Los días de incapacidad laboral se cuentan según los días calendario, es decir, por días corridos, sin considerar días no hábiles laboralmente.
En la incapacidad laboral no hay sábados, domingos ni festivos.
La salud no entiende de domingos ni festivos, ni de días hábiles o inhábiles, de modo que el descanso necesario para recuperarse de una dolencia debe ser continuo, sin interrupciones.
Si al trabajador se le prescriben 10 días de incapacidad laboral, significa que no debe laborar durante esos 10 días, que son calendarios, día por día.
Por consiguiente, toda incapacidad se cuenta según los días naturales, o calendario, por lo que no se deben descontar los días feriados o de fin de semana.
Incapacidades laborales en días de descanso.
Si el trabajador es incapacitado, los domingos y festivos no se descuentan de la incapacidad, es decir, que si se tiene una incapacidad de 10 días y dentro de esos 10 días hay 2 domingos y 1 festivo, no se puede interpretar que la incapacidad efectiva será de 13 días, pues el médico prescribió 10 días de inactividad, y no hay norma que contemple incrementar esa incapacidad con los días laboralmente inhábiles.
Es normal que una incapacidad coincida con un día de descanso remunerado, como el domingo o un festivo, y en tal caso, al trabajador se le seguirá pagando la incapacidad común y corriente.
Durante el periodo de incapacidad, el trabajador no recibe salario, sino un auxilio económico reconocido por la EPS.
De manera que el trabajador no recibe un doble pago, uno por la incapacidad y otro el día de descanso remunerado.
Para el caso del descanso dominical, señala expresamente el numeral 3 del artículo 173 del Código Sustantivo del Trabajo:
«No tiene derecho a la remuneración del descanso dominical el trabajador que deba recibir por eso mismo día un auxilio o indemnización en dinero por enfermedad o accidente de trabajo.»
De manera que en ningún caso el trabajador recibe un doble pago.
De otra parte, que el trabajador esté incapacitado el día de descanso obligatorio no significa que la empresa le quede debiendo ese día, o que deba otorgarle un día de descanso compensatorio.
Distinto es en el caso de las vacaciones, donde las incapacidades sí suspenden las vacaciones, de manera que una vez termine la incapacidad, el trabajador continúa disfrutando de los días de vacaciones pendientes.
Por ejemplo, si en el décimo día de vacaciones el trabajador fue incapacitado por 5 días, el disfrute de las vacaciones se interrumpe, y una vez se termine la incapacidad, el trabajador continuará disfrutando de los 5 días de vacaciones pendientes.
¿Desde cuándo inicia la incapacidad?
Las incapacidades laborales se cuentan desde la fecha en que el médico las prescribe, que se supone ocurre el día en que el médico evalúa físicamente al paciente.
Lo que sucede en la práctica es que el médico puede otorgar incapacidades retroactivas, en ocasiones a solicitud del trabajador o paciente a fin de «legalizar» unos días previos no laborados, lo que puede estar plenamente justificado o no.
En cualquier caso, para el empleador, lo relevante es la fecha que se consigne en la incapacidad prescrita por el médico, que servirá para el reconocimiento de la incapacidad por parte de la EPS.
¿Se puede acumular las incapacidades laborales?
Es probable que un trabajador sufra un doble accidente, o se enferme de dos dolencias diferentes, y por cada uno le prescriban una incapacidad, pero ello no implica que las dos incapacidades se deban acumular, sino que el trabajador seguirá incapacitado hasta que cumpla la más larga, es decir, que la incapacidad menor queda subsumida por la mayor.
Supongamos que un trabajador tiene una incapacidad de 10 días, y en el octavo día sufre un accidente de tránsito y le prescriben otra incapacidad por 15 días.
En tal caso, el día del accidente inicia su incapacidad de 15 días, y cuando haya terminado la primera incapacidad, ya se ha cumplido, por lo que no puede haber acumulación.
Lo que puede haber es una exención o ampliación de la incapacidad cuando al finalizar, el médico dispone que el trabajador requiere una mayor inactividad laboral.
Preguntas frecuentes.
A continuación, damos respuesta a las preguntas frecuentes realizadas por nuestros lectores.
Sí. Los días de incapacidad son calendarios, así que se cuentan corridos, incluidos sábados y domingos.
Sí, todos los días de incapacidad se pagan. Lo que sucede es que, en el caso de las incapacidades laborales por enfermedad común, los 2 primeros días los paga la empresa en lugar de la EPS.
Sí, en el entendido de que los días de incapacidad no se interrumpen cuando llega el domingo o festivo, por lo que no son acumulables, ni la incapacidad se extiende por cuenta de los días de descanso obligatorio.
Son días naturales, es decir, días calendario.
Sí. El domingo será su primer día de incapacidad, ya que cumple la misma función de recuperación física y descanso, es decir, el domingo cuenta como día de incapacidad.
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