Cierre o clausura del establecimiento de comercio por la Dian

Una de las sanciones que puede imponer la Dian a quien incumple con sus obligaciones tributarias es el cierre o clausura del establecimiento de comercio por un número de días que depende de la infracción cometida.

Casos en que se sanciona con el cierre o clausura del establecimiento de comercio.

El cierre o clausura del establecimiento de comercio es una sanción contemplada en el artículo 657 del estatuto tributario, norma que señala las distintas situaciones que conllevan a la imposición de esta sanción.

En este caso, en lugar de una multa se sella el establecimiento de comercio por un determinado periodo.

En algunos casos, además de la multa o sanción económica, se puede imponer el sellamiento del establecimiento de comercio, como cuando se reincide en la conducta irregular.

Cierre del establecimiento de comercio por facturación.

El numeral primero del artículo 657 del estatuto tributario dispone cuándo se impone el cierre o clausura del establecimiento de comercio por incumplir con el requisito de expedir factura.

«Por un término de tres (3) días, cuando no se expida factura o documento equivalente estando obligado a ello, o se expida sin los requisitos establecidos en los literales b), c), d), e), f), o g) del artículo 617 del Estatuto Tributario, o se reincida en la expedición sin el cumplimiento de los requisitos señalados en los literales a), h), o i) del citado artículo.»

En el siguiente artículo se aborda con más detalle el cierre del establecimiento de comercio como sanción por facturación.

Sanciones por facturación.Sanciones que la Dian imponen por no facturar estando obligado a ello, o por facturar sin el lleno de los requisitos de ley.

Esta sanción se impone por no expedir factura estando obligado, o por expedirla sin los requisitos señalados en el numeral 1 trascrito líneas atrás.

Cierre del establecimiento de comercio por omisión de ingresos.

El numeral 2 del artículo 657 del estatuto tributario contempla el cierre del establecimiento de comercio por 3 días cuando el contribuyente omite ingresos, lleva doble contabilidad o doble facturación:

«Por un término de tres (3) días, cuando se establezca que el contribuyente emplea sistemas electrónicos de los que se evidencie la supresión de ingresos y/o de ventas, lleva doble contabilidad, doble facturación o que una factura o documento equivalente, expedido por el contribuyente, no se encuentra registrado en la contabilidad ni en las declaraciones tributarias.»

Se puede resumir que el cierre del establecimiento de comercio se da por las siguientes conductas:

  1. Utilizar medios electrónicos para borrar registros de ingresos o ventas del software de contabilidad.
  2. Llevar doble contabilidad.
  3. Llevar doble facturación.
  4. No registrar en la contabilidad facturas o documentos equivalentes expedidos por el contribuyente.
  5. Dejar de declarar facturas o documentos equivalentes expedidos por el contribuyente.

El cierre o clausura del establecimiento de comercio será por un término de 3 días calendario, lo que será sin perjuicio de las demás acciones que se puedan derivar de tal conducta, como una posible sanción por corrección o inexactitud.

Cierre del establecimiento de comercio por contrabando.

Cuando el contribuyente vende productos de contrabando, se le puede sancionar con el cierre del establecimiento de comercio en los términos del numeral 3 del artículo 657 del estatuto tributario:

«Por un término de treinta (30) días, cuando las materias primas, activos o bienes que forman parte del inventario, o las mercancías recibidas en consignación o en depósito, sean aprehendidas por violación al régimen aduanero vigente. En este evento, la sanción se aplicará en el mismo acto administrativo de decomiso y se hará efectiva dentro de los dos (2) días siguientes a la fecha de firmeza de este. La clausura se acompañará de la imposición de sellos oficiales que contengan la leyenda "CERRADO POR EVASIÓN Y CONTRABANDO". Esta sanción no será aplicable al tercero tenedor de buena fe, siempre y cuando ello se pruebe.»

El cierre se hace por un término de 30 días calendario y es una sanción adicional al decomiso de las mercancías sobre las que no se demuestre haber pagado los derechos de aduana, y las demás sanciones que contemple el régimen aduanero.

Cierre del establecimiento de comercio por no pagar el IVA y la retención en la fuente.

No pagar el IVA recaudado, no pagar las retenciones en la fuente practicadas, entre otros impuestos, da lugar al cierre del establecimiento de comercio según lo dispone el numeral 4 del artículo 657 del estatuto tributario:

«Por un término de tres (3) días, cuando el agente retenedor o el responsable del régimen común del impuesto sobre las ventas o del impuesto nacional al consumo, o el responsable del impuesto nacional a la gasolina y al ACPM, o del impuesto nacional al carbono, se encuentre en omisión de la presentación de la declaración o en mora de la cancelación del saldo a pagar, superior a tres (3) meses contados a partir de las fechas de vencimiento para la presentación y pago establecidas por el Gobierno nacional. No habrá lugar a la clausura del establecimiento para aquellos contribuyentes cuya mora se deba a la existencia de saldos a favor pendientes de compensar, siempre que se hubiere presentado la solicitud de compensación en los términos establecidos por la ley; tampoco será aplicable la sanción de clausura, siempre que el contribuyente declare y pague. Los eximentes de responsabilidad previstos en el artículo 665 de este Estatuto se tendrán en cuenta para la aplicación de esta sanción, siempre que se demuestre tal situación en la respuesta al pliego de cargos.»

