Cuando el afiliado cumple los requisitos de edad y semanas cotizadas para pensionarse, Colpensiones debe reconocer la pensión, y ello implica que debe liquidarla para determinar el monto de la mesada pensional. ¿Cómo se hace esa liquidación?
- Base para liquidar la pensión.
- Tasa de reemplazo o porcentaje de pensión.
- Tabla de semanas cotizadas para pensión.
- Fórmula para liquidar la pensión en Colpensiones.
- Liquidador de pensiones.
- Semanas que se deben cotizar para alcanzar la mejor pensión posible.
- ¿Por qué Colpensiones sólo reconoce 500 semanas adicionales de cotización?
- Cuánto vale una semana cotizada en Colpensiones.
Base para liquidar la pensión.
Lo primero que se debe determinar es la base sobre la cual se va a liquidar la pensión, que se conoce como IBL o ingreso base de liquidación, y que se determina conforme lo señala el artículo 21 de la ley 100 de 1993, tema desarrollado en el siguiente artículo que contiene un liquidador en Excel.
Básicamente, el IBL está conformado por el promedio de los salarios sobre los cuales se hicieron las cotizaciones a pensión, debidamente actualizados con el IPC.
El promedio puede ser de los últimos 10 años cotizados o de toda la vida laboral del afiliado; el que resulte más favorable para el afiliado.
Tasa de reemplazo o porcentaje de pensión.
La pensión no es igual al IBL, sino a una parte de él en función de la tasa de reemplazo o porcentaje de pensión.
El artículo 34 de la ley 100 de 1993, en el inciso 4 aplicable actualmente, señala lo siguiente:
«El monto mensual de la pensión correspondiente al número de semanas mínimas de cotización requeridas, será del equivalente al 65%, del ingreso base de liquidación de los afiliados.»
Actualmente, las semanas mínimas de cotización para pensionarse son 1.300, de manera que con 1.300 semanas la tasa de reemplazo será del 65%, es decir, que la pensión equivale al 65% del IBL.
Esa tasa de reemplazo se puede incrementar si el afiliado cotiza más de las 1.300 semanas como lo contempla el último inciso del artículo 34 de la ley 100:
«A partir del 2005, por cada cincuenta (50) semanas adicionales a las mínimas requeridas, el porcentaje se incrementará en un 1.5% del ingreso base de liquidación, llegando a un monto máximo de pensión entre el 80 y el 70.5% de dicho ingreso, en forma decreciente en función del nivel de ingresos de cotización, calculado con base en la fórmula establecida en el presente artículo. El valor total de la pensión no podrá ser superior al ochenta (80%) del ingreso base de liquidación, ni inferior a la pensión mínima.»
Por cada 50 semanas adicionales a las primeras 1.300, el porcentaje de pensión se incrementará en 1.5% hasta llegar al máximo del 80% del IBL, que es la máxima tasa de reemplazo posible, aunque hay casos en que resulta imposible llegar a ese 80% como lo exponemos más adelante.
Tabla de semanas cotizadas para pensión.
De acuerdo con lo anterior, y en principio, tendríamos las siguientes tasas de reemplazo según las semanas cotizadas:
Semanas cotizadas | Tasa de reemplazo |
1.300 | 65,0% |
1.350 | 66,5% |
1.400 | 68,0% |
1.450 | 69,5% |
1.500 | 71,0% |
1.550 | 72,5% |
1.600 | 74,0% |
1.650 | 75,5% |
1.700 | 77,0% |
1.750 | 78,5% |
1.800 | 80,0% |
Pero lo anterior no es así de simple, pues se debe aplicar la fórmula que establece el artículo 34 de la ley 100 para liquidar la pensión.
Fórmula para liquidar la pensión en Colpensiones.
La pensión se debe liquidar según la fórmula que para ello señala el artículo 34 de la ley 100 de 1993:
R = 65.5 - 0.50 S
Donde:
- R = Porcentaje de ingreso de cotización o tasa de reemplazo.
- S = Número de salarios mínimos vigentes.
Esta fórmula se aplica de la siguiente forma, suponiendo un IBL de 3.000.000 previamente determinado.
