La ley considera una serie de causales por las cuales un acto administrativo puede ser declarado nulo por la justicia administrativa, previa demanda por parte del administrado o interesado.
Nulidad del acto administrativo.
Cuando un acto administrativo proferido por cualquier autoridad administrativa de orden nacional, distrital, departamental o municipal adolece de nulidad, ese acto administrativo puede ser demandado mediante la acción de nulidad.
La acción de simple nulidad es una acción pública, debido a que cualquier persona puede interponerla.
Esta acción procede en contra de actos de carácter general, así como contra actos de carácter particular en los casos establecidos en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Las causales de nulidad del acto administrativo.
Se podrá demandar a través de la acción de nulidad un acto administrativo cuando este haya sido expedido bajo cualquiera de las siguientes circunstancias:
- Cuando quebranten las normas en las que deberían fundarse, es decir, que no exista una concordancia entre la norma base del acto y el contenido del mismo.
- Cuando sean expedidos sin competencia; el órgano que los profirió no era el competente para expedirlo.
- En forma irregular.
- Con desconocimiento de los derechos de audiencia y defensa.
- Mediante falsa motivación; es decir, los fundamentos del acto no son reales.
- Con desviación de las atribuciones propias de quien las profirió.
Pese a que los actos expedidos por las autoridades administrativas tienen implícito el principio de legalidad, que no es más que la presunción de ser expedidos de conformidad con las normas que forman parte del ordenamiento jurídico, cualquier persona que observe alguno de los vicios antes mencionados podrá desvirtuar dicha presunción a través de esta acción, cuya finalidad es sacar de la vida jurídica el acto administrativo.
Acción de nulidad y nulidad y restablecimiento del derecho.
La acción de simple nulidad se diferencia de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho en que la primera no implica un restablecimiento alguno del derecho conculcado, mientras que en la nulidad y restablecimiento, además de declararse inválido el acto administrativo, se busca restablecer el derecho lesionado y reparar el daño causado.
Se caracteriza la acción de simple nulidad por no tener caducidad, es decir, que puede interponerse en cualquier tiempo. No es necesario agotar la vía gubernativa para interponerla, ni se requiere conciliación extrajudicial como requisito de procedibilidad.
Nulidad por inconstitucionalidad.
Por último, hay que establecer que la acción de nulidad tiene la modalidad de nulidad por inconstitucionalidad, la cual procede contra los decretos expedidos por el gobierno nacional. Es indispensable que, para que proceda esta acción, los decretos no sean de los que su revisión corresponde a la Corte Constitucional, y para interponerla se requiere ser ciudadano.
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