Los cheques son títulos valores de contenido crediticio que el banco debe pagar al tenedor o beneficiario del cheque.
Condiciones para el pago de un cheque.
Para que un cheque sea pagado por el banco, requiere que el cheque esté debidamente diligenciado y que haya fondos en la cuenta corriente de quien ha girado el cheque.
El banco verifica que haya fondos, que el cheque no sea adulterado y que la persona que lo presente para el cobro sea la que se indica en el cheque.
Téngase en cuenta que existen cheques especiales que pueden tener restricciones o condiciones, y solo si estas se observan, el banco pagará el cheque.
A quién se debe pagar el cheque.
El cheque puede ser pagado a la orden de determinada persona o al portador, es decir, al tenedor y no a una persona específica.
Sean al portador o a la orden de determinada persona, el cheque siempre es pagadero a la vista, es decir, que una vez presentado debe ser pagado.
Plazo para pagar los cheques.
Para presentar el cheque para que sea pagado, existen unos términos los cuales se encuentran establecidos en el artículo 718 del Código de Comercio, los cuales son:
- Quince (15) días, contados a partir de su fecha, si fueren pagaderos en el mismo lugar de su expedición.
- Un (1) mes, si fueren pagaderos en un lugar distinto al de su expedición, pero dentro del mismo país.
- Tres (3) meses, cuando fuere expedido en un país latinoamericano y pagaderos en algún otro país de Latinoamérica.
- Cuatro (4) meses, fueren expedidos en algún país latinoamericano, para ser pagados fuera de América Latina.
En todo caso, si el banco tiene fondos, debe pagarlos incluso si no se han cumplido los términos antes señalados.
Pago total del cheque.
El cheque debe ser pagado en su totalidad, pero el banco librado solo está obligado a pagar según el saldo disponible que tenga del librador.
El banco librado debe hacer el ofrecimiento de pago parcial a la persona que presenta el cheque en caso de que no existan fondos suficientes para el pago.
El tenedor del título no está obligado a aceptar el pago parcial del cheque, pero si lo admite, se debe hacer la anotación en el cheque de la constancia del monto pagado por el librado y se debe devolver el cheque al tenedor.
Tan importante es que el banco librado haga el ofrecimiento de pago parcial que, si este no se hace sin justa causa, el librado está obligado a pagar un 20% del importe del título al librador o del saldo que este tenía disponible.
Sanción cuando no se paga el cheque.
También se impondrá la sanción establecida anteriormente cuando no se pague el cheque sin causa justificada; la sanción del 20% que debe pagar el banco librado al librador por no pagar el cheque o por no ofrecer el pago parcial es sin perjuicio de las acciones por perjuicios que pueda iniciar el librador en contra del banco.
Revocación del cheque.
El cheque puede ser revocado por el librador, y el banco no podrá pagar el cheque una vez notificada la revocación de este, aunque no haya transcurrido el tiempo para su presentación.
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