La condonación o remisión es una forma de extinguir las deudas u obligaciones, figura que permite al acreedor renunciar al cobro de la obligación, quedando el deudor perdonado.
Características de la condonación o remisión.
Condonar una deuda es como perdonar al deudor, que es relevado de su obligación de pagar por el acreedor. A la condonación también se le conoce como remisión.
La condonación de una deuda se caracteriza principalmente por ser un modo de extinguir las obligaciones de conformidad con lo establecido por el Código Civil.
Mediante la remisión, o la condonación, como también lo denomina la ley civil, se exime a una persona del cumplimiento de una obligación; es decir, que el deudor queda liberado de la deuda en virtud de la remisión. La condonación solo puede ser concedida por quien es civilmente capaz o hábil, de acuerdo con el artículo 1711 del Código Civil.
Requisitos para la condonación o remisión de deudas.
La condonación es un acto de mera liberalidad del acreedor, y se sujeta a las reglas que señala el artículo 1712 del Código Civil:
«La remisión que procede de mera liberalidad, está en todo sujeta a las reglas de la donación entre vivos y necesita de insinuación en los casos en que la donación entre vivos la necesita.»
Es decir que la condonación se trata como si de una donación se tratara, de manera que en los casos en que la ley exige que la donación sea insinuada, aplica también para la condonación de una deuda.
Es decir que, aunque la condonación sea una manifestación libre del acreedor, se requiere autorización de notario en los casos en que la donación entre vivos la requiere, de conformidad con lo establecido por el artículo 1712 del Código Civil.
Entonces, cuando la condonación de una deuda exceda de cincuenta salarios mínimos, requiere autorización del notario mediante escritura pública, pues en estos casos la donación entre vivos requiere dicha insinuación.
La insinuación la trata el artículo 1458 del Código Civil, el cual señala:
«Corresponde al notario autorizar mediante escritura pública las donaciones cuyo valor excedan la suma de cincuenta (50) salarios mínimos mensuales, siempre que donante y donatario sean plenamente capaces, lo soliciten de común acuerdo y no se contravenga ninguna disposición legal.
«Las donaciones cuyo valor sea igual o inferior a cincuenta (50) salarios mínimos mensuales no requieren insinuación.»
Cuando se trate de la condonación de una deuda que recaiga sobre un bien inmueble, requiere para su validez, además de que el acreedor sea hábil para disponer de la cosa, que la condonación sea otorgada por escritura pública e inscrita en el registro de instrumentos públicos.
Condonación o remisión tácita.
Por último, hay que establecer que también puede haber remisión tácita, y esta se da cuando el acreedor, de manera facultativa, entrega al deudor el título en el que consta la obligación, lo destruye o lo cancela con intención clara de extinguir la deuda.
Es decir, quien tiene una deuda respaldada por una letra de cambio o pagaré, por ejemplo, y entrega dicho título al deudor, se presume que le ha condonado la obligación.
Ley de condonación de deudas en Colombia.
En Colombia no existe una ley como tal que ordene condonar las deudas, excepto por la ley 1448, que ofrece un tratamiento especial para las víctimas del conflicto armado en Colombia.
Eventualmente, el estado emite alguna ley que condona cierto tipo de deudas, especialmente fiscales, pero no puede ordenar la condonación de deudas con particulares, aunque puede introducir alivios a los deudores.
Lo que sí existe es la prescripción de las deudas, que, cuando opera o se configura, la extingue.
Ejemplo de remisión o condonación de deudas.
Un ejemplo de la condonación de las deudas ocurre en los casos en que la Dian perdona parte de los intereses o sanciones que adeuda un contribuyente, o cuando el Icetex rebaja parte de lo que le adeuda un estudiante. O cuando el Banco Mundial o el FMI condonan las deudas de algunos países que sufren alguna crisis o catástrofe.
O cuando un amigo decide no cobrarle el dinero que le prestó.
La condonación no tiene que ser total y, de hecho, en la mayoría de los casos es apenas parcial.
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