Quien reclama alguna herencia debe probar que tiene derecho a ella, es decir, que tiene la calidad de heredero del causante, ya sea legal o testamentario.
Calidad de heredero.
La calidad de heredero es la legitimación que tiene una persona para heredar los bienes del causante de la herencia.
Quien tiene la vocación legal de heredar los bienes de una persona fallecida es quien tiene la calidad de heredero.
La calidad de heredero la define la ley expresamente, pero el causante puede asignar la calidad de heredero a quien legalmente no lo es, mediante un testamento que debe ser elaborado dentro del marco que la ley fija, de manera que un heredero testamentario no puede desplazar los derechos mínimos de un heredero legal.
Cómo acreditar la calidad de heredero.
Respecto a la forma en que se debe acreditar o probar la calidad de heredero que se alega, la sala civil de la Corte Suprema de Justicia, en sentencia del 26 de agosto de 1976, señaló:
«Como ya quedó insinuado atrás, demostrando que se tiene vocación a suceder en el patrimonio del causante, ya por llamamiento testamentario, ya por llamamiento de la ley, y, además, que se ha aceptado la herencia. Debe, pues, quien invoca el título de heredero, aportar copia del testamento, debidamente registrada, en que se le instituyó asignatario, o copia de las actas del estado civil que demuestran su parentesco con el difunto, vínculo del que se deriva su derecho sucesorio, pues como lo estatuye el artículo 1298 del Código Civil, la herencia queda aceptada expresamente por quien toma el título de heredero. También puede demostrarse esta calidad con copia del auto dictado dentro del respectivo proceso sucesorio, en que se haya declarado que se le reconoce esta calidad a la persona que la invoca. Es apenas lógico, como lo ha sostenido la Corte desde 1926, aunque con alcance diferente, que la copia del auto por medio del cual el Juez que conoce del proceso sucesorio, reconoce como heredero a cierta persona, sirve de prueba en otro proceso de la dicha calidad, de heredero, 'mientras no se demuestre lo contrario en la forma prevenida por la ley' por la potísima razón de que para que el Juez hiciera ese pronunciamiento, previamente debía obrar en autos la copia del testamento o de las actas del estado civil respectivas y aparecer que el asignatario ha aceptado»
Entonces, si se trata de un heredero biológico, es decir, familiar del causante, se debe presentar al registro civil de nacimiento donde se hace constar la relación de parentesco.
Si se trata de un heredero testamentario, esto es, aquel que legalmente no tiene derecho, sino que fue designado por el causante en su testamento, como un amigo o vecino, se debe presentar el testamento como tal en el que conste tal designación.
Vocación hereditaria.
La vocación hereditaria de una persona la designa la ley, como en el caso de los hijos, hermanos, padres, etc. Sin embargo, que una persona tenga vocación de heredero no necesariamente implica que puede heredar, ya que existen algo así como niveles u órdenes, donde los hijos son del primer nivel, de manera que cuando existen hijos, esos serán los únicos herederos. Pero si no existen hijos, entonces siguen los otros familiares con vocación hereditaria según el orden que les corresponda, teniendo claro que el primer orden excluye al segundo, el segundo al tercero y así sucesivamente.
Requisitos para ser heredero.
Los requisitos para ser heredero son estar en los órdenes que fija la ley. Así, el hijo debe acreditar que es hijo del causante.
Si el padre quiere ser heredero, debe demostrar que es el padre del causante y que este no tenía hijos.
Si el hermano quiere heredar, debe acreditar que el causante no tenía hijos ni padres y que, además, es hermano del causante.
Y quienes no pueden ser herederos ante la existencia de personas con mejor derecho, tendrán que demostrar la existencia de un testamento en el que figuren como beneficiarios o herederos.
Recomendados.