Cuando se contrata un mayordomo para una finca, necesariamente se le debe suministrar la vivienda, la cual puede considerarse como un pago en especie, lo que se puede evitar contractualmente.
- Contrato de trabajo con mayordomos.
- Suministro de vivienda como pago en especie.
- Cómo excluir del salario la vivienda del mayordomo.
- Monto del salario a pagar cuando se excluyen suministros en especie.
- ¿Se le debe pagar salario a la esposa del mayordomo de la finca?
- Cómo se liquida un trabajador de finca.
Contrato de trabajo con mayordomos.
Un mayordomo debe vincularse mediante contrato de trabajo debido a la naturaleza de sus funciones, donde existe subordinación y cumplimiento de horarios.
El contrato debe dejar claras las funciones que debe cumplir el mayordomo, el salario que debe recibir y el tratamiento que se le debe dar a los suministros en especie que se proporcionen al mayordomo.
Tal es el caso de la vivienda, alimentación, etc., que bien pueden constituirse en pago en especie si no se pacta expresamente lo contrario.
Suministro de vivienda como pago en especie.
Cuando al trabajador se le suministra la vivienda, si nada se dijo en el contrato, esta se considera como un pago en especie adicional al salario que se haya acordado, y como pago en especie se integra al salario como base para el pago de prestaciones sociales y liquidación de los aportes a la seguridad social.
Desprevenidamente, muchas personas contratan mayordomos para su finca y les dan acceso a la vivienda sin considerar las implicaciones laborales que ello supone, y el trabajador puede perfectamente demandar a su empleador para que le reconozca prestaciones y seguridad social sobre ese concepto.
En caso de una demanda, el juez reconocerá el suministro de vivienda como un pago en especie y ordenará la reliquidación de prestaciones sociales y de indemnizaciones con base en ese nuevo componente salarial, que se determinará con criterio comercial, dependiendo del tipo de finca, y que puede ser más o menos elevado, teniendo en cuenta que el salario en especie está limitado, por lo que se debe tener en cuenta lo señalado en el numeral 2 del artículo 129 del Código Sustantivo del Trabajo:
«El salario en especie debe valorarse expresamente en todo contrato de trabajo. A falta de estipulación o de acuerdo sobre su valor real se estimará pericialmente, sin que pueda llegar a constituir y conformar más del cincuenta por ciento (50%) de la totalidad del salario.»
Cuando en el contrato no se fija un valor al pago en especie que representa la vivienda, sino que se guarda silencio al respecto, ese valor en especie es determinado mediante peritaje y puede llegar a fijarse hasta en un 50% del valor del salario, lo que dependerá del valor de la finca y de la vivienda suministrada.
No es lo mismo una casa de una finca de estrato 1 que una finca de recreo en Anapoima, Melgar o Girardot.
Cómo excluir del salario la vivienda del mayordomo.
Para evitar lo anteriormente señalado, en el contrato de trabajo que se firme con el mayordomo se debe incluir una cláusula que, de forma expresa, acuerde que el suministro de la vivienda se considera un pago no constitutivo de salario.
La cláusula que se debe incluir en el contrato puede ser algo así:
«Las partes de común acuerdo convienen en que la vivienda, los servicios públicos y la alimentación que llegare a suministrarle el empleador al trabajador no se tendrán en cuenta como factor salarial para la liquidación de las prestaciones sociales y las indemnizaciones a que hubiere lugar.»
Es un acuerdo válido que permite al empleador suministrar la vivienda, la alimentación y los servicios públicos sin que constituyan salario para el mayordomo, evitando así pagar prestaciones sociales y seguridad social sobre ellos.
Monto del salario a pagar cuando se excluyen suministros en especie.
Excluir del salario el suministro de vivienda y otros suministros implica que se debe pagar en efectivo por lo menos un salario mínimo, pues al excluir la especie del salario, el valor reconocido como salario no puede ser inferior al mínimo.
Si el empleador no quiere pagar el salario mínimo y, además, suministrar vivienda y alimentación «gratis», entonces deben acordar expresamente que el suministro de esos conceptos constituye pago en especie, dentro de los límites legales.
En consecuencia, se debe elegir una de dos opciones:
- El suministro de vivienda se acuerda como no constitutivo de salario.
- El suministro de vivienda se acuerda como pago en especie fijándole expresamente un valor.
Si se guarda silencio, se considera que el salario del trabajador es el acordado en dinero más el valor de la vivienda que fije un perito en el proceso laboral.
Este es el único elemento especial a tener en cuenta en el contrato de trabajo con mayordomos, pues los demás elementos del contrato son los normales, como funciones, jornada laboral, etc.
¿Se le debe pagar salario a la esposa del mayordomo de la finca?
Depende de si la esposa del mayordomo realiza actividades en favor del dueño de la finca o no.
Si la esposa únicamente realiza actividades para dar mantenimiento a la casa que les ha sido suministrada, no se le debe pagar salario; pero si realiza tareas distintas que benefician al dueño de la finca, sí se le debe pagar salario.
Por ejemplo, es normal que en una finca de recreo exista una casa principal y una casa para el mayordomo. Si la esposa del mayordomo debe hacer mantenimiento a la casa principal, se le debe pagar, pues es un servicio doméstico remunerado.
Cómo se liquida un trabajador de finca.
Un mayordomo o cualquier trabajador de una finca que ha sido vinculado formalmente con un contrato de trabajo, se liquida como cualquier otro trabajador, tema desarrollado en el siguiente artículo.
Lo único que debe tenerse en cuenta es el tratamiento que se le haya dado a la vivienda y a la alimentación que se le suministre al trabajador o mayordomo, pues pactado como pago en especie, se debe incluir en la base para liquidar las prestaciones sociales.
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