Cuando el trabajador termina su contrato de trabajo, el empleador debe pagarle la liquidación a la que tiene derecho el trabajador, y aquí explicamos cómo se hace.
A tener en cuenta para calcular la liquidación.
La liquidación se calcula a partir del salario del trabajador, el cual incluye los distintos conceptos, como horas extras, recargos nocturnos, trabajo dominical o festivo, comisiones, etc.
La liquidación depende del tiempo transcurrido desde la última liquidación de prestaciones sociales y vacaciones al trabajador.
Las prestaciones sociales se deben liquidar por lo menos una vez al año, al finalizar el año, y no solo al terminar el contrato de trabajo.
Conceptos a liquidar.
Cuando el trabajador termina el contrato, se le deben liquidar los siguientes conceptos:
- Cesantías.
- Intereses sobre cesantías.
- Prima de servicios.
- Vacaciones pendientes de disfrute.
Como se observa, son los mismos conceptos que se deben liquidar todos los años durante la vigencia del contrato de trabajo, de manera que al terminar el contrato se liquidan los mismos conceptos a partir de la última fecha en que se liquidaron; así que la liquidación, como tal, no incluye conceptos distintos a los que se liquidan cada año regularmente.
Recordemos que estos conceptos se liquidan cada año en las siguientes fechas:
Cesantías | 31 de diciembre de cada año |
Intereses sobre cesantías | 31 de diciembre de cada año |
Prima de servicios | 30 de junio y 20 de diciembre de cada año. |
Vacaciones | Cuando el trabajador cumpla un año de trabajo o desde las últimas vacaciones. |
En consecuencia, al calcular la liquidación cuando el trabajador sale de la empresa, se toman como referencia las fechas en que se hizo la última liquidación de cada uno de esos conceptos, y eso determina los días trabajados sobre los que se hace la liquidación.
Así, por ejemplo, si un trabajador ha estado trabajando para la empresa cinco años, la liquidación no se hace por cinco años, sino por el tiempo que haya transcurrido desde la fecha en que se liquidó por última vez cada uno de los conceptos anteriormente señalados.
De manera que, si el trabajador se retira en marzo de 2021, la liquidación corresponde únicamente al tiempo transcurrido entre enero y marzo de 2021, ya que en diciembre de 2020 se debieron liquidar cesantías, intereses sobre cesantías y prima de servicios.
Las vacaciones se liquidan desde la última vez en que se otorgaron al trabajador.
Así se calcula la liquidación.
Teniendo claro los anteriores conceptos, la liquidación se hace con base en el salario del trabajador, aplicando las siguientes fórmulas:
Concepto a liquidar. | Fórmula para hacer la liquidación. |
Cesantías | (Salario mensual * Días trabajados) / 360 |
Intereses sobre cesantías | (Cesantías * Días trabajados * 0,12) / 360 |
Prima de servicios | (Salario mensual * Días trabajados en el semestre) / 360 |
Vacaciones | (Salario mensual básico * Días trabajados) / 720 |
Para hacer la liquidación, solo debemos reemplazar los valores de cada fórmula y hacer los cálculos respectivos.
Ejemplo en el cálculo de la liquidación.
Supongamos un trabajador que tiene un salario de $1.500.000 mensuales, que se retira el 20 de abril de 2021, y la última vez que salió de vacaciones fue el 20 de septiembre de 2020.
Para hacer la liquidación, debemos determinar los días trabajados que solicita cada fórmula, y para ello debemos contar los días que han transcurrido entre la última liquidación y la fecha en que el trabajador se retira, así:
Concepto | Última liquidación | Retiro | Días transcurridos |
Cesantías | 31 de diciembre de 2020 | 20/04/2021 | 110 |
Intereses sobre cesantías | 31 de diciembre de 2020 | 20/04/2021 | 110 |
Prima de servicios | 31 de diciembre de 2020 | 20/04/2021 | 110 |
Vacaciones | 20 de septiembre de 2020 | 20/04/2021 | 210 |
Aquí partimos del supuesto de que el empleador liquidó las prestaciones sociales al 31 de diciembre de 2020, así que solo se adeuda lo correspondiente a 2021. Si no es el caso, se toma como referencia la fecha en que se hizo la última liquidación, como, por ejemplo, el 31 de diciembre de 2019, o junio de 2020, etc.
Si el trabajador es nuevo y, por la corta duración del contrato, previo a la fecha de retiro no se ha liquidado ningún concepto, se utiliza como referencia la fecha de ingreso del trabajador para hacer la liquidación.
El cálculo de los días se hace en Excel utilizando la fórmula DIAS360, ya que para efectos laborales, el mes se entiende de 30 días y el año de 360 días.
Con base en lo anterior, tenemos los siguientes valores:
- Salario: $1.500.000.
- Días trabajados: 110 para prestaciones y 210 para vacaciones.
Reemplazando esos valores en las fórmulas, tenemos lo siguiente:
Concepto. | Fórmula. | Valor liquidado. |
Cesantías. | 1.200.000 x 110 / 360 | $458.333 |
Intereses cesantías. | 458.333 x 110 x 0.12 / 360 | $16.806 |
Prima de servicios. | 1.200.000 x 110 / 360 | $458.333 |
Vacaciones. | 1.200.000 x 210 / 720 | $299.167 |
Total liquidación. | $1.162.637 |
Para calcular los intereses sobre cesantías, primero se deben liquidar las cesantías.
Plazo para el pago de la liquidación.
La liquidación debe pagarse al trabajador el día en que se retire, puesto que la ley no otorga ningún plazo al empleador para el pago.
Este aspecto está regulado en el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo.
Calculadora de la liquidación.
En Gerencie.com desarrollamos una herramienta en Excel que permite hacer el cálculo automático de la liquidación a partir de los datos que suministre el usuario.
Téngase en cuenta que, además de los conceptos aquí liquidados, se debe pagar al trabajador el salario del último mes laborado y de los meses anteriores que estén pendientes de pago.
Adicionalmente, si el trabajador ha sido despedido sin justa causa, se debe liquidar también la indemnización por despido injusto, que puede liquidar utilizando esta herramienta.
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