El proceso para calcular las horas extras laboradas en las semanas en las que hay descansos obligatorios por festivos o días compensatorios representa cierta dificultad, en especial desde que la jornada laboral se redujo y desapareció la jornada laboral diaria de 8 horas.
¿Cómo se calculan las horas extras laboradas?
El trabajo extra o suplementario es aquel que se labora luego de haber finalizado la jornada laboral ordinaria, es decir, la que fue pactada en el contrato de trabajo.
Así, cuando un trabajador fue contratado para una jornada laboral de 7 horas diarias, si trabaja 9 horas significa que trabajó 2 horas extras.
En principio, es una operación que no representa dificultad, pero cuando la jornada laboral diaria no es uniforme, o cuando en una semana hay días de descanso obligatorio, el asunto pareciera volverse complejo.
¿Las horas extras se determinan diariamente o semanalmente?
Históricamente, las horas extras se han calculado diariamente porque había una ley que fijaba la jornada laboral semanal en 48 horas y la jornada laboral diaria en 8 horas. Había uniformidad en la jornada diaria, por lo que el cálculo de las horas extras no representaba dificultad. ¿Que la jornada laboral diaria es de 8 horas y el trabajador laboró 9? Pues hay 1 hora extra.
Sin embargo, con la reducción de la jornada semanal, el artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo se limita a fijar una jornada laboral semanal máxima, que a día de hoy es de 46 horas, y no fija una jornada laboral diaria máxima, dando libertad a las partes para que esa jornada de 46 horas se distribuya libremente entre 5 o 6 días a la semana. Así, algunos empleadores optaron por tener una jornada laboral diaria uniforme, es decir, todos los días se labora la misma cantidad de horas, y otros empleadores fijaron una jornada laboral distinta para cada día hasta completar las 46 horas.
Cuando la jornada laboral diaria no es uniforme y, además, no se fija en horas completas sino en horas y minutos, como por ejemplo 7 horas y 45 minutos, se vuelve complejo determinar las horas extras, por lo que algunos empleadores optaron por determinar las horas extras semanalmente. ¿Que el trabajador laboró 50 horas en la semana y la jornada es de 46 horas? Entonces se reconocen 4 horas extras. Distinta forma y mismo resultado. No hay problema. Cada quien lo hace a su modo.
Horas extras cuando hay descansos obligatorios en la semana.
Cuando las horas extras se calculan semanalmente y hay descansos obligatorios dentro de la semana, el cálculo de las horas extras laboradas no se puede hacer sobre 46 horas, porque para esa semana el trabajador no está obligado a laborar 46 horas, siendo necesario descontar las horas correspondientes a los días de descanso obligatorio.
Supongamos que la semana tiene un lunes festivo y la jornada laboral diaria es de 7:40 (7 horas y 40 minutos). Esto significa que para esa semana el trabajador no debe laborar 46 horas, sino 38 horas y 20 minutos. Por consiguiente, si en esa semana laboró 50 horas, se habrán causado 11.6 horas extras aproximadamente y no 4 horas. ¿Se nota la diferencia?
El asunto se hace más complejo cuando la jornada laboral diaria no es uniforme, sino que para cada día hay una jornada distinta.
Para ilustrarlo, vamos a suponer que la jornada laboral de 46 horas se distribuye en 5 y 6 días, y para facilitar el cálculo se fijará una jornada de horas completas, así:
Día | Jornada de lunes a viernes | Jornada de lunes a sábado |
---|---|---|
Lunes | 10 | 9 |
Martes | 9 | 8 |
Miércoles | 9 | 8 |
Jueves | 9 | 9 |
Viernes | 9 | 8 |
Sábado | 0 | 4 |
Total | 46 | 46 |
Supóngase que el lunes es festivo. Para saber cuántas horas se deben trabajar en la semana respectiva, se deben restar las horas que corresponden al día que es festivo, en este caso, el lunes.
- Para la jornada laboral de lunes a viernes, se restan 10 horas, porque esa es la jornada para el lunes, de modo que solo se deben laborar 36 horas semanales. Las que se laboren adicionales a las 36 son extras.
- Para la jornada laboral de lunes a sábado, igualmente se restan las que correspondían al lunes, que son 9 horas, de modo que para esa semana solo se deben laborar 37 horas, y las que superen las 37 son horas extras.
Aquí es importante tener clara la jornada laboral para cada día, pues si ese día es festivo, se restan las horas que se debían laborar ese día.
Hay empleadores que fijan una jornada laboral de 10 horas para el día lunes, y cuando este es festivo, restan 8 horas o 9 que corresponden a la jornada laboral para otros días. Es incorrecto. Debe restar las 10 horas que el trabajador debía laborar el lunes y que no las debe laborar porque es su día de descanso obligatorio. No es lo mismo tener que trabajar 38 horas que 36. Si se hace así, evidentemente se está perjudicando al trabajador al quitarle horas trabajadas.
Ahora, si en la semana hay dos días de descanso, ya sea que son dos festivos como Jueves y Viernes Santo, o porque hay un festivo y un día de descanso compensatorio, a las 46 horas semanales se restan las horas que corresponden a los días de descanso correspondientes, por lo que para esa semana su jornada laboral será de 30 o 32 horas, y las que excedan ese valor son extras.
En la siguiente herramienta en línea podrá hacer los cálculos según la jornada laboral diaria y según las horas trabajadas en la semana.
Las horas de descanso obligatorio no se reponen.
Como ha podido observar, cuando hay días de descanso obligatorio en esa semana no se laboran 46 horas, sino menos, como por ejemplo 38. Hemos conocido de empleadores que, cuando el trabajador labora las 46 horas, no pagan horas extras bajo el argumento de que apenas completó las horas que debía laborar.
Eso es ilegal. Si por la presencia de un festivo la jornada laboral de la semana es de 38 horas, cualquier hora adicional a esas 38 horas es extra, pues el trabajador no está obligado a reponer las horas del día festivo que no trabajó; no debe completar las 46 horas, puesto que tiene derecho a descansar el festivo y a no trabajarlo.
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