Las personas que declaran renta deben declarar los ingresos que obtengan por la venta de sus vehículos, y la forma en que se declare dependerá de si se trata de un ingreso ordinario o de una ganancia ocasional.
Precio de venta del vehículo.
Por regla general, el precio por el que se vende un vehículo es muy inferior a su precio de compra o a su costo fiscal, puesto que los vehículos se devalúan rápidamente de suerte que su valor comercial disminuye constantemente.
En la venta de vehículos no existe un valor de venta mínimo, como sucede con los inmuebles o bienes raíces, a los que el artículo 90 del estatuto tributario les impone un límite inferior equivalente al avalúo catastral.
Por consiguiente, el precio de venta será el que se pacte en la respectiva compraventa, y será el ingreso que se declare.
Cómo declarar el ingreso por la venta de vehículos.
El ingreso se declarará como ingreso ordinario si el vehículo estuvo en el patrimonio del contribuyente por menos de 2 años; caso contrario, se declara como una ganancia ocasional.
Señala el artículo 300 del estatuto tributario en su siguiente apartado:
«Se consideran ganancias ocasionales para los contribuyentes sujetos a este impuesto, las provenientes de la enajenación de bienes de cualquier naturaleza, que hayan hecho parte del activo fijo del contribuyente por un término de dos años o más.»
Si el contribuyente ha sido propietario del vehículo por menos de 2 años, lo declarará como ingreso ordinario junto a sus demás ingresos normales; de lo contrario, se reconoce como una ganancia ocasional.
Los 2 años no tienen que cubrir dos períodos gravables completos, sino que es suficiente que transcurran dos años calendario, como de marzo de 2022 a marzo de 2024.
Costos y deducciones que se pueden imputar en la venta de vehículos.
El costo que se puede imputar al ingreso obtenido por la venta del vehículo es el costo fiscal de este, que es su precio de adquisición más los reajustes que se hayan realizado, ajustes que, por lo general, no tiene sentido realizar.
El costo fiscal siempre es mayor que el precio de venta por la desvalorización constante de los vehículos, por lo que en general siempre ocurre una pérdida, que la Dian no la acepta.
Por ejemplo, usted compró un vehículo en el 2022 por $100.000.000 y en el 2023 lo vendió en $80.000.000. Usted habrá tenido una pérdida de $20.000.000 que la Dian no la acepta; por lo que, en general, el costo que se imputa es el mismo precio de venta para generar una utilidad o ganancia ocasional de 0.
Si bien el artículo 90 del estatuto tributario señala que «La renta bruta o la pérdida proveniente de la enajenación de activos a cualquier título está constituida por la diferencia entre el precio de la enajenación y el costo del activo o activos enajenados», lo recomendable es no imputar un costo superior al precio de venta del vehículo para no declarar una pérdida que luego será cuestionada por la Dian.
Cédula en la que se declaran los ingresos por venta del vehículo.
En el caso de las personas naturales, los ingresos por la venta de un vehículo se declaran en la cédula de ingresos no laborales, en el evento en que haya poseído el vehículo por un término inferior a dos años.
Si el vehículo fue poseído por un término de 2 años o más, se declara en la sección correspondiente a las ganancias ocasionales.
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