Para solicitar la prescripción de las multas de tránsito se debe enviar un derecho de petición a la autoridad de tránsito correspondiente identificando el número de comparendo y explicando las razones y justificando por qué el comparendo está prescrito, lo que implica acreditar la fecha en que se cometió la infracción de tránsito puesto que a partir de ella se determina si hubo o no prescripción.
Solicitud de prescripción cuando el comparendo está en cobro coactivo.
Si el comparendo ya está en cobro coactivo, y le han notificado el mandamiento de pago luego de los 3 años, deberá interponer la excepción de prescripción contra el mandamiento de pago dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha en que le fue notificado el mandamiento de pago.
Si el mandamiento de pago fue notificado antes de los 3 años, la prescripción de interrumpe y los 3 años inician a contar de nuevo, por lo que es probable que, si luego 4 o 5 años hay un comparendo en cobro coactivo, este no esté prescrito siendo necesario verificar las fechas de las actuaciones administrativas para verificar si en efecto se configuró la prescripción.
Esto para resaltar que un comparendo en cobro coactivo luego de 3 años y hasta los 6 años no necesariamente está prescrito, por lo que antes de enviar el derecho de petición deberá hacer las verificaciones del caso.
Se debe precisar también, que, luego de iniciado el cobro coactivo, esto es, luego de proferido el mandamiento de pago, no procede el derecho de petición; sólo procede la excepción de prescripción que debe ser interpuesta oportunamente (15 días), pues de lo contrario el mandamiento de pago queda en firme y no hay derecho de petición ni acción de tutela que valga porque el infractor no hizo uso de los recursos que la ley le confiere, a no ser que pueda probar que no fue notificado debidamente y debido a ello no pudo ejercer su derecho a la defensa, caso en el cual se puede recurrir a una acción de revocación directa, y dependiendo de la circunstancias particulares, a una acción de tutela.
Actuar a tiempo y como la ley lo dice.
Cuando se impone un comparendo de inmediato el presunto infractor debe interponer los recursos de ley, como la impugnación del comparendo en primer lugar para intentar evitar que se imponga la multa. Si no funciona y es multado y sancionado, cuando le notifiquen el mandamiento de pago deberá interponer los recursos correspondientes, como por ejemplo la excepción de prescripción, o de falta de título ejecutivo como cuando se produjo la caducidad del comparendo. Si las excepciones no prosperan y la autoridad de tránsito profiere la resolución que rechaza las excepciones y confirma la orden de ejecución aun puede interponer el recurso de reconsideración contra esa resolución.
Sin nada de lo anterior funciona aún puede recurrir al tribunal administrativo para demandar la nulidad la resolución que confirma la orden de ejecución, para lo cual también tiene un plazo de 4 meses.
Todo lo anterior, claro está, si puede probar que tiene la razón.
Si no surte uno de los pasos señalados no podrá luego alegarlos en instancias procesales diferentes. Por ejemplo, si no impugnó el comparendo cuando le notifiquen el mandamiento de pago no puede alegar que no cometió la infracción, lo que debió alegar en el momento procesal anterior, y en este sólo puede alegar algún defecto del mandamiento de pago más no la multa en sí.
Si no se hace uso de los recursos en el momento oportuno luego no puede alegar violación del derecho a la defensa, puesto que si no ejerció su defensa fue por que no quiso hacerlo no porque la autoridad administrativa se lo hubiera impedido.
Este mensaje es importante porque hay personas que solo se apersonan del asunto cuando consultan el Simit, o van a realizar algún trámite, y le aparecen comparendos en cobro coactivo, cuando muy probablemente ya no hay oportunidad legal para discutir. Es demasiado tarde para la mayoría.
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