Los fondos de cesantías deben pagar rendimientos financieros sobre los saldos acumulados que tienen los trabajadores, rendimientos financieros que no tienen un componente financiero que pueda ser declarado como ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional en los términos del artículo 38 del estatuto tributario.
Componente inflacionario que se puede declarar como ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional.
El artículo 38 del estatuto tributario en su literal a) señala que no constituye renta ni ganancia ocasional el componente inflacionario de los rendimientos financieros que perciban las personas naturales o sucesiones ilíquidas que provengan de una entidad vigilada por la Superintendencia financiera, y que además tenga como objeto intermediar en el mercado financiero, y los fondos de cesantías no hacen intermediación financiera como un banco, por lo tanto no se cumple el presupuesto esencial para que ese componente inflacionario pueda declararse como un ingreso no gravado.
Los fondos de cesantías no son intermediarios financieros.
Los intermediarios financieros están definidos en el artículo 11.2.1.6.6 del decreto 2555 de 2010, y son los siguientes:
- Los bancos.
- Las corporaciones financieras.
- Las compañías de financiamiento.
- Las cooperativas financieras.
- Las secciones de ahorro y crédito de las cajas de compensación.
- Las oficinas de Representación de entidades financieras del exterior.
- Las entidades públicas de carácter especial como:
- Banco de la República.
- FINAGRO.
- FOGACOOP.
- FOGAFIN.
- FONADE.
- FINDETER.
- Fondo Nacional de Garantías- FNG.
- Fondo Nacional del Ahorro.
Los fondos de cesantías no figuran como intermediarios financieros por lo que no se cumplen los requisitos para que el componente inflacionario de los rendimientos pagados por dichos fondos se pueda declarar como ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional según el artículo 38 del estatuto tributario.
Los fondos de pensiones tampoco están clasificados como intermediarios financieros, por lo que los rendimientos financieros que estos puedan pagar, como aquellos que se pagan sobre los aportes voluntarios a pensión, tienen el mismo tratamiento aquí expuesto.
En consecuencia, la totalidad del rendimiento financiero es un ingreso gravado que se declara en la cédula de renta de capital.
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