La condonación de deudas, créditos o pasivos tiene un efecto patrimonial en el contribuyente, obligándolo a pagar impuesto sobre el valor condonado.
Tratamiento fiscal de la condonación de deudas.
La condonación de una deuda tiene un efecto fiscal, ya que incrementa el patrimonio líquido del contribuyente, y ese incremento debe ser reconocido fiscalmente.
En general, todo incremento patrimonial supone un ingreso de algún tipo; por lo tanto, de forma indirecta, la condonación de pasivos implica el pago de tributos.
Por ello, en algunos casos, cuando el Estado concede ayudas como créditos que luego se condonan bajo ciertas condiciones, los ha considerado como ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional, como lo fueron los aportes del fondo emprender en el pasado.
Ingresos por condonación de pasivos.
El estatuto tributario, en su artículo 26, califica como ingreso todos aquellos conceptos que sean susceptibles de incrementar el patrimonio neto del contribuyente, y la condonación de deudas o pasivos tiene ese efecto precisamente.
El patrimonio neto o líquido de una persona es igual al patrimonio bruto menos las deudas, así que si las deudas se eliminan, el patrimonio líquido se incrementa.
Supongamos que el patrimonio de una persona natural está compuesto únicamente por su apartamento, cuyo valor es de $300.000.000, del cual tiene una deuda de $100.000.000.
En tal caso, el patrimonio líquido es de $200.000.000, y si se condonan $50.000.000 de la deuda, su patrimonio se incrementa en igual valor, pasando a ser de $250.000.000.
En razón de que toda condonación de pasivos deriva en un incremento del patrimonio líquido, esa condonación se convierte en un ingreso tributario que debe ser declarado, ya sea como ingreso ordinario o como ganancia ocasional.
La condonación de pasivos es una ganancia ocasional.
La condonación de pasivos genera un ingreso que, por su naturaleza, se considera una ganancia ocasional en términos del artículo 302 del estatuto tributario que señala:
«Se consideran ganancias ocasionales para los contribuyentes sometidos a este impuesto, las provenientes de herencias, legados, donaciones, o cualquier otro acto jurídico celebrado inter vivos a título gratuito, y lo percibido como porción conyugal.»
A falta de referencia específica de la norma tributaria a la condonación de pasivos, esta se suele asimilar a una donación, aunque encaja más en «cualquier otro acto jurídico celebrado inter vivos a título gratuito», declarándose como ganancia ocasional que tributa a la tarifa del 15%.
Consultar el concepto 5639 del 2023 emitido por la Dian.
Declarando renta por la condonación de un pasivo.
Una persona natural puede quedar obligada a declarar renta por el simple hecho de que alguna persona o entidad le condone una deuda.
Esto en razón de que, como ya se indicó, esa condonación se considera un ingreso, así que ese ingreso suma para efectos del tope de ingresos para estar obligado a declarar.
Recordemos que una persona natural queda obligada a declarar renta cuando sus ingresos superan 1.400 Uvt, así que cualquier condonación de pasivos que lleve los ingresos a una cifra superior obliga a declarar renta.
Por qué declarar la condonación de pasivos, aunque la Dian no se entere.
Suele suceder entre familiares e incluso entre amigos que se perdonan las deudas a una determinada persona, y si esas deudas habían sido declaradas, es necesario también declarar la condonación de la deuda.
La razón es que, si no se hace, se presentará una diferencia patrimonial que será difícil de justificar e igual se terminará tributando sobre ella, más el pago de sanciones e intereses.
Sucede igual cuando no se condona la deuda, sino que un familiar se la paga, como cuando el padre decide terminar de pagar la hipoteca de su hijo.
Ese regalo es una ganancia ocasional que se debe declarar a fin de evitar la renta por comparación patrimonial.
Tenga presente que, si declara la condonación o el pago de la deuda, lo declara como ganancia ocasional y pagará un impuesto del 15%.
Pero si no declara, la Dian determina la renta por comparación patrimonial y tributará con la tarifa del impuesto a la renta, que puede ser tres veces superior a la tarifa del impuesto de ganancias ocasionales.
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