Las deudas o las obligaciones que tiene una persona o una empresa se dividen por clases y cada clase a la vez se divide por órdenes, lo que determina cuál deuda se paga primero en caso que varios acreedores se presenten a cobrar su crédito.
Efecto de las clases y los órdenes de una obligación.
Los créditos de mayor clase prevalecen sombre los de menor clase, y cuando en una misma clase hay varias deudas, las de mayor orden prevalecen sobre las de menor orden.
Así, por ejemplo, en las deudas de primera clase prevalecen sobre las deudas de segunda clase, y entro de la primera clase las deudas de primer orden se imponen a las deudas de segundo orden de esa primera clase.
Al establecerse esta jerarquía, en un cobro judicial primero se pagan las deudas de mayor clase y de mayor orden en cada clase.
Ordenes en los créditos de primera clase.
Los créditos más relevantes y los que se cobran primero sobre todos los demás, son los de primera clase, que tienen el siguiente orden:
- Cuotas alimentarias en favor de menores de edad
- Los salarios, sueldos y todas las prestaciones provenientes del contrato de trabajo.
- Las costas judiciales que se causen en el interés general de los acreedores.
- Las expensas funerales necesarias del deudor difunto.
- Los gastos de la enfermedad de que haya fallecido el deudor.
- Los artículos necesarios de subsistencia, suministrados al deudor y a su familia durante los últimos tres meses.
- Los créditos del fisco (impuestos).
Como se observa, las cuotas alimentarias en favor de menores de edad prevalecen sobre todas las demás, y luego le siguen las obligaciones laborales.
Ordenes en los créditos de la segunda clase.
En la segunda clase no existe un orden entre los distintos créditos de esta clase debido a que estos están separados por su origen:
- El posadero sobre los efectos del deudor, introducidos por éste en la posada, mientras permanezcan en ella, y hasta concurrencia de lo que se deba por alojamiento, expensas y daños.
- El acarreador o empresario de transportes sobre los efectos acarreados que tenga en su poder o en el de sus agentes o dependientes, hasta concurrencia de lo que se deba por acarreo, expensas y daños; con tal que dichos efectos sean de la propiedad del deudor.
- El acreedor prendario sobre la prenda.
Cada acreedor tiene asignados los bienes que garantizan su obligación, por lo tanto, no hay lugar a establecer órdenes.
Ordenes en los créditos de tercera clase.
El orden en los créditos de tercera clase que corresponden a los hipotecarios se fija según la fecha de la obligación, y si hay obligaciones de una misma fecha, el orden se fija según la fecha de la inscripción.
Las costas judiciales son de primer orden, así que primero se pagan estas.
Órdenes en los créditos de cuarta clase.
El orden de cada deuda o crédito se determinan según la fecha en que se haya causado cada uno.
Ordenes en los créditos de quinta clase.
En los créditos o deudas de quinta clase el orden es determinado según la fecha de cada obligación, de modo que la mas antigua prevalece sobre las más recientes.
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