Cuando el trabajador es despedido de forma ilegal, el juez laboral puede ordenar su reintegro sin solución de continuidad, es decir, como si el trabajador nunca hubiera sido despedido, como si el contrato de trabajo nunca se hubiera terminado o interrumpido, lo que afecta a las cesantías que se le pagaron al trabajador al momento de liquidarle el contrato de trabajo.
Cuando se despide a un trabajador, se le pagan directamente las cesantías causadas a la fecha, y luego, si en un futuro el despido es declarado ilegal se ordena el reintegro del trabajador, el pago de esas cesantías se vuelve irregular porque deben o debieron ser consignadas en el fondo, debido a que se asume que el contrato nunca terminó y, por tanto, nunca se debieron pagar las cesantías al trabajador.
Reintegro de las cesantías por parte del trabajador.
En estos casos, el empleador puede descontar las cesantías pagadas al trabajador de lo que debe a este como consecuencia del reintegro, como salarios, prestaciones e indemnizaciones, como lo ordenó la sala laboral de la Corte Suprema de Justicia en sentencia SL144-2022:
«De la suma que pague la demandada debido a la reinstalación y la indemnización especial de 180 días, procede autorizar el descuento de los valores sufragados por cesantía e indemnización por despido (…)
El auxilio de cesantía adeudado, incluido el pagado con ocasión del despido que ahora se declarará ineficaz, se deberán consignar en la entidad administradora a la que se encuentre afiliada o se afilie la actora.»
Cuando esto ocurre, el empleador no pierde las cesantías pagadas al trabajador en aplicación del artículo 254 del Código Sustantivo del Trabajo, puesto que al haberse declarado ilegal el despido y ordenado la reinstalación del trabajador, las cosas vuelven a su punto de partida como si nada hubiera pasado, y el empleador deberá pagar los salarios y prestaciones sociales causados desde que el trabajador fue despedido ilegalmente hasta que sea reintegrado, y el trabajador deberá devolver lo que se le pagó por cesantías y lo que haya recibido por despido injustificado, si ese fue el caso.
Sanción moratoria en el pago de las cesantías al trabajador reintegrado.
Cuando el trabajador es reintegrado luego de haber vencido el plazo para consignar las cesantías, podría dar lugar a la sanción por mora en la consignación de las cesantías.
Se ha visto que el empleador puede descontar las cesantías que inicialmente pagó al trabajador y luego consignarlas en el fondo, pero para cuando ello suceda, el plazo para consignarlas puede haberse superado, por lo que se cumple el presupuesto para imponer la sanción moratoria.
Sin embargo, esto no sucede por dos razones. Primero, porque en las pretensiones de la demanda debe figurar la sanción moratoria y en estos casos es extraño que se incluya como pretensión, y en segundo lugar, la sanción no se aplica de forma automática, sino que depende de la mala fe del empleador, y en este caso esa mala fe puede no existir porque las cesantías fueron pagadas al trabajador bajo el convencimiento de que el contrato se había terminado y, desde ese punto de vista, el empleador actuó conforme a la ley, que ordena pagar las cesantías al terminar la relación laboral.
Indemnizaciones que se reintegran.
Como nota final aclaratoria, lo que el trabajador debe devolver y el empleador descontar es la indemnización por despido injusto, si la hubo, no la indemnización especial que sanciona el despido ilegal.
La indemnización por despido injusto se debe devolver porque al ordenarse el reintegro del trabajador sin solución de continuidad, significa que el contrato no terminó y, por lo tanto, el despido no existió, desapareciendo el derecho a la indemnización por despido injusto.
Recomendados.