El contrato de transacción es un contrato que las partes pueden firmar para evitar un litigio o para terminar uno que esté en curso o pendiente.
- Transacción.
- Contrato de transacción en el derecho civil.
- Efectos del contrato de transacción.
- Características del contrato de transacción.
- Oportunidad para efectuar transacción cuando se ventila un proceso civil.
- En qué casos se puede pedir la nulidad y la recisión del contrato de transacción.
- Contrato de transacción no requiere ser protocolizado.
- El deber del abogado de buscar la transacción.
- Preguntas frecuentes.
Transacción.
La transacción se entiende como un trato o negocio entre dos partes, en las que una de ellas, o las dos, transigen para llegar a un acuerdo aceptable para ambas partes.
La transacción implica transigir, y transigir implica que las partes cedan o acepten algo que puede no ser justo o suficiente con el objetivo de superar diferencias.
Esa negociación se plasma en un documento que se llama precisamente contrato de transacción, que vincula y obliga a las dos partes respecto a los hechos transados o transigidos.
Contrato de transacción en el derecho civil.
La definición de transacción la encontramos en el artículo 2469 del Código Civil colombiano, que señala en su primer inciso:
«La transacción es un contrato en que las partes terminan extrajudicialmente un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.»
Si hay un conflicto entre las partes, estas pueden negociar total o parcialmente los intereses que se discuten y llegar a un acuerdo que se plasma en un contrato de transacción, que pone fin a la discusión, e incluso puede poner fin al proceso civil que se lleve a cabo.
La misma norma señala en su inciso segundo que no hay transacción cuando una de las partes simplemente renuncia a un derecho que no se disputa, de modo que sí lo es si se renuncia a un derecho que se reclama.
En el contrato de transacción se puede transigir en cualquier aspecto relacionado con una reclamación civil, más no penal.
Al respecto, señala el artículo 2472 del Código Civil:
«La transacción puede recaer sobre la acción civil que nace de un delito; pero sin perjuicio de la acción criminal.»
Se puede transigir las acciones civiles derivadas de una acción penal, pero nunca la acción penal.
Efectos del contrato de transacción.
Cuando se firma un contrato de transacción, la discusión llega a su fin y transita a cosa juzgada, como lo señala el artículo 2483 del Código Civil:
«La transacción produce el efecto de cosa juzgada en última instancia; pero podrá impetrarse la declaración de nulidad o la rescisión, en conformidad a los artículos precedentes.»
Es decir que si las partes ya están inmersas en un proceso civil (demanda), el proceso termina extrajudicialmente y transita a cosa juzgada respecto a los hechos o derechos objeto de transacción.
Cualquiera de las partes podrá pedir la nulidad del contrato de transacción cuando no se haya hecho en arreglo a la ley, pero si se hizo conforme a la ley, por haber transitado a cosa juzgada, es inmodificable.
Características del contrato de transacción.
Al ser la transacción un contrato, reviste unas características, que son las siguientes:
- Es consensual, se perfecciona con el solo consentimiento de las partes de llegar a un acuerdo y ceder en sus pretensiones.
- Como todo contrato debe reunir los requisitos establecidos en las normas civiles para que esté revestido de validez.
- Es bilateral, ya que las obligaciones son para ambas partes, es decir, cumplir lo establecido en el contrato de transacción.
- Es intuito persona, pues esta se acepta en consideración a la persona con la que se celebra; tan importante es esta característica que si se cree transigir con una persona y se transige con otra, por esta causal se puede rescindir el contrato, según lo establecido en el inciso segundo del artículo 2479 del Código Civil.
- Es un contrato nominado, ya que se encuentra regulado en el Código Civil a partir del artículo 2469 hasta el 2487.
Respecto a la transacción, la Corte Suprema de Justicia, sala de casación civil, en sentencia del 22 de marzo de 1949, se refirió a que el contrato de transacción tiene condiciones para su formación, las cuales son las siguientes:
- El consentimiento de las partes.
- La existencia actual o futura de una desavenencia, disputa o desacuerdo entre las mismas.
- La transacción supone reciprocidad de concesiones o de sacrificios por parte de cada uno de los contratantes. Esta es la circunstancia que distingue la transacción de la simple renuncia de un derecho, de la remisión de una deuda y del desistimiento.
