La acción de grupo se encuentra desarrollada por la ley 472 de 1998 en el artículo 3°. La principal característica de esta acción es que debe ser presentada por una pluralidad o conjunto de personas a las cuales se les haya causado un daño, es decir, que los perjuicios causados a cada uno de los integrantes del grupo debieron ser generados por las mismas causas.
Qué es una acción de grupo.
La acción de grupo es una acción colectiva administrativa o civil, según si el responsable o causante es un ente administrativo o una entidad pública, o un particular.
Es decir, que si el daño o perjuicio lo está causando o lo ha causado una entidad estatal o un particular que desempeña funciones administrativas, se requiere de una acción ante un juez administrativo.
Y si el daño o perjuicio lo ha causado un particular, la acción de grupo se debe interponer ante un juez civil.
La acción de grupo está definida por el artículo 3 de la ley 472 de 1998 de la siguiente manera:
«Son aquellas acciones interpuestas por un número plural o un conjunto de personas que reúnen condiciones uniformes respecto de una misma causa que originó perjuicios individuales para dichas personas»
La acción de grupo procede cuando se ha originado un perjuicio o daño individual respecto a las personas que interponen la acción de grupo, como por ejemplo cuando se construye una carretera y, en razón de ello, las casas de los habitantes que residen en el área de influencia de la carretera resultan destruidas o sufren daños estructurales causados directamente por esa obra.
En tal caso, hay un grupo de personas que han sido afectadas por la actuación de una entidad administrativa, como por ejemplo Invías.
Características de la acción de grupo.
La acción de grupo debe ser presentada por un número plural de personas y reúne las siguientes características:
- A diferencia de la acción popular, cuya finalidad es preventiva, la acción de grupo se caracteriza por ser indemnizatoria, ya que lo que busca es el resarcimiento de los daños causados al grupo.
- El número plural de personas debe ser un mínimo de 20 para que sea procedente.
- Deberá presentarse dentro de los dos años siguientes a la fecha en que se causó el daño o cesó la acción vulnerante que lo generó.
- Deberá presentarse por intermedio de abogado.
- Puede ser presentada tanto por personas naturales como jurídicas que hayan sufrido de manera individual perjuicios; incluso el defensor del pueblo y los personeros municipales o distritales podrán interponerla en nombre de cualquier persona que lo haya solicitado o se encuentre en situación de desamparo o indefensión.
- Deberá ser presentada ante el juez contencioso administrativo cuando el perjuicio haya sido causado por una entidad pública o por una entidad privada que desempeñe funciones administrativas; en las originadas en razón de actividades de otros entes, será competente el juez civil del circuito.
- Pese a que el conjunto de personas debe ser un mínimo de 20, quien presenta la demanda representa a las demás personas afectadas.
Como se puede observar, esta acción está diseñada para interponerla cuando una acción ya ha causado un perjuicio que se busca resarcir y del que se pretende una indemnización.
Requisitos de la demanda de acción de grupo.
El artículo 52 de la ley 472 de 1998 señala que la demanda debe cumplir con los requisitos del código de procedimiento civil o administrativo, según la jurisdicción que corresponda, que, como ya lo señalamos, puede ser la civil o la administrativa.
Téngase presente que cuando se profirió la ley 472 de 1998, que regula la acción de grupo, aún estaba vigente el código de procedimiento civil y el de procedimiento administrativo, y hoy están vigentes el código general del proceso (ley 1564 de 2012) y el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (ley 1437 de 2011), que son las normas aplicables hoy en día.
Además, el artículo 52 de la ley 472 señala que la demanda de la acción de grupo debe contener lo siguiente:
- El nombre del apoderado o apoderados, anexando el poder legalmente conferido.
- La identificación de los poderdantes, identificando sus nombres, documentos de identidad y domicilio.
- El estimativo del valor de los perjuicios que se hubieren ocasionado por la eventual vulneración.
- Si no fuere posible proporcionar el nombre de todos los individuos de un mismo grupo, expresar los criterios para identificarlos y definir el grupo.
- La identificación del demandado.
- La justificación sobre la procedencia de la acción de grupo en los términos de los artículos 3° y 49 de la presente ley.
- Los hechos de la demanda y las pruebas que se pretendan hacer valer dentro del proceso.
La demanda debe identificar al presunto responsable del perjuicio, pero si el juez de primera instancia encuentra que existen otros responsables, de oficio ordenará su citación al proceso.
De otra parte, es requisito que la demanda sea presentada por un abogado en representación de las personas legitimadas para interponer la demanda.
Recursos procedentes contra la sentencia que se dicta en un proceso de acción de grupo.
La sentencia que se dicta en un proceso de acción de grupo, ya sea a favor del demandante o del demandado, tiene efectos de cosa juzgada respecto de las partes, es decir, el demandado y las personas pertenecientes al grupo. De conformidad con lo establecido en el artículo 66 de la ley 472 de 1998, el cual señala lo siguiente:
«La sentencia tendrá efectos de cosa juzgada en relación con quienes fueron parte del proceso y de las personas que, perteneciendo al grupo interesado no manifestaron oportuna y expresamente su decisión de excluirse del grupo y de las resultas del proceso.»
Respecto a los recursos que proceden contra el fallo que se dicte en una acción de grupo, proceden los siguientes:
- Recurso de apelación.
- Recurso de revisión.
- Recurso de casación.
Para interponer cualquiera de los recursos mencionados anteriormente, es menester reunir los requisitos de ley establecidos para cada uno; la ley 472 de 1998, respecto al trámite para que se surta la revisión y la casación contra sentencias en acciones de grupo, señala que este no podrá ser superior a noventa días contados desde la radicación del asunto, es decir, que la ley 472 de 1998 reduce el término para el trámite de estos recursos, pero los demás aspectos se regulan por las normas de procedimiento aplicables, según el caso.
En cuanto al recurso de apelación, cuando se interpone contra la sentencia que decide un proceso de acción de grupo, este debe ser concedido en el efecto suspensivo; por ende, se suspende toda actuación, incluido el cumplimiento de la sentencia, hasta tanto el superior resuelva el recurso.
El trámite de la segunda instancia en las acciones de grupo debe surtirse en un término máximo de veinte días, término que podrá ser ampliado cuando se requiera la práctica de pruebas; cuando se requiera la práctica de pruebas, el término para resolver la segunda instancia podrá ampliarse por diez días más.
La ley 472 de 1998 no establece cuál es el término para interponer el recurso de apelación contra la sentencia que decide una acción de grupo, pero, como la mencionada ley en su artículo 68 ordena una remisión expresa al código de procedimiento civil para suplir los aspectos no regulados para las acciones de grupo, bajo estos parámetros el recurso de apelación contra fallos dictados dentro de las acciones de grupo podrá ser interpuesto dentro de los tres días siguientes al acto de notificación de la sentencia.
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