Cuando se tiene un contrato de prestación de servicios personales, más que certificado laboral, el contratista expide un certificado de prestación de servicios, ya que no se tiene un contrato laboral, caso en el cual sí se puede hablar de certificación laboral.
Carta laboral por prestación de servicio.
Cuando una persona ha sido contratada por servicios, puede solicitar una certificación de servicios prestados, que es distinta a la certificación laboral a la que están acostumbrados los trabajadores.
Considerando que al contrato de servicios no le es aplicable la legislación laboral, y que solo la legislación laboral contempla la obligatoriedad por parte del empleado de expedir un certificado laboral, no se le puede exigir a la empresa o contratante que expida un certificado laboral por un contrato de servicios.
Naturalmente, se le puede solicitar una certificación, constancia o una carta de recomendación (que no es certificado laboral) al contratante, pero la expedición dependerá de su entera voluntad, ya que no existe una norma de la cual se pudiera echar mano para obligarlo.
Una buena relación contractual.
Esta es una de las razones para trabajar por una buena relación entre contratista y contratante, ya que ello facilita muchos aspectos que en el futuro pueden ser de gran utilidad.
Si la empresa se niega a expedir una constancia o certificación de servicios prestados, el contratista puede suplir en parte su carencia con una copia del contrato o con el certificado de retenciones en la fuente, que sí debe expedir la empresa.
Formato o modelo de certificación de prestación de servicios.
La certificación de los servicios prestados puede hacerse en un sencillo formato como el siguiente:
Certificación de prestación de servicios.
Empresa
Nit. 9999999
Certifica que:
El señor Pedro María, identificado con la cédula de ciudadanía No. 01100101010, expedida en Bogotá, prestó servicios de mantenimiento de servidores para esta empresa desde el 20 de enero de 2014 hasta el 14 de diciembre de 2018.
En este periodo, el contratista devengó honorarios mensuales de $2.000.000 durante el primer año, y de $2.500.000 durante el resto del tiempo de vinculación.
La presente certificación se expide el día 08 de abril de 2024.
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