Portada Derecho civil Demandas Page 8

Acumulación de procesos

El código general del proceso contempla la posibilidad de acumular distintas demandas o procesos para resolverlos en conjunto en una misma sentencia.

Requisitos de la demanda

Conozca los requisitos que debe cumplir una demanda para que no sea inadmitida ni rechazada.

Emplazamiento judicial en Colombia

El emplazamiento judicial a una persona implica que esta deba presentarse en un lugar y en un plazo perentorio, para realizar un acto procesal como notificarse de una demanda.

Efectos del recurso de apelación

Cuando el juez concede el recurso de apelación, lo concede con algunos efectos como suspensivo, devolutivo y diferido.

Curador ad litem en los procesos civiles

El curador ad litem es una figura de representación contemplada en código general del proceso a partir del artículo 54.

Recurso extraordinario de revisión en materia civil

El recurso extraordinario de revisión es un mecanismo de impugnación que procede contra las sentencias ya ejecutoriadas.

Recurso de queja

El recurso de queja procede en los casos en que el juez deniega un recurso de apelación o el tribunal deniega un recurso de casación.

Indebida notificación del auto admisorio de la demanda

La indebida notificación del auto admisorio de la demanda al demandado se constituye en una causal de nulidad procesal.

Acumulación de procesos de sucesión

El artículo 520 del código general del proceso permite acumular procesos de sucesión respecto a cónyuges o compañeros permanentes.

Recurso de apelación

El recurso de apelación se presenta para que el superior jerárquico revise la sentencia de primera instancia, y la modifique o revoque si es el caso.

Pruebas que se pueden decretar en segunda instancia

En el recurso de apelación o en segunda instancia el código general del proceso considera la posibilidad de solicitar pruebas.

Proceso ejecutivo con adjudicación especial de garantía real

El código general del proceso permite solicitar la adjudicación de los bienes en garantía real desde el inicio de la demanda.

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