El Código Civil colombiano clasifica los bienes en corporales e incorporales, a los que define expresamente en su artículo 653.
Bienes corporales.
El artículo 653 del Código Civil define los bienes corporales como aquellos que tienen un ser real y pueden ser percibidos por los sentidos.
La norma coloca como ejemplo una casa o un libro, que son algo material, tangible y palpable.
Un bien corporal es el que tiene cuerpo y materia, que se puede percibir su realidad con los sentidos, como el tacto o la vista. Un carro, por ejemplo, se puede ver y palpar.
Bienes incorporales.
El mismo artículo 653 del Código Civil define los bienes incorporales como derechos intangibles que no se pueden tocar o palpar por los sentidos.
Es el caso, por ejemplo, de los derechos, la marca de una empresa, o el reconocimiento o fama que tiene una persona o un establecimiento de comercio.
Clasificación de los bienes corporales.
Los bienes son cosas que prestan una utilidad al servicio del hombre y que forman parte del patrimonio de una persona, pero la clasificación de los bienes no termina allí, pues las cosas corporales, es decir, las que pueden ser percibidas por nuestros sentidos, se clasifican en bienes muebles e inmuebles.
Cuando hablamos de bienes muebles, nos referimos a cosas corporales que pueden transportarse de un lado a otro, por ejemplo, un televisor, un mueble o un carro.
Por otro lado, los bienes inmuebles se denominan así por su inmovilidad, es decir, no pueden trasladarse de un lugar a otro por la acción del hombre, mientras que los bienes muebles sí pueden trasladarse de un lugar a otro por sí mismos, como los animales, o trasladarse por el accionar de la fuerza.
Sin embargo, hay que tener en cuenta que hay bienes muebles que se consideran inmuebles, ya sea por adhesión o destinación.
Los inmuebles por adhesión son aquellos bienes muebles que se adhieren al suelo y, por este hecho, no pueden trasladarse de un lugar a otro.
Los inmuebles por destinación, como su nombre lo indica, son aquellos que están destinados al uso y beneficio de un inmueble.
También existen bienes muebles por anticipación que son aquellos tales como los frutos de los árboles, la madera, etc.
Estos se consideran muebles antes de su separación para el efecto de constituir derecho sobre dichos productos o cosas a otra persona que el dueño, como lo expresa el artículo 659 del Código Civil.
Las cosas muebles también se clasifican en fungibles y no fungibles; las fungibles son aquellas que, cuando se hace su uso natural, se destruyen.
Clasificación de los bienes incorporales.
Respecto a las cosas incorporales, estas se dividen en derechos reales y derechos personales.
Los derechos reales son aquellos que tenemos sobre una cosa sin respecto a determinada persona.
Los derechos personales son los que solo pueden ser reclamados a ciertas personas que contraen la obligación, ya sea por un hecho suyo o por la sola disposición de la ley.
Resumen de la clasificación de los bienes.
A manera de resumen, se puede presentar la siguiente clasificación de los bienes:
- Corporales.
- Muebles.
- Fungibles.
- No fungibles.
- Inmuebles.
- Por adhesión.
- Por destinación.
- Muebles.
- Incorporales.
- Derechos reales.
- Derechos personales.
Básicamente, esta es la forma en que se clasifican los bienes o propiedades que se pueden poseer de acuerdo a las normas civiles.
¿Un vehículo es un bien mueble o inmueble?
Considerando que un mueble es un bien o cosa que se puede mover o trasladar, los vehículos se clasifican como muebles, así que todo carro será mueble.
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