El capital social de las sociedades comerciales por acciones se divide en capital autorizado, suscrito y pagado. Veamos cuál es cada uno de ellos.
Cuando una sociedad anónima se constituye, se le autoriza un determinado capital que será el máximo que podrá tener. En caso de querer superar ese capital, se debe hacer una reforma estatutaria para poder ampliar el capital social que puede tener la sociedad.
Al constituir la sociedad, se autoriza un determinado monto de capital, que será el máximo que todos los socios pueden suscribir y pagar.
Cada socio puede suscribir una determinada cantidad de ese total de capital autorizado, según su capacidad de inversión y según lo convenido entre los socios, que bien pueden ser partes iguales para todos los socios, o cada socio puede suscribir una cantidad diferente.
Capital autorizado.
El capital autorizado es el capital máximo que puede tener una sociedad de acuerdo a sus estatutos.
Ese valor máximo lo fijan los socios al constituir la sociedad y representa el 100% del capital, que supongamos es de $600.000.000.
Capital suscrito.
Del total del capital autorizado, los socios suscriben una parte, que bien puede ser la totalidad del capital autorizado o parte de él.
En el caso de una sociedad anónima, lo mínimo que se debe suscribir es el equivalente al 50% del capital autorizado, tal como lo dispone el artículo 376 del Código de Comercio.
Si el capital autorizado es de $600.000.000, lo mínimo que los socios, en su conjunto, deben suscribir son $300.000.000, pero nada les impide que puedan suscribir el 100%, pues la norma habla de mínimo, no de máximo.
El capital suscrito es el capital que el socio se compromete a aportar a la sociedad; por lo tanto, la suscripción de acciones o de capital se convierte en un derecho de la sociedad a cargo del socio suscriptor, el cual, por supuesto, está obligado a pagar.
Capital pagado.
Del capital suscrito al momento de la constitución de la empresa, se debe pagar como mínimo la tercera parte. En el ejemplo propuesto, como el capital suscrito es de $300.000.000, es obligatorio que se pague por lo menos $100.000.000.
Cada socio deberá pagar por lo menos la tercera parte del capital que suscribió. Recordemos que cada socio puede suscribir un capital diferente a los demás, dependiendo de las condiciones que se hayan pactado en el acta de constitución.
Cada socio puede suscribir una cantidad diferente, pues no necesariamente el capital se debe distribuir en partes iguales.
En resumen, tenemos:
- Capital autorizado: Lo máximo que la sociedad puede tener de capital.
- Capital suscrito: Lo que cada socio se compromete a pagar.
- Capital pagado: Lo que cada socio paga efectivamente de lo suscrito.
El capital suscrito por pagar o por cobrar es la diferencia entre lo suscrito por el socio y lo que este pagó.
Suponiendo los valores mínimos que contempla la norma, tenemos lo siguiente:
Capital autorizado | 600.000.000 |
Capital suscrito (50% del autorizado) | 300.000.000 |
Capital pagado (33.33% del suscrito) | 100.000.000 |
Capital suscrito por cobrar | 200.000.000 |
Capital por suscribir | 300.000.000 |
El capital por suscribir es la diferencia entre el autorizado y el suscrito.
Capital suscrito y pagado.
El capital suscrito y pagado es el mismo capital pagado, puesto que solo el capital suscrito puede ser pagado.
Contabilización del capital autorizado, suscrito y pagado
Una vez se ha realizado el proceso de constitución de la sociedad, se debe proceder a realizar la respectiva contabilización del capital.
El capital autorizado se debe contabilizar en la cuenta 310505 en el lado crédito.
El capital por suscribir se contabiliza en la cuenta 310510 en el lado débito.
El capital suscrito por cobrar se contabiliza en la cuenta 310515 también al lado débito.
Según nuestro ejemplo, tenemos los siguientes valores:
- Capital autorizado: 600.000.000
- Capital por suscribir: 300.000.000
- Capital suscrito por cobrar: 200.000.000
Como el capital suscrito es crédito y los demás son débito, el capital pagado será la diferencia entre los créditos y los débitos:
600.000.000 – 300.000.000 – 200.000.000 = 100.000.000
Si lo contabilizamos, tendríamos:
Cuenta | Débito | Crédito |
310505 | 600.000.000 | |
310510 | 300.000.000 | |
310515 | 200.000.000 | |
110505 | 100.000.000 |
Luego, el saldo de la cuenta 3105, que es el capital suscrito y pagado, será de $100.000.000, que se supone está en el activo, ya sea en caja o en cualquier otra cuenta del activo. En este ejemplo, lo hemos contabilizado en caja, pero bien podría estar en bancos o en algún activo fijo en caso de un aporte en especie de algunos de los socios.
Recordemos que, al tratarse de una sociedad limitada, el capital debe pagarse en su totalidad al momento de su constitución.
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