Las sociedades en comandita se caracterizan porque para conformarse se requiere la existencia de dos tipos de socios: unos que comprometan su responsabilidad de manera solidaria e ilimitada, y otros que respondan hasta el monto de sus aportes, es decir, de forma limitada.
- Qué es una sociedad en comandita.
- Constitución de la sociedad en comandita.
- Clases de socios en la sociedad en comandita.
- Clases de sociedades en comandita.
- Diferenciación de los socios gestores y comanditarios.
- Responsabilidad de los socios en la sociedad en comandita.
- Preguntas frecuentes.
- ¿Quiénes aportan el capital en la sociedad en comandita simple?
- ¿Qué responsabilidades tienen los socios de la sociedad en comandita simple?
- ¿Una sociedad en comandita por acciones no puede tener menos de 5 socios?
- ¿La sociedad en comandita por acciones debe tener socios comanditarios?
- ¿Cuál es el número de socios de la sociedad en comandita por acciones?
Qué es una sociedad en comandita.
Una sociedad en comandita es un tipo de sociedad en la que hay un grupo de socios gestores, acompañados de otro grupo de socios que aportan capital sin asumir responsabilidades más allá de sus aportes.
Comanditar significa acompañar, y también significa aportar recursos para un negocio sin asumir responsabilidades mercantiles.
Por ello, los socios comanditarios o acompañantes tienen una responsabilidad limitada, mientras que los socios gestores, que son los que encabezan la sociedad y su administración, tienen una responsabilidad solidaria e ilimitada.
Constitución de la sociedad en comandita.
La sociedad en comandita, según el artículo 323 del Código de Comercio, se constituye con dos clases de socios: unos llamados gestores y otros llamados comanditarios. Sin estas dos clases de socios no puede existir una sociedad en comandita.
La cantidad de socios gestores y comanditarios va desde uno a muchos, pues la ley no los limita en modo alguno y señala en ambos casos «uno o más socios», excepto en el caso de la comandita por acciones, a la que nos referimos unas líneas adelante.
Clases de socios en la sociedad en comandita.
Como ya lo señalamos, en la sociedad en comandita existen dos clases o categorías de socios:
- Socio gestor.
- Socio comanditario.
Estas dos categorías de socios representan deberes y derechos diferentes.
El socio gestor, como su nombre lo indica, es quien tiene la representación y gestión de la sociedad, y de hecho, el socio comanditario no puede ejercer funciones de representación de la sociedad, excepto como delegado y para casos excepcionales.
El socio comanditario, al no tener la misma capacidad de intervención que el gestor en la sociedad, goza del derecho a la inspección a fin de garantizar sus intereses en la sociedad.
Clases de sociedades en comandita.
Así como la sociedad en comandita por acciones tiene dos tipos de socios, también puede haber dos tipos o clases: comandita simple o comandita por acciones.
Sociedad en comandita simple.
La sociedad en comandita simple se caracteriza porque su capital social se divide en cuotas partes, no en acciones.
En este tipo de sociedad, la ley no impuso un límite al número de socios ni a la cantidad de capital social que se debe suscribir y pagar.
La administración será ejercida siempre por los socios gestores, y las funciones de inspección y vigilancia, por los comanditarios, sin perjuicio de que se pueda nombrar un revisor fiscal.
Por regla general, a los socios gestores se les aplican las reglas de las sociedades colectivas, y a los comanditarios, las de las sociedades limitadas.
Cualquier reforma estatutaria debe ser aprobada por la totalidad de los socios gestores y por la mayoría absoluta de los socios comanditarios.
La sociedad en comandita simple se debe disolver cuando su capital social se reduzca a la tercera parte o menos, o cuando desaparezca uno de los dos tipos de socios (gestores o comanditarios).
Sociedad en comandita por acciones.
La sociedad en comandita por acciones divide su capital en acciones y no en cuotas de interés social, y no puede ser constituida con menos de 5 socios, entre gestores y comanditarios.
El artículo 345 del Código de Comercio exige que, al constituirse la sociedad, se debe suscribir al menos el 50% del capital social y pagarse al menos la tercera parte del capital suscrito, mismas reglas aplicables a la sociedad anónima.
En cuanto a la emisión y colocación de acciones y reformas estatutarias, se aplicarán las mismas reglas que en la sociedad anónima.
La sociedad en comandita por acciones debe constituir una reserva legal, obligación que no se impone a la sociedad en comandita simple.
La disolución de la sociedad en comandita por acciones ocurrirá cuando ocurran pérdidas que reduzcan el patrimonio neto a menos del 50% del capital suscrito y cuando desaparezcan uno de los tipos de socios que conforman la sociedad.
