En una empresa, los trabajadores desarrollan distintas actividades que, individualmente, pueden tener riesgos diferentes; sin embargo, para efectos de la afiliación a riesgos laborales, el nivel de riesgo se determina según la actividad económica principal de la empresa y de los centros de trabajo que existan en la misma.
Nivel de riesgo general para la empresa.
Respecto a los riesgos laborales, las empresas se clasifican según su actividad económica principal, independientemente de que algunos trabajadores desarrollen individualmente ciertas actividades de mayor riesgo.
En ese sentido se pronuncia el decreto 1295 de 1994 en el artículo 24 y siguientes, de suerte que, al momento en que la empresa se afilia a una ARL, la determinación del riesgo se hace con base en la actividad económica (CIIU) que figure como principal.
Así, cuando la actividad principal de una empresa tiene un nivel de riesgo II, pero hay un trabajador que desarrolla una actividad de alto riesgo, como por ejemplo, nivel IV, el trabajador será afiliado como de riesgo II.
Nivel de riesgo por centros de trabajo.
Cuando la empresa tiene 2 o más centros de trabajo, puede individualizarlos según el riesgo de cada centro de trabajo, según dispone el artículo 2.2.4.3.9 del decreto 1072 de 2015.
Para ello, en cada centro de trabajo se deben dar las siguientes condiciones:
- Exista una clara diferenciación de las actividades desarrolladas en cada centro de trabajo.
- Que las edificaciones y/o áreas a cielo abierto de los centros de trabajo sean independientes entre sí, de modo que los trabajadores de las otras áreas no laboren parcial o totalmente en la misma edificación o área a cielo abierto, ni viceversa.
- Que los factores de riesgo determinados por la actividad económica del centro de trabajo no impliquen exposición directa o indirecta para los trabajadores del otro u otros centros de trabajo, ni viceversa.
Debe existir una clara individualización y separación de cada centro de trabajo a fin de que se le pueda asignar una clase de riesgo distinta a la que corresponde a la actividad económica principal de la empresa.
Esto es especialmente importante para empresas con nivel de riesgo IV o V, que tienen una sección administrativa donde el riesgo puede ser I o II, permitiéndole ahorrar un valor importante en cuestión de cotizaciones.
Nivel de riesgo por actividad económica.
El decreto 768 de 2022 contiene la tabla que fija el nivel de riesgo para cada actividad económica; para lo cual, se repite, se utiliza el código CIIU de la actividad principal que desarrolla la empresa.
Cuando la actividad económica principal de la empresa no figure en dicha tabla, se aplica lo dispuesto por el artículo 5 del mismo decreto:
«Cuando una actividad económica no se encuentre en la tabla contenida en el anexo del presente Decreto, la empresa y la Administradora de Riesgos Laborales – ARL efectuarán la clasificación de acuerdo con la actividad más afín contemplada en la tabla, para lo cual deberán tener en cuenta el peligro y riesgo laboral, las materias primas, los materiales o insumos que se utilicen, los medios de producción, procesos, almacenamiento y transporte.»
Como se observa, la clasificación del riesgo al que está expuesto el personal de la empresa se hace en conjunto entre la empresa y la ARL, quien es la que afilia a cada empleado de la empresa.
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