La revisión es un recurso extraordinario que contempla el Código General del Proceso, que procede contra sentencias judiciales ya ejecutoriadas, lo que se constituye en una excepción de la cosa juzgada.
Recurso de revisión.
El recurso de revisión es un medio de impugnación que procede contra las sentencias ejecutoriadas según el artículo 354 del CGP, respecto a las cuales ya no existen instancias superiores a las que se pueda recurrir.
El recurso de revisión, al operar contra una sentencia ejecutoriada, se convierte en una excepción del principio constitucional y universal de la cosa juzgada.
El recurso de revisión es útil para los casos en que la sentencia se sustentó en hechos ilegales o extraordinarios que, de no haber existido, hubieran cambiado el sentido de la sentencia, situaciones o causales que expresamente señala el CGP en su artículo 355.
Características del recurso de revisión en materia civil.
El recurso de revisión se caracteriza porque puede interponerse en contra de las sentencias ejecutoriadas, por las causales taxativamente establecidas en el artículo 355 del Código General del Proceso.
El objetivo de este recurso es invalidar lo resuelto en la sentencia contra la que este se interpone; lo que se analiza es si la decisión impuesta en la sentencia se ajusta a los parámetros de la justicia como tal a la hora de fallar.
Este recurso puede denominarse como una excepción a la cosa juzgada en materia civil, siempre y cuando se haya incurrido en los supuestos fácticos que contemplan la posibilidad de interponerlo.
La Corte Constitucional en la sentencia C – 520 de 2009 se refirió al recurso de revisión en materia civil de la siguiente manera:
«La Corte recordó, en primer lugar, que el recurso de revisión fue estatuido como un mecanismo excepcional contra la inmutabilidad de la cosa juzgada, por la ocurrencia de hechos y conductas contrarios a derecho que, una vez configurados, desvirtúan la oponibilidad de la sentencia, y por ende, la seguridad jurídica que le sirve de fundamento, al carecer de un elemento esencial: la justicia que debe inspirar toda decisión judicial. Su finalidad es, (…) restablecer la buena fe, el debido proceso, el derecho de contradicción y la cosa juzgada, entre otros.»
El recurso de revisión es un medio de impugnación, pero no una instancia como tal en la que se puedan presentar alegatos de instancia.
Causales por las que procede el recurso de revisión.
El recurso extraordinario de revisión procede por las causales que expresamente señala el artículo 355 del Código General del Proceso:
- Haberse encontrado después de pronunciada la sentencia documentos que habrían variado la decisión contenida en ella y que el recurrente no pudo aportarlos al proceso por fuerza mayor o caso fortuito o por obra de la parte contraria.
- Haberse declarado falsos por la justicia penal documentos que fueron decisivos para el pronunciamiento de la sentencia recurrida.
- Haberse basado la sentencia en declaraciones de personas que fueron condenadas por falso testimonio en razón de ellas.
- Haberse fundado la sentencia en dictamen de perito condenado penalmente por ilícitos cometidos en la producción de dicha prueba.
- Haberse dictado sentencia penal que declare que hubo violencia o cohecho en el pronunciamiento de la sentencia recurrida.
- Haber existido colusión u otra maniobra fraudulenta de las partes en el proceso en que se dictó la sentencia, aunque no haya sido objeto de investigación penal, siempre que haya causado perjuicios al recurrente.
- Estar el recurrente en alguno de los casos de indebida representación o falta de notificación o emplazamiento, siempre que no haya sido saneada la nulidad.
- Existir nulidad originada en la sentencia que puso fin al proceso y que no era susceptible de recurso.
- Ser la sentencia contraria a otra anterior que constituya cosa juzgada entre las partes del proceso en que aquella fue dictada, siempre que el recurrente no hubiera podido alegar la excepción en el segundo proceso por habérsele designado curador ad lítem y haber ignorado la existencia de dicho proceso. Sin embargo, no habrá lugar a revisión cuando en el segundo proceso se propuso la excepción de cosa juzgada y fue rechazada.
En las causales que se requiere pronunciamiento de un juez penal para que se dicte ya sea la declaratoria de falsedad de documentos, falso testimonio, ilícitos cometidos por peritos en la producción de la prueba, y declaración de cohecho o violencia en el pronunciamiento de la sentencia, si el proceso penal no ha terminado al momento de interponerse el recurso, habrá lugar a suspensión del proceso de revisión hasta que se produzca el fallo penal y se presente copia de este; sin embargo, dicha suspensión no podrá superar dos años.
Plazo o término para interponer el recurso extraordinario de revisión.
La oportunidad para interponer este recurso es de dos años, los cuales se cuentan a partir de la ejecutoria de la sentencia.
Cuando se trata de la causal que señala el hecho de encontrarse el recurrente en alguna situación de indebida representación o falta de notificación o emplazamiento, siempre y cuando dicha nulidad no haya sido saneada, la oportunidad para interponer el recurso de revisión, es decir, los dos años, se contarán a partir de que la parte perjudicada haya tenido conocimiento de la situación.
Formulación del recurso extraordinario de revisión.
El recurso extraordinario de revisión se debe formular mediante demanda en los términos del artículo 357 del Código General del Proceso.
La demanda se debe presentar ante el tribunal o ante la Corte Suprema de Justicia, según corresponda, y se le debe dar el trámite indicado en el artículo 358 del CGP.
En la formulación de la demanda se pueden solicitar medidas cautelares al tenor del artículo 360 del Código General del Proceso.
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