La administración corresponde a los socios gestores, al igual que en la sociedad en comandita simple.
Diferencias entre la sociedad en comandita simple y la sociedad en comandita por acciones.
Respecto a lo que se ha visto de este tipo de sociedades, podemos identificar las siguientes diferencias:
- Respecto al capital social, en la sociedad en comandita simple, este se divide en cuotas o partes de interés, mientras que en la sociedad en comandita por acciones se divide en acciones representadas en títulos de igual valor.
- En cuanto a la cesión de las cuotas o partes de interés, en la sociedad en comandita simple, esta se efectuará por escritura pública. Cuando los socios colectivos pretendan ceder su parte de interés, necesitarán la aprobación unánime de los demás socios colectivos; si se trata de un socio comanditario, se requiere el voto unánime de los demás comanditarios. En la sociedad en comandita por acciones, la negociación de las acciones es libre, a menos que se pacte el derecho de preferencia.
- En la sociedad en comandita simple, los socios se rigen por las normas de la sociedad de responsabilidad limitada; por ende, en este tipo de sociedad, los socios comanditarios no pueden exceder de veinticinco, mientras que en la sociedad en comandita por acciones, los socios comanditarios se rigen por las normas de la sociedad anónima; por ende, debe haber un mínimo de cinco socios comanditarios.
- Respecto a las causales especiales de disolución, las sociedades en comandita simple se disolverán por pérdidas que reduzcan el capital a la tercera parte o menos, mientras que en la sociedad en comandita por acciones hay disolución cuando las pérdidas reduzcan el patrimonio neto a menos del cincuenta por ciento del capital suscrito.
Diferenciación de los socios gestores y comanditarios.
Señalamos que para conformar una sociedad en comandita se requieren dos tipos de socios (gestores y comanditarios), como lo señala el artículo 323 del Código de Comercio:
«La sociedad en comandita se formará siempre entre uno o más socios que comprometen solidaria e ilimitadamente su responsabilidad por las operaciones sociales y otro o varios socios que limitan la responsabilidad a sus respectivos aportes. Los primeros se denominarán socios gestores o colectivos y los segundos, socios comanditarios.»
Existen dos tipos o niveles de responsabilidades, por lo tanto, hay que tener claras las diferencias entre unos socios y otros, unos llamados
Estas dos clases de socios que hacen parte de una sociedad en comandita, ya sea simple o por acciones, se diferencian por la responsabilidad que asumen al momento de suscribir el contrato de sociedad; los socios gestores o colectivos se caracterizan por tener una responsabilidad solidaria e ilimitada.
Mientras que, al referirnos a los socios comanditarios, la responsabilidad de estos es limitada a los aportes. La presencia de estos dos tipos de socios en las sociedades en comandita es fundamental, pues sin la presencia de alguno de ellos, la sociedad tendrá que disolverse.
Debido a que la responsabilidad de los socios gestores o colectivos es solidaria e ilimitada, la administración de la sociedad les corresponde a ellos; por ende, los socios comanditarios no podrán ejercer funciones de representación a menos que hayan sido delegados por los socios colectivos.
Responsabilidad de los socios en la sociedad en comandita.
La responsabilidad de los socios en la sociedad en comandita depende del tipo de socios.
Los socios gestores tienen una responsabilidad solidaria e ilimitada, y los socios comanditarios tienen una responsabilidad limitada al monto de sus aportes.
La responsabilidad de los socios es la misma tanto en la sociedad en comandita simple como en la sociedad en comandita por acciones.
Preguntas frecuentes.
A continuación, damos respuesta a las preguntas frecuentes realizadas por nuestros lectores.
En la sociedad en comandita simple, el capital es aportado por todos los socios, tanto gestores como comanditarios.
Las responsabilidades en la sociedad en comandita simple son las mismas, donde los socios gestores responden solidaria e ilimitadamente, mientras que los socios comanditarios lo hacen hasta el límite de sus aportes.
Sí. Según el artículo 323 del Código de Comercio, que trata sobre la sociedad en comandita en forma general, se puede crear como mínimo con 2 socios, uno gestor y otro comanditario.
A tal conclusión se arriba porque la regla general del artículo 323 del Código de Comercio solo tiene una excepción, y es la de la sociedad en comandita por acciones, que debe tener como mínimo 5 socios.
Sí, debe tener socios comanditarios y si no, no sería una sociedad en comandita. Lo que el artículo 343 del Código de Comercio permite es que los socios comanditarios no participen en el acto constitutivo de la sociedad.
La ley contempla un mínimo de 5 socios o accionistas entre gestores y comanditarios, aunque no impone un límite superior.
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