Cuando un trabajador se incapacita, se le debe otorgar un auxilio económico por esos días de incapacidad, incapacidad que paga la empresa y que esta repite contra la EPS o la ARL según el origen de la incapacidad.
- Pago de las incapacidades laborales.
- Quién hace el pago de la incapacidad laboral.
- Liquidación de las incapacidades laborales de origen común.
- Liquidación de las incapacidades de origen laboral.
- Salario base para liquidar las incapacidades laborales.
- ¿Quién debe liquidar las incapacidades laborales?
- ¿Cuánto se paga por incapacidad laboral?
- Valor mínimo de las incapacidades laborales en el 2024.
- Qué porcentaje paga la EPS por incapacidad.
- Pago de incapacidades laborales cuando el trabajador no está afiliado a seguridad social.
- Pago de incapacidades si el empleador incurre en mora en el pago de las cotizaciones.
- Pago de incapacidades laborales en trabajadores independientes.
- Simulador para liquidar una incapacidad.
Pago de las incapacidades laborales.
Las incapacidades laborales que sufre un trabajador son pagadas por el empleador, que a su vez las cobra a la EPS o a la ARL, tema desarrollado en el siguiente artículo.
Si bien la incapacidad la paga el empleador y este las cobra al sistema de seguridad social, el empleador las liquida y paga al trabajador según las reconozca la EPS o la ARL.
Las incapacidades son de origen común y de origen laboral, y dependiendo de ello, así se deben liquidar.
Quién hace el pago de la incapacidad laboral.
En Colombia, los riesgos de enfermedad y accidente están asegurados por la EPS y ARL, de suerte que, si el trabajador se enferma o se accidenta, una de esas entidades asumirá el costo económico de esos riesgos, como es el pago de incapacidades.
Quien asegura el riesgo es el empleador y no el trabajador, de modo que la EPS o la ARL no reconocen ni pagan las incapacidades al trabajador, sino al empleador, así que es el empleador quien debe pagar al trabajador.
Por lo anterior, las incapacidades laborales deben ser pagadas por el empleador directamente al trabajador, y luego el empleador realiza el cobro respectivo a la EPS o a la ARL respectiva.
El trabajador no debe reclamar el pago de incapacidades a la EPS, pago que corresponde hacer al empleador.
Liquidación de las incapacidades laborales de origen común.
La incapacidad laboral de origen común tiene su origen en una enfermedad o accidente que no tiene relación con la actividad laboral desempeñada por el trabajador.
Las incapacidades laborales se liquidan sobre el salario cotizado, es decir, se toma como referencia el salario sobre el que el empleador utilizó para pagar las cotizaciones a seguridad social, o ingreso base de cotización (IBC).
El porcentaje de liquidación de las incapacidades laborales depende de la duración de la incapacidad.
En primer lugar, hagamos un recuento de quién debe pagar las incapacidades laborales según su duración:
Periodo de incapacidad | Obligado a pagar |
Días 1 a 2 | Empleador |
Días 3 a 180 | EPS |
Días 181 a 540 | Fondo de pensiones |
Días 541 en adelante | EPS/Fondo de pensiones |
Este tema está desarrollado con más detalle en el siguiente artículo.
El porcentaje para liquidar las incapacidades laborales de origen común es el siguiente según el artículo 227 del código sustantivo del trabajo:
Número de días | Porcentaje de liquidación |
Primeros dos días | 66.66% |
Día 3 hasta el día 90 | 66.66% |
Día 91 hasta el día 540 | 50% |
Supongamos un ingreso base de liquidación de aportes a seguridad social de $1.500.000 mensuales, y el trabajador estuvo incapacitado por 15 días.
En primer lugar, determinamos el salario diario, así:
1.500.000/30 = 50.000.
Ahora determinamos el valor diario de la incapacidad:
50.000 x 66.66% = 33.333.
Total incapacidad.
33.333 x 15 = $499.995.
Téngase en cuenta que el valor que se pague por concepto de incapacidad no puede ser inferior al salario mínimo mensual, o diario cuando la incapacidad es por días.
Si el valor liquidado por incapacidades es inferior a un salario mínimo, se debe pagar el salario mínimo, ya sea mensual o en proporción en incapacidades inferiores a 30 días.
Liquidación de las incapacidades de origen laboral.
Las incapacidades laborales de origen profesional o laboral tienen su origen en un accidente de trabajo o una enfermedad relacionada con el desarrollo de las actividades del trabajador.
Las incapacidades de origen laboral las paga la ARL desde el día siguiente al accidente, y hasta que el trabajador se rehabilite o se cure.
La base para liquidar la incapacidad de origen laboral es el salario sobre el cual se hayan realizado los aportes a seguridad social.
Las incapacidades de origen laboral se liquidan y pagan con el 100% del ingreso base de cotización.
Salario base para liquidar las incapacidades laborales.
Como ya lo hemos señalado a lo largo del artículo, la EPS y la ARL reconocen y pagan las incapacidades con base en el salario sobre el cual se cotizó a seguridad social.
De manera que, si el trabajador tiene un salario determinado y el empleador cotiza sobre un salario inferior, las incapacidades se pagan sobre ese salario inferior, lo que indudablemente afecta al trabajador.