Los hechos que dan lugar al cierre del establecimiento de comercio son los siguientes:

  1. No haber presentado la declaración del IVA o haberla presentado y no haber pagado el IVA.
  2. No haber presentado la declaración de retención en la fuente o haberla presentado y no haber pagado las retenciones.
  3. No declarar el impuesto a la gasolina o ACPM o declararlo y no pagarlo.
  4. No declarar el impuesto al carbono o declararlo y no pagar el impuesto.

La sanción se impone luego de 3 meses de haberse vencido el plazo para declarar o pagar el impuesto, es decir que el contribuyente tiene 3 meses para declarar y pagar antes de que se le cierre el establecimiento de comercio.

No se aplica el cierre del establecimiento de comercio cuando el contribuyente declara, pero no paga el valor liquidado debido a que tiene un saldo a favor que cubre el impuesto adeudado, y siempre que se haya presentado la respectiva solicitud de compensación.

Devolución de saldos a favor - Dian.Los saldos a favor en impuestos que liquiden los contribuyentes pueden ser solicitados en devolución o compensación a la Dian.

Si el contribuyente declara y paga, la Dian se abstiene de cerrar o clausurar el establecimiento de comercio, pero siempre que la declaración y pago se hagan dentro de la oportunidad que tiene el contribuyente para responder el pliego de cargos.

Esta sanción es independiente de la sanción penal por omisión de agente retenedor o recaudador que se explica en el siguiente artículo:

Omisión de agente retenedor.Hasta 108 meses de cárcel para quienes no paguen el Iva recaudado y las retenciones en la fuente practicadas.

Procedimiento para imponer el cierre o clausura del establecimiento de comercio.

El cierre o clausura del establecimiento de comercio se decreta mediante resolución independiente, previa notificación del pliego de cargos al contribuyente.

Cuando la Dian detecta una irregularidad sancionable con el cierre del establecimiento de comercio, notifica al contribuyente un pliego de cargos, y este cuenta con 10 días para responderlo; agotado ese término, si el contribuyente no responde, o la respuesta no es satisfactoria para la Dian, se procede a notificar la resolución que decreta el cierre del establecimiento de comercio. Contra esta resolución procede el recurso de reposición, que si no prospera, se confirma la resolución y se decreta el cierre del establecimiento de comercio.

El procedimiento lo podemos resumir de la siguiente forma:

  1. Acta de verificación.
  2. Pliego de cargos.
  3. Respuesta del contribuyente al pliego de cargos.
  4. Resolución sanción.
  5. Recurso de reposición contra la resolución sanción.
  6. Resolución que confirma la sanción.

El proceso sancionatorio puede ser archivado en la respuesta al pliego de cargos o en respuesta al recurso de reposición, pero si esos recursos no prosperan, agotada la vía gubernativa o etapa administrativa, se materializa el cierre del establecimiento de comercio, incluso con la ayuda de la policía, si fuese necesario.

Impedir el cierre del establecimiento de comercio por aceptación de cargos y pago de multa.

El cierre del establecimiento de comercio es una sanción de suma gravedad que puede afectar no solo los ingresos del contribuyente, sino su imagen y buen nombre, razón por la cual el legislador permite al contribuyente sancionado cambiar el cierre del establecimiento por el pago de una multa económica.

Así lo contempla el parágrafo 6 del artículo 657 del estatuto tributario, de manera que la Dian se abstiene de cerrar el establecimiento de comercio si el contribuyente paga una multa de acuerdo a la siguiente tabla:

Hecho irregular Sanción económica.
No expedir factura o expedirla sin el lleno de requisitos. 10% de los ingresos del mes anterior.
Omisión de ingresos, doble contabilidad o doble facturación. 10% de los ingresos del mes anterior.
Contrabando. 30% de los ingresos del mes anterior.
No declarar o no pagar IVA, retenciones, impuesto al carbono o la gasolina y ACPM. 30% de los ingresos del mes anterior.

Es necesario que el contribuyente acepte los hechos planteados en el pliego de cargos y pague la multa que resulte de aplicar los anteriores porcentajes.

La multa se aplica sobre los ingresos operacionales del mes anterior a la fecha en que se constata el hecho irregular.

Multa por sellamiento de establecimiento.

Los lectores nos suelen consultar acerca de la multa por sellamiento de establecimiento, que en realidad no es una multa, sino una acción de ordenar el cierre o sellamiento del establecimiento.

La multa hace referencia al pago de un valor económico, lo que es distinto al sellamiento del establecimiento.

En esta nota, abordamos el cierre o sellamiento del establecimiento de comercio por irregularidades contempladas en el estatuto tributario, puesto que hay otras causas por las que distintas autoridades pueden sellar un establecimiento de comercio, sobre todo por la policía y las autoridades de salud.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2023, abril 8). Cierre o clausura del establecimiento de comercio por la Dian [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/cierre-o-clausura-del-establecimiento-de-comercio-por-la-dian.html

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