El certificado de residencia fiscal es un documento mediante el cual la DIAN certifica que el contribuyente es residente fiscal en Colombia.
Certificación de residencia fiscal.
La DIAN es la entidad encargada de certificar que una persona natural o jurídica es residente fiscal en el país, es decir, que tiene domicilio en Colombia para efectos tributarios.
El artículo 10 del estatuto tributario establece los requisitos que se deben cumplir para que una persona sea considerada como residente fiscal en Colombia.
Quien cumpla esos requisitos puede solicitar a la DIAN que le certifique la calidad de residente fiscal, para lo cual naturalmente debe acreditar el cumplimiento de tales requisitos y adjuntar los documentos correspondientes.
Para qué sirve el certificado de residencia fiscal.
El certificado de residencia fiscal sirve para acreditar que se tiene residencia fiscal en Colombia, lo que es de utilidad para nacionales y extranjeros que, además de las obligaciones tributarias que tienen en Colombia, deben cumplir con obligaciones en otros países en los que pueden tener negocios o propiedades.
El tratamiento tributario que se dé a un contribuyente en un determinado país depende de si es residente fiscal o no, y por ello la necesidad de acreditar la residencia fiscal en determinado país.
Cómo solicitar el certificado de residencia fiscal.
El certificado de residencia fiscal se solicita en línea desde la plataforma de la DIAN, para lo cual el usuario debe estar registrado.
La opción para solicitar el certificado de residencia fiscal está en el menú lateral izquierdo, en la parte inferior, y, de momento, es la última opción.
Se debe indicar el país en el que se utilizará el certificado y el año gravable por el que se expide el certificado, de modo que por cada año gravable se debe solicitar un certificado de residencia fiscal.
Al generar la solicitud, el sistema le arroja el siguiente mensaje:
«Para el caso de las solicitudes de certificados de residencia fiscal por parte de las PERSONAS NATURALES, tenga en cuenta que la DIAN realizará la verificación si usted cumple con el requisito mínimo de tener 183 días de permanencia en el país incluyendo entradas y salidas del país por un periodo de 365 días calendarios, con fundamento en la certificación que expida la U.A.E. Migración Colombia. Por lo cual, antes de realizar la solicitud CERCIÓRESE DE CUMPLIR con este requisito ya que de lo contrario la DIAN podrá rechazar su solicitud, a menos que su solicitud de residencia fiscal se de por algunas de las causales establecidas en el numeral 3 del artículo 10 del Estatuto Tributario.»
De manera que quien no sea residente fiscal no podrá solicitar este certificado, es decir, no se puede certificar que no es residente fiscal.
El sistema le solicita marcar las opciones por las que se considera residente fiscal, y lista las siguientes:
- Residencia para efectos tributarios. Permanecer continua o discontinuamente en el país por más de 183 días calendario, incluyendo días de entrada y salida del país durante un periodo cualquiera de trescientos sesenta y cinco (365) días calendario consecutivos, en el entendido de que cuando la permanencia continua o discontinua en el país recaiga sobre más de un año o periodo gravable, se considerará que la persona es residente a partir del segundo año o periodo gravable.
- Residencia para efectos fiscales. "La residencia consiste en la permanencia continua en el país por más de seis (6) meses en el año o período gravable, o que se completen dentro de este; lo mismo que la permanencia discontinua por más de seis meses en el año o período gravable."
- Residencia para efectos tributarios. Encontrarse, por su relación con el servicio exterior del Estado colombiano o con personas que se encuentran en el servicio exterior del Estado colombiano, y en virtud de las convenciones de Viena sobre relaciones diplomáticas y consulares, exentos de tributación en el país en el que se encuentran en misión respecto de toda o parte de sus rentas y ganancias obtenidas durante el respectivo año o periodo gravable.
- Residencia para efectos tributarios. Ser nacionales y que, durante el respectivo año o periodo gravable: a) Su cónyuge o compañero permanente no separado legalmente o los hijos dependientes menores de edad, tengan residencia fiscal en el país.
- Residencia para efectos tributarios. Ser nacionales y que, durante el respectivo año o periodo gravable: b) El cincuenta por ciento (50%) o más de sus ingresos sean de fuente nacional.
- Residencia para efectos tributarios. Ser nacionales y que, durante el respectivo año o periodo gravable: c) El cincuenta por ciento (50%) o más de sus bienes sean administrados en el país.
- Residencia para efectos tributarios. Ser nacionales y que, durante el respectivo año o periodo gravable: d) El cincuenta por ciento (50%) o más de sus activos se entiendan poseídos en el país.
- Residencia para efectos tributarios. Ser nacionales y que, durante el respectivo año o periodo gravable: e) Habiendo sido requeridos por la Administración Tributaria para ello, no acrediten su condición de residentes en el exterior para efectos tributarios.
- Residencia para efectos tributarios. Ser nacionales y que, durante el respectivo año o periodo gravable: f) Tengan residencia fiscal en una jurisdicción calificada por el Gobierno Nacional como paraíso fiscal.
Enviada la solicitud, se genera un borrador del formulario 1381, y seguidamente se deben adjuntar los documentos que correspondan.
Documentos para solicitar el certificado de residencia fiscal.
Los documentos que se deben adjuntar dependen de cada caso particular, y la lista de documentos que dispone el sistema es la siguiente:
- Fotocopia de la cédula de ciudadanía.
- Poder otorgado a tercero para realizar el trámite.
- Copia de la cédula del contador.
- Documento que demuestre la condición de cónyuge.
- Registro civil de hijos dependientes menores.
- Documento que acredite residencia fiscal de los hijos.
- Certificado de ingresos de fuente nacional y extranjera.
- Certificado de patrimonio nacional y extranjero.
- Copia de la tarjeta profesional del contador.
Por lo general, solo se requiere la cédula de ciudadanía, pero en caso de las excepciones que contempla la norma, como en el caso de tener residencia fiscal por su relación con el cónyuge o hijos menores de edad, se requiere adjuntar los documentos que correspondan.
Los documentos se deben adjuntar escaneados en formato PDF únicamente, y el archivo no debe pesar más de 10 MB.
Qué se certifica.
El certificado de residencia fiscal certifica únicamente que el contribuyente es residente fiscal en Colombia por el periodo (año) gravable indicado.
Si requiere certificar el monto de los impuestos que pagó en Colombia, o las retenciones que le fueron practicadas, debe solicitar el certificado de situación tributaria.
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