Las deudas en Colombia prescriben si, con el paso del tiempo, el acreedor no logra cobrarlas. En caso de prescripción, ¿cómo puede el deudor solicitar la prescripción de la deuda?
Prescripción de las deudas en Colombia.
En primer lugar, se debe señalar que las deudas en Colombia, como las deudas bancarias o las deudas con particulares, prescriben en 3 o 5 años, dependiendo del documento o título que soporte la deuda, tema desarrollado en el siguiente artículo.
Resumiendo, las deudas respaldadas con un título valor, como letras de cambio, facturas y pagarés, prescriben en tres años, y las respaldadas por contratos, como el de arrendamiento, prescriben a los 5 años.
El término de prescripción se cuenta desde que vence el plazo para pagar la deuda. Teniendo claro cuándo prescribe una deuda, resta por definir cómo se consigue o cómo se solicita la prescripción.
La prescripción de la deuda no se solicita.
Lo primero que debemos señalar es que la prescripción de la deuda no se solicita al acreedor, es decir, no podemos ir a la casa del vecino para que nos reconozca la prescripción de la deuda por la plata que nos prestó hace algunos años y que nunca le pagamos. Ni podemos enviarle un derecho de petición a Claro o Movistar para que nos dé un certificado de la prescripción de la deuda telefónica que tenemos con ellos.
La prescripción se alega como excepción.
La prescripción de una deuda se alega en el proceso ejecutivo que el acreedor inicie para cobrar judicialmente la deuda. Es decir, la prescripción se reconoce y se declara en un proceso judicial cuando el juez la encuentra acreditada.
Por supuesto, la prescripción la puede reconocer tácitamente el acreedor cuando renuncia a cobrar la deuda al saberla prescrita y se abstiene de iniciar el proceso ejecutivo, en razón a que sabe que la excepción de prescripción que presentará el deudor prosperará.
Cuando se trata de un pagaré o letra de cambio, el artículo 784 del Código de Comercio señala la prescripción como una de las excepciones contra la acción cambiaria.
Y si se trata de un contrato como el de arrendamiento, igualmente la prescripción se alega como una excepción de mérito contra el mandamiento de pago.
Cobro de deuda prescrita.
Debido a que la prescripción debe ser alegada, el acreedor intenta cobrarlas. Un acreedor puede intentar un proceso ejecutivo así la deuda haya prescrito, en razón a que el juez no puede declararla de oficio, debiendo solicitarla el demandado.
Por lo anterior, la prescripción de la deuda será declarada o reconocida judicialmente como resultado del proceso ejecutivo, y mientras ello no ocurra, la deuda sigue «viva», debido a que la prescripción no opera de forma automática, sino que es rogada.
Qué hacer cuando le cobran una deuda prescrita.
Muchas casas de cobranzas se dedican a cobrar deudas prescritas de bancos y empresas de telecomunicaciones, pero no se trata de cobros judiciales porque saben perfectamente que no tendrán éxito en su proyecto, pues el demandado, sin duda, alegará la prescripción de la obligación y el juez no tendrá otra opción distinta que reconocerla si la encuentra acreditada.
Lo que hacen estas empresas de cobranza es presionar y acosar psicológicamente al deudor para obligarlo a celebrar un acuerdo de pago y hacerlo firmar un nuevo pagaré, con el cual sí lo pueden ejecutar.
O simplemente buscan presionarlo lo suficiente, al tiempo que le ofrecen grandes descuentos a fin de que paguen voluntariamente parte de una deuda ya prescrita.
Cuando estas situaciones se presentan, si la persona es consciente de que debe lo que se le cobra y tiene con qué pagar, lo moralmente correcto es pagar, independientemente de si ha prescrito o no; pero si no tiene con qué pagar o no es su deseo hacerlo, es suficiente con ignorar los cobros y esperar que le notifiquen el mandamiento de pago para luego alegar la prescripción de la obligación, lo cual nunca sucederá porque son conscientes de que el cobro judicial no prosperará.
Cómo evitar la prescripción de las deudas.
Si usted es el acreedor y no quiere perder un dinero por la prescripción de la acción que le permite cobrarlo judicialmente, tiene dos opciones.
En primer lugar, debe iniciar el proceso ejecutivo antes de que prescriba la letra, el pagaré o el contrato que haya firmado.
La ley le da las herramientas y solo debe hacer uso de ellas dentro del término que la ley le otorgó. Si deja pasar la oportunidad dada por la ley, es negligencia y precisamente el fenómeno de la prescripción tiene como finalidad castigar la negligencia o descuido del acreedor.
En segundo lugar, se puede hacer uso de la figura del título valor en blanco, donde se deja el pagaré o la letra de cambio sin fecha de vencimiento, adjuntando la respectiva carta de instrucciones.
De esa forma, podrá colocar la fecha que quiera, fecha a partir de la cual inicia el término de prescripción.
La letra de cambio puede tener una fecha de creación del 2020, pero puede dejar en blanco el vencimiento y llenarla en el 2025 o 2030.
Cómo saber si mi deuda prescribió.
Para saber si su deuda prescribió, debe primero identificar el documento o título que soporta esa deuda, para así determinar si el término de prescripción es de 3 años o de 5 años.
Seguidamente, debe identificar la fecha en que venció el plazo para pagar la deuda, y a partir de esa fecha contar los 3 o 5 años. Si ese término ya se cumplió, entonces la deuda está prescrita.
Preguntas frecuentes.
A continuación, damos respuesta a las preguntas frecuentes realizadas por nuestros lectores.
No, siempre que no se haya tramitado el proceso ejecutivo o cobro judicial.
El proceso ejecutivo se debe iniciar antes de que la deuda prescriba, pero si el proceso ejecutivo se presenta, surte su trámite normal y el juez dicta sentencia, la deuda se vuelve imprescriptible y puede ser cobrada en cualquier tiempo.
Si no se hizo el cobro jurídico oportunamente, no pasa nada. Es una deuda que el acreedor no puede cobrar, pero si se hizo el cobro ejecutivo y se dictó mandamiento de pago, puede cobrarle y embargarle en cualquier tiempo.
Un embargo judicial no prescribe. Las órdenes de embargo no tienen una vigencia definida hasta tanto se levante por el juez, ya sea porque se paga o porque prospera alguna de las excepciones presentadas por el deudor en el proceso ejecutivo.
Lo que prescribe es la deuda, y si la deuda no prescribió y el juez profirió una orden de embargo, no hay nada distinto que se pueda hacer que pagar la deuda o presentar alguna excepción o una caución que permite levantar la orden.
Generalmente, el banco tiene 3 años para cobrar la deuda, o mejor, para presentar la demanda ejecutiva.
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