El contrato de aprendizaje puede ser suspendido por distintas razones o causas que la ley señala expresamente.
Causas para la suspensión del contrato de aprendizaje.
Según el acuerdo 15 de 2003 del Sena, el contrato de aprendizaje se puede suspender por las siguientes situaciones:
- Licencia de maternidad
- Incapacidades debidamente certificadas.
- Caso fortuito o fuerza mayor, de conformidad con las definiciones contenidas en el Código Civil.
- Vacaciones por parte del empleador, siempre y cuando el aprendiz se encuentre desarrollando la etapa práctica.
Dentro de las causales para suspender el contrato de aprendizaje, quizás las más importantes son la licencia de maternidad y la incapacidad.
En ningún otro caso el contrato de aprendizaje se puede suspender.
Suspensión del contrato de aprendizaje por licencia de maternidad.
La licencia de maternidad es una causal para suspender el contrato de aprendizaje por el tiempo que dure esta licencia, entendida esta según lo establecido por el Código Sustantivo de Trabajo.
En caso de licencia de maternidad, el contrato se suspende o interrumpe desde el momento de la iniciación de la licencia hasta la terminación de esta; luego, el contrato será reanudado hasta la terminación del tiempo convenido.
Suspensión del contrato de aprendizaje por incapacidad laboral.
Igual sucede con las incapacidades. Estas, siempre y cuando estén debidamente certificadas, serán causales para la suspensión del contrato durante el tiempo que dure la incapacidad.
La razón de la suspensión del contrato se debe a que, como consecuencia de la licencia de maternidad, la incapacidad o cualquier otra causal que impida la ejecución del contrato, y que esté contemplada por la legislación laboral, o, como lo establece el acuerdo del Sena, por la legislación civil, imposibilita que el aprendiz logre su objetivo, cual es el de adquirir ciertas habilidades técnicas para el desarrollo de una actividad, habilidades que no será posible adquirir si no se trabaja y practica efectivamente.
Recordemos que la naturaleza del contrato de aprendizaje, según el artículo 30 de la Ley 789, es:
«El contrato de aprendizaje es una forma especial dentro del Derecho Laboral, mediante la cual una persona natural desarrolla formación teórica práctica en una entidad autorizada, a cambio de que una empresa patrocinadora proporcione los medios para adquirir formación profesional metódica y completa requerida en el oficio, actividad u ocupación y esto le implique desempeñarse dentro del manejo administrativo, operativo comercial o financiero propios del giro ordinario de las actividades de la empresa, por cualquier tiempo determinado no superior a dos (2) años, y por esto reciba un apoyo de sostenimiento mensual, el cual en ningún caso constituye salario.»
Resulta evidente que, si el aprendiz por alguna razón no puede llevar a cabo su práctica, el objetivo del contrato no se cumple y este resulta inútil.
Efectos de la suspensión del contrato de aprendizaje.
Respecto a los efectos de la suspensión del contrato de aprendizaje, la empresa no tendrá la obligación de seguir pagando el valor del apoyo económico, pero sí deberá seguir pagando lo relacionado con la seguridad social en salud, que, en el caso del contrato de aprendizaje, debe ser asumida en un 100% por la empresa patrocinadora.
La suspensión del contrato de aprendizaje significa que, una vez superada la causal de suspensión, el contrato reinicia por el término que falte para su expiración.
Por lo tanto, la suspensión nada tiene que ver con la cancelación o terminación del contrato de aprendizaje, que implica el rompimiento definitivo del vínculo contractual.
Renuncia al contrato de aprendizaje.
El aprendiz puede en cualquier momento renunciar al contrato de aprendizaje, pues la ley no lo prohíbe ni establece consecuencia alguna por ello.
Dependerá de la voluntad y necesidades del aprendiz, quien evaluará si le es conveniente o no continuar con el contrato.
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