Con todo, la transacción no deja de ser un contrato privado y bilateral con pleno efecto para las partes.
Oportunidad para efectuar transacción cuando se ventila un proceso civil.
Si lo que se pretende con la transacción es la terminación de un proceso o demanda civil ya en curso, ¿cuál es la oportunidad para efectuarla?
Debido a que por medio de la transacción se puede terminar un litigio ventilado en un proceso judicial, las partes pueden efectuar la transacción en cualquier momento del proceso, incluso si ya se ha dictado sentencia, aunque en este caso solo se podrá efectuar transacción respecto a las dificultades que surjan en razón al cumplimiento de esta.
La oportunidad para efectuar la transacción cuando se ventila un proceso judicial se encuentra consagrada en el artículo 312 del Código General del Proceso.
Es necesario presentar al juez ante el cual se ventila el asunto la solicitud para que la transacción produzca sus efectos.
Dicha solicitud podrá ser elevada por las partes o por cualquiera de ellas, para lo cual se deberá precisar los alcances del contrato de transacción, o se deberá acompañar el documento mediante el cual se transó la litis.
Cuando la solicitud sea presentada por solo una de las partes se deberá presentar el contrato de transacción, del cual se debe dar un traslado de tres días a las otras partes en el proceso, bajo los parámetros del Código General del Proceso.
Cuando la solicitud sea presentada por una de las partes, se debe presentar el documento de la transacción autenticado.
Hay lugar a la terminación del proceso por transacción cuando esta se ajusta al derecho sustancial y fue celebrada por todas las partes intervinientes en la litis o se refiere a todos los temas discutidos en el proceso.
Señala el inciso tercero del artículo 312 del Código General del Proceso:
«El juez aceptará la transacción que se ajuste al derecho sustancial y declarará terminado el proceso, si se celebró por todas las partes y versa sobre la totalidad de las cuestiones debatidas o sobre las condenas impuestas en la sentencia. Si la transacción solo recae sobre parte del litigio o de la actuación posterior a la sentencia, el proceso o la actuación posterior a este continuará respecto de las personas o los aspectos no comprendidos en aquella, lo cual deberá precisar el juez en el auto que admita la transacción. El auto que resuelva sobre la transacción parcial es apelable en el efecto diferido, y el que resuelva sobre la transacción total lo será en el efecto suspensivo.»
Dispone el mismo artículo que en caso de que el proceso termine por transacción, no hay lugar a la imposición de costas, a no ser que las partes las hayan considerado en el contrato de transacción.
En qué casos se puede pedir la nulidad y la recisión del contrato de transacción.
Como todo contrato, la transacción es susceptible de ser declarada nula o de pedirse la recisión del contrato, pero esto no es arbitrario, sino cuando se incurra en las causales establecidas para ello en el Código Civil.
Se considera viciada de nulidad la transacción en los siguientes casos:
- Cuando se ha obtenido la transacción por títulos falsificados, o cuando se ha incurrido en dolo o se ha obtenido por violencia.
- Cuando se ha incurrido en error respecto a la identidad del objeto sobre el que recae la transacción.
- Cuando se ha celebrado por mandatario que no está legalmente facultado.
- También adolece de nulidad la transacción que se ha celebrado cuando estuviera terminado el litigio por sentencia, y que las partes o alguna de ellas no haya tenido conocimiento al tiempo de transigir, según lo estipulado en el artículo 2478.
- Además, se puede alegar la nulidad de la transacción cuando se haya celebrado por una persona incapaz, cuando la declaración de voluntad adolezca de vicio, y cuando recae sobre un objeto o causa ilícita.
Se puede pedir la rescisión de la transacción en los siguientes casos:
Debido al carácter de intuito persona de la transacción, se puede pedir la rescisión de la transacción cuando se cree celebrar el contrato con una persona y se hace con otra; ya que si se transige con una persona no se le puede alegar la transacción a otra, como lo expresa el artículo 2479 en su último inciso, el cual dice lo siguiente:
«De la misma manera si se transige con el poseedor aparente de un derecho, no puede alegrase esta transacción contra la persona a quien verdaderamente compete el derecho.»
