Testificar, dar testimonio o servir de testigo es un deber ciudadano contenido en la misma Constitución Nacional (numeral 7 del artículo 95), y si fuese necesario, el juez puede ordenar que una persona sea conducida por la policía al juzgado para que rinda el testimonio. Sin embargo, hay algunos casos en los que no existe la obligación de testificar, casos que expresa y específicamente contempla la ley.
Excepción al deber de testimoniar
El testimonio es un medio por el cual se prueba un hecho percibido por una persona de la especie humana a través de los órganos de los sentidos dentro de un proceso jurídico; rendir testimonio ante la autoridad judicial es el deber que tiene toda persona, como ya se indicó.
Por otra parte, este deber trae consigo unas excepciones tanto constitucionales como legales, de acuerdo al siguiente cuadro comparativo:
No | Excepción del deber de testimoniar: nadie está obligado a declarar en contra | Constitución Política, Art. 33 | Ley 600 / 2000, Art. 267 | Ley 906 / 2004, Art. 385 | Ley 1564 / 2012, Art. 209 |
1 | De sí mismo | Si aplica | Si aplica | Si aplica | No aplica |
2 | Su cónyuge | Si aplica | Si aplica | Si aplica | No aplica |
3 | Su compañero permanente | Si aplica | Si aplica | Si aplica | No aplica |
4 | Sus parientes dentro del 4° grado de consanguinidad | Si aplica | Si aplica | Si aplica | No aplica |
5 | Sus parientes dentro del 2° grado de afinidad | Si aplica | Si aplica | Si aplica | No aplica |
6 | Sus parientes dentro del 1° grado civil | Si aplica | Si aplica | Si aplica | No aplica |
7 | Sus parientes dentro del 4° grado civil | No aplica | No aplica | Si aplica | No aplica |
8 | Psiquiatra, psicólogo o terapista con el paciente | No aplica | No aplica | Si aplica | No aplica |
9 | Trabajador social con el entrevistado | No aplica | No aplica | Si aplica | No aplica |
10 | Clérigo con el feligrés | No aplica | No aplica | Si aplica | No aplica |
11 | Contador público con el cliente | No aplica | No aplica | Si aplica | No aplica |
12 | Periodista con su fuente | No aplica | No aplica | Si aplica | No aplica |
13 | Investigador con el informante | No aplica | No aplica | Si aplica | No aplica |
14 | Abogado con su cliente | No aplica | No aplica | Si aplica | Si aplica |
15 | Médico con su paciente | No aplica | No aplica | Si aplica | Si aplica |
16 | Los ministros de cualquier culto admitido en la República | No aplica | No aplica | No aplica | Si aplica |
17 | Enfermeros y laboratoristas con los pacientes | No aplica | No aplica | No aplica | Si aplica |
18 | El asistente con el cliente o paciente del profesional que le aplica la excepción (que por razón a su oficio se le ha confiado la información). | No aplica | No aplica | No aplica | Si aplica |
De acuerdo a lo anterior, todo servidor público que vaya a recibir la declaración de un testigo deberá informar a este el derecho que tiene a no declarar en contra de cada uno de los expuestos en el cuadro anterior, dependiendo de la jurisdicción donde se lleve el proceso; sin embargo, el testigo es quien decide si se acoge o no a este derecho, lo cual deberá consignarse por escrito en el documento donde se plasme el testimonio.
¿Qué pasa si un testigo no se presenta a declarar?
Cuando un testigo no se presenta a declarar, el juez puede ordenar que sea conducido por la policía, según el numeral primero del artículo 218 del CGP:
«Si el interesado lo solicita y el testigo se encuentra en el municipio, el juez podrá ordenar a la policía la conducción del testigo a la audiencia si fuere factible. Esta conducción también podrá adoptarse oficiosamente por el juez cuando lo considere conveniente.»
Además, el artículo 218 del Código General del Proceso contempla una multa:
«Al testigo que no comparezca a la audiencia y no presente causa justificativa de su inasistencia dentro de los tres (3) días siguientes, se le impondrá multa de dos (2) a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes (smlmv).»
Por lo anterior, una persona no puede negarse a comparecer como testigo cuando se le requiere.
¿Un testigo puede negarse a declarar?
Un testigo no se puede rehusar a declarar sin razones legales justificadas, como que es de los que la ley no obliga a testificar.
Cuando el testigo se niegue a declarar, se le multará conforme señala el numeral 8 del artículo 221 del Código General del Proceso:
«Al testigo que sin causa legal se rehusare a declarar a pesar de ser requerido por el juez para que conteste, se le impondrá multa de dos (2) a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes (smlmv) o le impondrá arresto inconmutable de uno (1) a diez (10) días. El que diere respuestas evasivas a pesar de ser requerido, se le impondrá únicamente la sanción pecuniaria.»
Negarse a declarar es diferente a negarse a presentarse como testigo, porque el testigo bien puede presentarse a declarar y luego negarse a declarar o a responder las preguntas que se le realicen.
¿Me puede obligar a declarar como testigo?
Debido a que todo ciudadano tiene el deber de testificar, puede ser obligado a dar testimonio siempre que no esté entre aquellas personas que la ley señala como no obligado a dar testimonio.
Si no está dentro de las excepciones, tendrá que declarar, y si no lo hiciera, tendrá que justificar por qué no lo hace, como, por ejemplo, que no conoce los hechos sobre los que se debe testificar.
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