Cambio de responsabilidad o de régimen en el Iva

En el IVA encontramos a los responsables y no responsables de dicho impuesto, anteriormente régimen común y régimen simplificado, y dicho régimen o responsabilidad puede cambiar dependiendo del cumplimiento de ciertos requisitos.

Cambio de no responsables del IVA a responsables del IVA.

Las personas o contribuyentes no responsables del impuesto a las ventas - IVA cambian a responsables del IVA cuando dejan de cumplir los requisitos que les permiten permanecer como no responsables. Al respecto, señala el artículo 508-2 del estatuto tributario modificado por la ley 2010 de 2019:

«TRÁNSITO A LA CONDICIÓN DE RESPONSABLES DEL IMPUESTO. Los no responsables del impuesto sobre las ventas - IVA pasarán a ser responsables a partir de la iniciación del período inmediatamente siguiente a aquel en el cual dejen de cumplir los requisitos establecidos en el parágrafo 3 del artículo 437 de este Estatuto, salvo lo previsto en el inciso 2 de dicho parágrafo, en cuyo caso deberán inscribirse previamente a la celebración del contrato correspondiente.»

Cuando la persona deje de cumplir los requisitos que le permiten no registrarse como responsables del IVA (antiguo régimen simplificado), debe registrarse como responsable del IVA equivalente al antiguo régimen común en el impuesto a las ventas.

Periodo gravable cuando hay cambio de no responsable a responsable del IVA.

El cambio de régimen, que implica registrarse como responsable del IVA, se debe hacer en el periodo siguiente a aquel en que deje de cumplirse los requisitos señalados. ¿Pero a cuál periodo?

En tal caso, el periodo gravable del nuevo responsable será cuatrimestral, de modo que se debe registrar como responsable en el cuatrimestre siguiente al cuatrimestre en el que dejó de cumplir los requisitos señalados en el parágrafo 3 del artículo 437 del estatuto tributario.

El periodo bimestral aplica cuando se inician actividades, como en el caso de las empresas nuevas, que no es el caso que nos ocupa, donde la persona natural ya ha iniciado actividades como no responsable del IVA y que, por obvias razones, no ha tenido ingresos iguales o superiores a 92.000 UVT para tener un periodo bimestral.

Periodicidad del Iva.El Iva tiene un periodo gravable bimestral y otro cuatrimestral, que se determina según los ingresos brutos del año anterior.

Cambio de responsable del IVA a no responsable.

Para el caso de las personas naturales que están registradas como responsables del IVA (antiguo régimen común), pueden cambiarse a no responsables del IVA.

Esta posibilidad está planteada en el parágrafo 3 del artículo 437 del estatuto tributario:

«Los responsables del impuesto sólo podrán solicitar su retiro del régimen cuando demuestren que en el año fiscal anterior se cumplieron, las condiciones establecidas en la presente disposición.»

Anteriormente, el artículo 505 del estatuto tributario exigía cumplir esos requisitos durante 3 años para regresar del régimen común al simplificado, norma que fue derogada por la ley 1943 de 2018, derogatoria mantenida por la ley 2010 de 2019.

Requisitos para pasar de responsable de IVA a no responsable.

De acuerdo con el parágrafo 3 del artículo 437 del estatuto tributario, para pasar de responsable de IVA a no responsable sólo hay que demostrar que en el año anterior se cumplieron la totalidad de requisitos para no ser responsables del IVA, que son:

  • Ingresos inferiores a 3.500 UVT.
  • Contratos de venta o prestación de servicios inferiores a 3.500 UVT.
  • Monto de consignaciones bancarias y depósitos iguales o inferiores a 3.500 UVT.
  • Tener máximo un establecimiento de comercio.
  • No desarrollar actividades bajo franquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier otro sistema que implique la explotación de intangibles.
  • No ser usuario aduanero.
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Solicitud para el cambio de responsable de IVA a no responsable.

Cuando el contribuyente cumpla los requisitos para cambiar de responsable de IVA a no responsable, debe actualizar el RUT, solicitando la inscripción como no responsable del IVA.

El inciso primero del parágrafo segundo del artículo 1.6.1.2.14 del decreto 1625 de 2016 señala el siguiente procedimiento:

«Cuando se trate de la actualización del Registro Único Tributario (RUT) para solicitar la inscripción como no responsable del Impuesto sobre las Ventas (IVA), el contribuyente deberá manifestar que durante el año de la solicitud y el año gravable anterior a la fecha de presentación de la solicitud de actualización del Registro Único Tributario (RUT), cumple con las condiciones establecidas en los numerales 1 a 6 del parágrafo 3 y parágrafo 5 del artículo 437 del Estatuto Tributario, según el caso.»

El contribuyente sólo tiene que manifestar que cumple con tales requisitos, y no debe demostrar que los cumple, pues la norma sólo exige la manifestación del contribuyente al respecto, y por supuesto que la DIAN tiene la facultad para verificar con posterioridad el cumplimiento de tales requisitos, como lo señala el inciso tercero del mismo parágrafo.

La actualización del RUT para tal propósito no puede hacerse desde la plataforma de la DIAN, debiendo el contribuyente agendar la cita correspondiente.

De otra parte, el inciso segundo del parágrafo referido señala:

«Para efectos de la aplicación de los numerales 1, 5 y 6 del parágrafo 3° del artículo 437 del Estatuto Tributario, los valores en Unidades de Valor Tributario -(UVT) a tener cuenta, son los equivalentes y vigentes para el año de presentación de la solicitud y el año anterior, conforme con lo previsto en artículo en mención.»

Esto en razón a que estos requisitos tratan sobre valores de dos periodos diferentes: año en curso y año inmediatamente anterior.

Cambio de régimen o responsabilidad por parte de la DIAN.

El contribuyente tiene la responsabilidad de cambiarse de régimen cuando cumpla los requisitos que señala la ley, pero si no lo hace, la DIAN hará ese cambio oficiosamente.

Así lo señala el artículo 508-1 del estatuto tributario modificado por la ley 2010 de 2019:

«CAMBIO DE RÉGIMEN POR LA ADMINISTRACIÓN. Para efectos de control tributario, la Administración Tributaria podrá oficiosamente reclasificar a los no responsables en responsables, cuando cuente con información objetiva que evidencie que son responsables del impuesto, entre otras circunstancias, que:

  1. Formalmente se cambia de establecimiento de comercio, pero en la práctica sigue funcionando el mismo negocio y las ventas son iguales o superan las 3.500 UVT, o
  2. Se fracciona la facturación entre varias personas que ocupan el mismo local comercial y la sumatoria de las mismas son iguales o superan las 3.500 UVT, o
  3. Quienes pagan bienes o servicios reportan la existencia de operaciones que son iguales o superan las 3.500 UVT, mediante el sistema de factura electrónica emitida por el contratista cuando realiza operaciones con no responsables.

La decisión anterior será notificada al responsable, detallando la información objetiva que lleva a tomar la decisión. Contra la misma no procede recurso alguno y a partir del bimestre siguiente ingresará al nuevo régimen.»

Aquí es donde la facturación electrónica y los reportes de información exógena harán aflorar a las personas naturales que, debiendo ser responsables del IVA, no se han registrado como tal.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2022, abril 23). Cambio de responsabilidad o de régimen en el Iva [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/cambio-de-responsabilidad-o-de-regimen-en-el-iva.html

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