Muchas de las cooperativas de trabajo asociado se limitan a realizar intermediación laboral, a suministrar personal, alejándose de su verdadero objetivo y filosofía, lo que es ilegal. Veamos cómo saberlo.
Vinculación entre cooperativas y empresa.
La empresa contrata con la cooperativa de trabajo asociado para que esta desarrolle determinadas actividades, debiendo aportar la mano de obra necesaria, la cual está constituida por los asociados de la cooperativa.
Entre la empresa contratante y los trabajadores asociados no debe haber ninguna vinculación ni relación, y la cooperativa debe gozar de autonomía administrativa para disponer de los trabajadores enviados a la empresa.
Esto quiere decir que los asociados a la cooperativa no deben ser un trabajador más de la empresa como si fueran subordinados de esta, como si fuera la empresa que los hubiera contratado.
Prohibición a las cooperativas de trabajo asociado de ejercer intermediación laboral.
El artículo 2.2.8.1.16 del decreto 1072 de 2015 señala lo siguiente:
«Las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado no podrán actuar como empresas de intermediación laboral, ni disponer del trabajo de los asociados para suministrar mano de obra temporal a usuarios o a terceros beneficiarios, o remitirlos como trabajadores en misión con el fin de que estos atiendan labores o trabajos propios de un usuario o tercero beneficiario del servicio o permitir que respecto de los asociados se generen relaciones de subordinación o dependencia con terceros contratantes. Cuando se configuren prácticas de intermediación laboral o actividades propias de las empresas de servicios temporales, el tercero contratante, la Cooperativa y Precooperativa de Trabajo Asociado y sus directivos, serán solidariamente responsables por las obligaciones económicas que se causen a favor del trabajador asociado.»
Es decir, que una cooperativa de trabajo asociado está haciendo intermediación laboral cuando envía trabajadores en misión a terceros como si fueran una empresa de servicios temporales.
Detalles para identificar la intermediación laboral.
Adicionalmente, cuando hay intermediación laboral, la cooperativa se limita a cobrar la factura mensualmente y es la empresa la que administra el personal a su antojo.
Es la empresa la que gestiona y dispone del trabajador, de su horario. El trabajador está completamente subordinado a la empresa y la cooperativa brilla por su ausencia absoluta. Incluso, la empresa es quien amonesta al trabajador, lo sanciona, etc.
En estas circunstancias, la cooperativa es una simple intermediaria laboral que suministra personal a la empresa, desdibujando completamente la figura del trabajo asociado.
Recomendados.