En primer lugar, tomamos el IBL y lo dividimos por el salario mínimo vigente, que para este caso es de $877.803, para determinar el IBL en salarios mínimos:
3.000.000 ÷ 877.803 = 3.42.
Ese resultado lo multiplicamos por 0.5:
3.42 x 0.5 = 1.71.
Procedemos a reemplazar en la fórmula:
R = 65.5 - 1.71 = 63.79.
Ahora sí, liquidamos la pensión: IBL X R.
3.000.000 x 63.79% = 1.913.700.
Como podemos ver, la tasa de reemplazo que según la tabla correspondía a 65%, al aplicar la fórmula quedó en 63.79%.
Esto se debe a que la norma dispone que la tasa de reemplazo sea decreciente en función de los ingresos del afiliado, es decir, entre más altos los ingresos (IBL) menor será su tasa de reemplazo.
Para ilustrarlo, hacemos un ejercicio con un IBL igual al salario mínimo:
IBL/SMMV: 877.803 ÷ 877.803 = 1.
Multiplicamos el resultado por 0.5: 1 x 0.5 = 0.5
Reemplazamos en la fórmula:
R = 65.5 - 0.5 = 65.
Con un IBL de un salario mínimo, la tasa de reemplazo queda exactamente en el 65%.
En la medida en que el IBL se aleja del salario mínimo, empieza a disminuir la tasa de reemplazo.
Si bien un IBL alto promete una pensión alta, no lo es en la misma proporción porque la fórmula introduce un incremento decreciente.
Lo anterior se ha calculado con las semanas mínimas de cotización, que son 1.300, pero recordemos que, por cada 50 semanas adicionales de cotización, la tasa de reemplazo se incrementa en 1.5%, lo que permite hasta llegar al máximo del 80%.
En tal caso, el porcentaje adicional se suma al ya determinado aplicando la fórmula anterior.
Liquidador de pensiones.
Para facilitar el proceso de proyección, hemos diseñado una herramienta en línea que permite proyectar la liquidación de la pensión de acuerdo a lo aquí explicado.
Esta es una herramienta meramente ilustrativa que hace una proyección del monto de la pensión, según la interpretación de la norma que hemos expuesto en este artículo.
Tenga en cuenta las siguientes indicaciones al utilizar la herramienta.
- El IBL debe ser determinado previamente, pues la herramienta no hace esa función.
- El cálculo está sujeto a tres límites que son ajustados automáticamente por la herramienta:
- La pensión no puede ser inferior a un salario mínimo.
- La tasa de reemplazo no puede superar el 80%.
- Colpensiones reconoce un máximo de 500 semanas adicionales a las 1.300.
- La norma no contempla un incremento proporcional cuando el número de semanas cotizadas es diferente a múltiplos de 50*.
- El salario mínimo es el vigente a la fecha en que se proyecta la liquidación.
*. Por cada 50 semanas, el incremento es del 1.5%. Si se cotizan 70 semanas, por ejemplo, no procede un incremento proporcional al 1.5%, lo que equivale a perder esas semanas.
Se agradece cualquier sugerencia o reporte de error para mejorar la herramienta.
Semanas que se deben cotizar para alcanzar la mejor pensión posible.
El monto o valor de la mesada pensional en el régimen de prima media depende de dos variables:
- IBL, que a su vez depende del monto del salario cotizado por el trabajador.
- Número de semanas cotizadas.
El IBL no es una variable que se pueda controlar fácilmente, ya que tener ingresos altos no es una opción disponible para la mayoría.
El número de semanas cotizadas sí es una opción que todos los trabajadores pueden elegir.
Con 1.300 semanas, nos pensionamos con un porcentaje o tasa de reemplazo mínima que inicia en el 65% del IBL.
La clave para incrementar el monto de la pensión está en cotizar semanas adicionales a las 1.300, pues por cada 50 semanas la tasa de reemplazo se incrementa en 1.5%.
El porcentaje máximo de la pensión es el 80% del IBL, por lo tanto, se deben cotizar 500 semanas más para llegar a ese tope máximo del 80%.
