Las prestaciones sociales se deben liquidar analmente, cada vez que se causa el derecho, pero hay empleadores que no las liquidan cada año por distintas razones, y luego deben liquidarlas por los años anteriores. El tal caso, ¿las prestaciones se liquidan con el salario actual o con el salario de cada año?
Por ejemplo, supongamos que no se pagaron las prestaciones sociales (cesantías y prima de servicios) de los años 2022, 2023 y se pagan en el 2024. ¿Se toma el salario del 2024 o el salario que el trabajador tenía en cada uno de los años anteriores?
- Las prestaciones sociales se liquidan con el salario de cada año.
- ¿Se deben pagar intereses moratorios por las prestaciones sociales de años anteriores?
- Sanción moratoria por el pago extemporáneo de las prestaciones sociales.
- Forma en que debe proceder el empleador al liquidar las prestaciones sociales de años anteriores.
- Calcular la indexación de las prestaciones sociales.
Si se deben liquidar prestaciones sociales de años anteriores se toma como base el salario para cada año, no el último salario del trabajador.
En consecuencia, se toma el promedio del salario mensual para cada año liquidando las prestaciones sociales de forma anualizada, año por año según la base para cada año.
Es la forma como la sala laboral de la Corte suprema de justicia hace la liquidación en la sentencia SL2630-2024, entre otras.
Al liquidar las prestaciones sociales con el salario de cada año surge la duda de si se deben pagar intereses por las prestaciones sociales de años anteriores, puesto que se liquidan sobre un salario menor que a día de hoy tiene un poder adquisitivo muy inferior.
A modo de ejemplo tomemos la liquidación del auxilio de cesantías que hace la sala laboral de la Corte suprema de justicia en la sentencia SL2630-2024:
Año | Salario promedio | Folios | Días | Valor |
---|---|---|---|---|
2006 | $997.095 | 173 | 120 | $332.335 |
2007 | $763.716 | 174 | 360 | $763.716 |
2008 | $1.379.251 | 175 | 360 | $1.379.251 |
2009 | $1.929.316 | 176 | 360 | $1.929.316 |
2010 | $2.020.339 | 178 | 360 | $2.020.339 |
2011 | $1.983.333 | 169 a 172 | 360 | $2.062.695 |
2012 | $2.200.417 | 165 a 168 | 360 | $2.200.417 |
2013 | $2.274.667 | 161 a 164 | 360 | $2.274.667 |
2014 | $2.352.500 | 157 a 160 | 360 | $2.352.500 |
2015 | $2.663.583 | 152 a 156 | 360 | $2.663.583 |
2016 | $2.686.666 | 148 a 152 | 360 | $2.686.666 |
Total | $ 20.665.485 |
Es evidente que un salario del 2006 no tiene el mismo valor a 2024 por lo que se asume que el trabajador tiene derecho a que se le reconozca esa pérdida de poder adquisitivo del dinero.
El código sustantivo del trabajo no consideró el pago de intereses, ni moratorios ni corrientes para esos casos, y lo que la Corte suprema de justicia a decidido es indexar ese sumas aplicando el índice del IPC, según la siguiente fórmula según la sentencia SL2396-2024 de la sala laboral de la Corte suprema de justicia:
VA = VH x IPC Final/ IPC Inicial
Donde:
- VA = Valor actualizado
- VH = valor histórico
- IPC Final= Índice de precios al consumidor correspondiente al mes en que se efectúe el pago.
- IPC Inicial= Índice de precios al consumidor del mes de causación de cada uno de los derechos adeudados
El artículo 99 de la ley 50 de 1990 establece una sanción moratoria para el empleador que no consigna oportunamente las cesantías del trabajador, sanción que procede en el caso que nos ocupa porque al no haber liquidado las prestaciones sociales de los años anteriores naturalmente que no pagó las cesantías en las fechas indicadas por la ley.
Pero esa sanción aplica respecto a las cesantías más no por la prima de servicios, por consiguiente, sobre la prima de servicios procede la indexación y sobre la cesantías procede la sanción moratoria.
En el caso de las cesantías, la sanción moratoria no procede de forma automática, sino que el juez impondrá su pago sólo si no encuentra justificada la mora en el pago, de modo que si no procede la sanción moratoria en su lugar se aplica la indexación como lo recuerda la sala laboral de la Corte suprema de justicia en sentencia SL2396-2024:
«Dada la improcedencia de la sanción de marras, en su lugar, se impondrá condena por indexación, la que deberá calcularse de conformidad con la siguiente fórmula al momento de su pago:»
Dependiendo de la prestación social se paga la sanción moratoria o la indexación, pero no aplica el pago de intereses moratorios.
Como el código sustantivo no establece el pago de intereses moratorios por obligaciones laborales atrasadas, y la indexación y sanción moratoria son ordenadas por un juez, el empleador suele liquidar las prestaciones sociales de años anteriores sin aplicar ningún ajuste lo que perjudica al trabajador, y si este quiere que se le reconozca la sanción moratoria y la indexación, deberá demandar al empleador.
Nuestra recomendación es que, para ser justos, el empleador indexe las prestaciones sociales correspondientes a los años anteriores y de paso se evita una demanda por parte del trabajador para reclamar lo que por ley tiene derecho.
Para calcular la indexación de las prestaciones sociales que se hayan liquidado, puede hacerlo en esta aplicación de Excel o utilizando nuestra calculadora en línea.
Recomendados.