Pero téngase en cuenta que las incapacidades las paga el empleador al trabajador, y luego el empleador las cobra a la EPS o a la ARL, así que el empleador debería pagar las incapacidades sobre el salario que tiene el trabajador, independientemente de si ha cotizado sobre un salario inferior.
Un empleador honesto cotiza sobre la totalidad del salario que paga el trabajador y, siendo así, lo que la EPS o ARL reconozcan por incapacidad laboral coincide con lo que liquide el trabajador.
La cotización a seguridad social se hace o se debe hacer sobre el salario real del trabajador, sin incluir los pagos que no constituyen salario.
De manera que el empleador debe cotizar sobre el salario real y, a la vez, liquidar las incapacidades sobre el salario real.
¿Quién debe liquidar las incapacidades laborales?
Las incapacidades laborales deben ser liquidadas tanto por el empleador que las paga al trabajador, como por la EPS y la ARL que las reconoce al empleador.
Como señalamos unas líneas atrás, lo que liquide la EPS debe coincidir con lo que liquide el empleador, pues se supone que el empleador cotiza a seguridad social sobre el valor real del salario, por lo que no debe haber diferencia entre lo que el empleador paga al trabajador y lo que la EPS reconoce al empleador.
¿Cuánto se paga por incapacidad laboral?
Es claro que durante la incapacidad laboral el empleador debe pagar el salario al trabajador que ahora se llama auxilio económico, ¿y cuánto debe pagar?
Como el trabajador no está laborando y no está recibiendo un salario, la doctrina ha dispuesto que el trabajador recibe lo que por concepto de incapacidad reconoce la EPS o la ARL.
Tratándose de una incapacidad laboral de origen común, la EPS reconoce el 66.66% del salario cotizado, y es lo que el empleador paga al trabajador mientras esté incapacitado, siempre que el resultado no sea inferior a un salario mínimo.
Si se trata de una incapacidad laboral de origen laboral, la ARL reconoce el 100% del salario cotizado, así que el empleador paga lo mismo al trabajador.
Aquí es donde se hace evidente el perjuicio que recibe el trabajador cuando se cotiza a seguridad social por debajo del salario real que tiene el trabajador.
Si el trabajador tiene un salario de $1.600.000 pero el empleador cotiza seguridad social sobre $1.200.000, la EPS y la ARL reconocerán las incapacidades sobre $1.200.000, que a su vez será lo que el empleador pagará al trabajador, situación que no ha sido corregida por el legislador.
Valor mínimo de las incapacidades laborales en el 2024.
Ya se ha dicho que el valor de las incapacidades no puede ser inferior a un salario mínimo mensual o a su equivalente diario.
Para el año 2024, el salario mínimo está en $1.300.000, y el valor de salario diario mínimo es de $43.333. Es lo que debe recibir como mínimo por cada día de incapacidad.
Qué porcentaje paga la EPS por incapacidad.
La EPS paga el 66.66% sobre el ingreso base de cotización, siempre que el resultado no sea inferior al salario mínimo.
En consecuencia, si al aplicar el 66.66% el resultado es equivalente a menos de un salario mínimo, la EPS deberá pagar el porcentaje suficiente para alcanzar el salario mínimo.
Si el empleador no afilió al trabajador al sistema de seguridad social, igual debe pagar la incapacidad al trabajador en los términos aquí señalados, pero entonces no podrá recuperar lo que haya pagado por incapacidad por no haber afiliado a seguridad social al trabajador.
En consecuencia, en la práctica debe de pagar las incapacidades laborales con sus propios recursos, pues al no haber asegurado el riesgo, no existe una entidad que cubra el costo económico de ese riesgo.
Pago de incapacidades si el empleador incurre en mora en el pago de las cotizaciones.
Si el empleador no ha pagado oportunamente las cotizaciones a seguridad social, el trabajador no se ve afectado por esa mora, puesto que el empleador debe en todo caso pagar las incapacidades directamente al trabajador, para luego hacer el cobro ante la EPS, que puede negar el reconocimiento y pago de tales incapacidades por la mora, pero será un problema del empleador y no del trabajador.
Recordemos que según el artículo 2.1.9.1 del decreto 780 de 2016, cuando se incurra en mora durante dos meses consecutivos se suspende la afiliación y la prestación de servicios por parte de la EPS, lo que impedirá el reconocimiento de las incapacidades laborales.
Igual ocurre con la afiliación a la ARL según el artículo 2.2.4.2.5.10 del decreto 1072 de 2015.
Pago de incapacidades laborales en trabajadores independientes.
Cuando se trata de un trabajador independiente, el pago de las incapacidades debe ser gestionado por el trabajador independiente directamente ante la EPS o ARL según corresponda.
En los demás aspectos, como valor o monto de la incapacidad, o requisitos para su reconocimiento, no hay diferencia con los trabajadores dependientes o asalariados.
Las incapacidades son reconocidas con base en el ingreso sobre el que haya cotizado el trabajador independiente.
Simulador para liquidar una incapacidad.
En este enlace puede simular la liquidación de una incapacidad según los días de incapacidad y según el salario sobre el que cotizó a seguridad social.
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