Entre el 65% y el 80% hay un 15%; ese 15% se logra con las 500 semanas según la tabla ubicada unos párrafos atrás, de manera que quien pretenda la mejor pensión posible debe cotizar 1.800 semanas.
Si se cotiza más de 1.800 semanas, el exceso de las 1.800 semanas se pierde, toda vez que Colpensiones no las tiene en cuenta para liquidar la pensión, ni las devuelve.
¿Por qué Colpensiones sólo reconoce 500 semanas adicionales de cotización?
Son muchos los lectores que se lamentan porque han cotizado 600 o 700 semanas adicionales a las 1.300, pero Colpensiones sólo les reconoce 500. ¿A qué se debe esto?
Desconocemos la razón legal precisa para que Colpensiones no reconozca más de 500 semanas de cotizaciones adicionales a las 1.300 mínimas de ley, pero probablemente el origen de ese límite está en que la tasa de reemplazo máxima es del 80%, y ese 80% se alcanza con 1.800 semanas, que equivale precisamente a las 500 que reconoce Colpensiones.
Pero ello sólo ocurre cuando el IBL es igual al salario mínimo. Cuando el IBL supera el salario mínimo se requieren más de 500 semanas adicionales para alcanzar el 80% que permite la ley.
Recordemos que cuando el IBL supera el salario mínimo, la tasa de reemplazo mínima ya no es del 65%, sino que empieza a bajar, debido a que la fórmula para liquidar la pensión introduce un incremento decreciente inversamente proporcional al monto del IBL.
Esto hace que, entre más se suba el IBL, más se baje la tasa de reemplazo, y esa disminución de la tasa de reemplazo se puede compensar con semanas de cotización adicionales, pero como Colpensiones solo reconoce 500 semanas adicionales, es imposible llegar al 80% cuando el IBL es superior al salario mínimo.
Para ilustrar lo anterior, planteamos los siguientes ejercicios, iniciando con un IBL igual al salario mínimo:
IBL | $ 877.803 |
Semanas cotizadas | 1.300. |
Tasa de reemplazo | 65% |
Margen de incremento con 500 semanas adicionales | 15% |
Máxima tasa de reemplazo | 80% |
Aquí está la razón para que Colpensiones no reconozca más de 500 semanas de cotización adicionales, pues si reconociera más, se supera el límite legal de la tasa de reemplazo.
Pero si el IBL es superior al salario mínimo, con 500 semanas adicionales no se alcanza el límite legal de la tasa de reemplazo, y para evidenciarlo hagamos el ejercicio con dos salarios mínimos:
IBL | $ 1.755.606. |
Semanas cotizadas | 1.300. |
Tasa de reemplazo | 64.5% |
Margen de incremento con 500 semanas adicionales | 15% |
Máxima tasa de reemplazo | 79.5% |
Es claro que esta persona jamás podrá alcanzar una tasa de reemplazo del 80%, porque Colpensiones se lo impide al reconocer 500 semanas únicamente.
Y entre más se eleve el IBL, más baja será su tasa de reemplazo máxima, como se ilustra en el siguiente ejemplo:
IBL | $ 10.000.000. |
Semanas cotizadas | 1.300. |
Tasa de reemplazo | 59.8% |
Margen de incremento con 500 semanas adicionales | 15% |
Máxima tasa de reemplazo | 74.80% |
Las 500 semanas se ajustan al máximo legal del 80% en la tasa de reemplazo, pero solo cuando el IBL es de un salario mínimo. Para IBL superiores a un salario mínimo se requieren más de 500 semanas adicionales para llegar al máximo permitido por la ley, lo que Colpensiones no permite.
Cuánto vale una semana cotizada en Colpensiones.
Las semanas cotizadas son la unidad que utiliza Colpensiones para determinar el cumplimiento de los requisitos para pensionarse, puesto que el tiempo se cuenta en semanas cotizadas.
Por consiguiente, la semana no tiene valor como tal, pues es la unidad mínima de tiempo de cotización.
Las cotizaciones a pensión se realizan mensualmente, y cada mes vale 4.29 semanas.
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