Ganarse una lotería, rifa, premio o apuesta puede que nos obligue a pagar el impuesto a las ganancias ocasionales, como a continuación señalamos.
Ganancia ocasional en rifas, loterías y sorteos.
Cuando participamos en la rifa o sorteo de un automóvil, por ejemplo, quien realiza la rifa o sorteo nos dice que los impuestos corren por nuestra cuenta en caso de ganarnos el premio.
Veamos entonces cómo opera el impuesto de ganancias ocasionales, característico de todo sorteo o rifa.
El artículo 304 del estatuto tributario dice que constituye ganancia ocasional todo ingreso proveniente de rifas, apuestas, loterías, etc., y, en consecuencia, siempre que nos ganemos algo, tendremos que pagar el respectivo impuesto por ganancias ocasionales.
Impuesto a las rifas y juegos de azar.
Sobre las rifas, loterías y juegos de azar se paga el impuesto por ganancia ocasional, que es distinto al impuesto de renta.
Una característica del impuesto de ganancias ocasionales derivado de rifas, sorteos, loterías y similares es que la totalidad del impuesto correspondiente debe ser retenida en la fuente, según lo contempla el artículo 306 del estatuto tributario. Y, por supuesto, la retención debe practicarla quien realiza la rifa o el sorteo, que es el pagador del premio.
Cuando el premio es en efectivo, simplemente se retiene el valor que corresponda. Una simple operación aritmética y el afortunado no tiene que pagar nada, solo recibir menos del valor del premio.
Por ejemplo, si el premio es de 200 millones de pesos, se le retiene el 20% (Artículo 317 del estatuto tributario), de suerte que el beneficiario recibirá únicamente 160 millones.
Pero si el premio es en especie, como el automóvil del ejemplo planteado al inicio, el asunto es un tanto más complejo, sobre todo para el ganador.
En este caso, el valor del vehículo que servirá para fijar el monto de la ganancia ocasional será el valor comercial, y sobre ese valor se tasará el impuesto por ganancias ocasionales que tendrá que ser retenido, como lo señala el segundo inciso del artículo 306 del estatuto tributario:
«Para efectos de este artículo, los premios en especie tendrán el valor que se les asigne en el respectivo plan de premios, el cual no podrá ser inferior al valor comercial. En este último caso, el monto de la retención podrá cancelarse dentro de los seis meses siguientes a la causación de la ganancia, previa garantía constituida en la forma que establezca el reglamento.»
Para seguir con el ejemplo arriba expuesto, supongamos un vehículo cuyo valor comercial es de 200 millones, sobre el que hay que pagar una tarifa del 20% para un impuesto y una retención de 40 millones de pesos.
Como el premio es en especie, a quien organizó el sorteo le es difícil practicar la retención, pues no puede retener parte del vehículo ni hay dinero que retener; y como en todo caso hay que retener y pagar 40 millones, es allí donde el ganador tiene que sacar de su bolsillo el valor de la retención y dárselos al organizador del sorteo para que este pague la retención correspondiente y le haga entrega del premio.
Respecto a la tarifa, el artículo 317 del estatuto tributario establece:
«Para ganancias ocasionales provenientes de loterías, rifas, apuestas y similares. Fíjase en un veinte por ciento (20%), la tarifa del impuesto de ganancias ocasionales provenientes de loterías, rifas, apuestas y similares.»
Respecto a la base mínima sujeta a retención, el artículo 404-1 del estatuto tributario establece:
«Retención en la fuente por premios. La retención en la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta por concepto de loterías, rifas, apuestas y similares se efectuará cuando el valor del correspondiente pago o abono en cuenta sea superior a 48 UVT.»
Se aplica, pues, la retención del 20% sobre el valor del premio si este es superior a 48 Uvt.
Preguntas frecuentes.
A continuación, damos respuesta a las preguntas frecuentes realizadas por nuestros lectores.
Por el simple hecho de ganar el chance, no queda obligado a declarar renta; sin embargo, si debido al premio se supera el patrimonio o las consignaciones, puede quedar obligado a declarar renta.
Respecto al tope de ingresos, los obtenidos por rifas y apuestas no se incluyen para estar obligados a declarar, según dispone el parágrafo 2 del artículo 593 del Estatuto Tributario.
La ley no considera una ganancia ocasional exenta por loterías ni apuestas, por lo que la totalidad del premio está gravada con el impuesto de ganancias ocasionales.
Debe pagar el impuesto de ganancia ocasional, que se cobra vía retención en la fuente.
Sí, está obligado a declarar renta; lo legal es que declare todos los premios que haya ganado. Lo que ocurre en la práctica es que, si el premio lo paga una entidad que no reporta información exógena a la Dian, las personas omiten esos ingresos sin consecuencias, pero es ilegal y, en caso de que la Dian detecte esa irregularidad, el contribuyente deberá pagar sanciones e intereses de mora.
Debe pagar el impuesto de ganancias ocasionales, y además deberá pagar el impuesto de vehículos, costos de matrícula y Soat, pagos que en general no asume la empresa que hace la rifa.
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