La ley 1607 de 2019 clasificó a las personas naturales frente al impuesto a la renta como empleados y como trabajadores por cuenta propia, en su versión del artículo 329 del estatuto tributario.
Concepto o definición de empleados en el impuesto a la renta.
El artículo 329 del estatuto tributario en vigencia de la ley 1607 de 2012 definió a los empleados de la siguiente forma:
- Se entiende por empleado toda persona natural residente en el país cuyos ingresos provengan, en una proporción igual o superior al ochenta por ciento (80%), de la prestación de servicios de manera personal o de la realización de una actividad económica por cuenta y riesgo del empleador o contratante, mediante una vinculación laboral o legal y reglamentaria o de cualquier otra naturaleza, independientemente de su denominación.
- Los trabajadores que presten servicios personales mediante el ejercicio de profesiones liberales o que presten servicios técnicos que no requieran la utilización de materiales o insumos especializados o de maquinaria o equipo especializado serán considerados dentro de la categoría de empleados, siempre que sus ingresos correspondan en un porcentaje igual o superior al (80%) al ejercicio de dichas actividades.
Sin embargo, esta clasificación fue derogada por la ley 1819 de 2016, así que el último año gravable en que aplica la categoría tributaria de empleados fue el año gravable 2016.
Clasificación actual de los empleados.
Actualmente, los empleados no tienen una clasificación tributaria que los diferencie de otras personas naturales, en razón a que hoy lo que se clasifica son las rentas según la cédula.
Es decir, que en el impuesto de renta actualmente hay clasificación a nivel cedular según el origen de los ingresos de una persona, mas no por su oficio o profesión.
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