También puede rescindirse la transacción cuando por títulos auténticos conste que una de las partes no tenía derecho alguno sobre el objeto de la transacción, pero los títulos debieron ser desconocidos por la parte cuyos derechos se favorecen al momento de celebrarse la transacción.
Contrato de transacción no requiere ser protocolizado.
El contrato de transacción, cualquiera que sea el asunto transado, no requiere ser protocolizado ni requiere solemnidad alguna.
Al respecto, dijo la sala civil de la Corte Suprema de Justicia en sentencia SC8220-2016, con radicación 11001 del 20 de junio de 2016, con ponencia del magistrado Fernando Giraldo:
«Esa evaluación complementaria de ninguna manera entraña un yerro de jure, puesto que dista mucho de infringir el artículo 1760 del Código Civil, invocado como de estirpe probatoria, en virtud del cual «la falta de instrumento público no puede suplirse por otra prueba en los actos y contratos en que la ley requiere esa solemnidad», en la medida que ni ese precepto ni mucho menos el artículo 12 del Decreto 960 del 1970, exigen que el «contrato de transacción» sea protocolizado, siendo suficiente para todos los fines que su contenido refleje un acuerdo consensual de terminar «extrajudicialmente un litigio pendiente» o precaver uno latente, máxime cuando sus participantes tienen capacidad dispositiva.»
La protocolización no se hace necesaria aún en los casos en que la transacción conlleve concesiones patrimoniales entre las partes, pero si esas concesiones implican la transferencia de inmuebles que para su enajenación requieren de escritura pública, habrá de hacerse respecto a esos inmuebles o bienes, más no respecto al contrato de transacción.
No es necesario autenticar el contrato de transacción, aunque sí es recomendable por seguridad de ambas partes.
La autenticación es necesaria solo cuando es aportada al proceso únicamente por una de las partes en litigio.
El deber del abogado de buscar la transacción.
La transacción se instituyó como un incentivo para evitar conflictos o para finalizaros sin la intervención de la justicia a fin de evitar los costos de esta, y por ello el legislador impone a los abogados la obligación de buscar la resolución extrajudicial de los conflictos en los que participan como representantes o asesores de las partes.
Por ejemplo, el artículo 38 de la Ley 1123 de 2007, que trata sobre las faltas contra el deber del abogado de prevenir litigios y facilitar mecanismos alternativos de solución de conflictos, señala como falta:
«Entorpecer los mecanismos de solución alternativa de conflictos con el propósito de obtener un lucro mayor o fomentarlos en su propio beneficio.»
Para algunos abogados, entre más conflictos haya, más dinero pueden ganar, así que para evitar ese incentivo perverso, la ley les impone el deber de prevenir litigios e incentivar soluciones alternativas como es el contrato de transacción o la conciliación.
Los conflictos se deben evitar, y para ello es preciso cumplir con los contratos y las obligaciones, y en caso de que surja alguna diferencia se pueden solucionar con un contrato de transacción.
Preguntas frecuentes.
A continuación, damos respuesta a las preguntas frecuentes realizadas por nuestros lectores.
Si el contrato de transacción cumple los requisitos para prestar mérito ejecutivo, entonces se constituye en un título ejecutivo, en razón a que proviene del deudor y contiene una obligación clara, expresa y exigible.
Las partes del contrato de transacción toman el nombre de las partes del contrato sobre el cual versa la transacción, es decir, del contrato por el cual se llegó al conflicto que se soluciona con el contrato de transacción.
Así, si se trata de un contrato de compraventa, una parte será el comprador y la otra el vendedor, que serán los mismos que firmen el contrato de transacción.
El contrato de transacción es un contrato civil, como cualquier otro, por tanto proceden las mismas acciones.
Así, cuando se incumple con el contrato de transacción, la parte cumplida puede ejecutar a la otra parte en el caso de que el contrato de transacción preste mérito ejecutivo, y si no es el caso, la parte cumplida puede iniciar una acción civil en busca de resolver el contrato o exigir su cumplimiento, según su elección.
Sí, se puede pactar una cláusula penal en un contrato de transacción de acuerdo con lo señalado en el artículo 2486 del Código Civil.
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