Las personas pueden cambiarse el nombre o los apellidos, y dependiendo de las circunstancias, el proceso puede ser sencillo o complejo.
Nombres y apellidos como parte de la identificación personal.
La identidad de la persona requiere la existencia de un nombre y por lo menos un apellido, que corresponde al de los padres naturales o adoptantes, pero cualquiera de ellos puede ser cambiado.
El cambio de nombre y apellido no implica el cambio del número de identificación de la persona, ya sea el registro civil, la tarjeta de identidad o la cédula.
El cambio de nombre es más sencillo que el cambio de apellido, por cuanto el apellido está relacionado con la paternidad o maternidad de la persona, lo que afecta un derecho de terceros (padre o madre).
Cambio de nombre.
El cambio de nombre es el procedimiento más común, y respecto a ello, el artículo 94 del decreto 1260 de 1970 dice lo siguiente:
«El propio inscrito podrá disponer, por una sola vez, mediante escritura pública, la modificación del registro, para sustituir, rectificar, corregir o adicionar su nombre, todo con el fin de fijar su identidad personal.
La mujer casada podrá proceder, por medio de escritura pública, adicionar o suprimir el apellido del marido precedido de la preposición de, en los casos en que ella lo hubiere adoptado o hubiere sido establecido por la ley.
El instrumento a que se refiere el presente artículo deberá inscribirse en el correspondiente registro civil del interesado, para lo cual se procederá a la apertura de un nuevo folio. El original y el sustituto llevarán notas de recíproca referencia.»
Según lo transcrito, una persona sí puede cambiar su nombre, pero esto solo se puede hacer una sola vez y con el fin de definir su personalidad o ejercer su derecho fundamental al libre desarrollo de la personalidad.
No obstante, es posible hacer el cambio más de una vez, como en los casos que señalaremos más adelante.
Respecto al cambio de nombre, la Corte Constitucional se refiere al tema de la siguiente manera en su sentencia T-1033 de 2008:
«El límite impuesto por el legislador extraordinario a la facultad de las personas de determinar libremente su nombre, como atributo de la personalidad, es constitucional y razonable, en la medida en que propende por la protección del bien común, mediante la restricción de un derecho fundamental que, en abstracto, no tiene el alcance de afectar su núcleo esencial, con el ánimo de brindar seguridad jurídica a las relaciones de los individuos entre sí y frente al Estado, al tiempo que desarrolla la función de policía inherente al nombre, al limitar para efectos de identificación del individuo, su plena sustituibilidad. Si bien la norma referida, en general, no tiene el alcance de lesionar el núcleo esencial de los derechos al reconocimiento de la personalidad jurídica y al libre desarrollo de la personalidad»
Entonces, cuando una persona considera que su nombre no está de acuerdo con su personalidad, la ley le otorga la facultad de cambiarlo, para que así desarrolle, conforme al precepto constitucional, su derecho al libre desarrollo de la personalidad.
Procedimiento para el cambio de nombre.
El cambio de nombre lo puede hacer el interesado mediante escritura pública ante notaría, con la cual luego se modifica el registro civil respectivo.
Para el cambio de nombre se requieren los siguientes documentos:
- Fotocopia de la cédula de ciudadanía del compareciente.
- Copia auténtica del registro civil de nacimiento.
Una vez otorgada la escritura pública de cambio de nombre, se procede a modificar el registro civil, para lo cual es preciso acudir a la oficina donde reposa el folio original, ya sea una notaría o una oficina de la registraduría.
Cambiado el registro civil, es preciso solicitar la rectificación del documento de identidad para adecuarlo al nuevo nombre.
¿Cuántas veces me puedo cambiar el nombre?
Como señalamos al inicio, la ley solo permite cambiar el nombre una vez, pero, como es común, la Corte Constitucional ha dicho que puede ser más de una vez.
Casos en que se puede cambiar el nombre más de una vez:
- Cuando, siendo menor de edad, se cambió el nombre y luego, de adulto, quiere volverlo a cambiar.
- Cuando, habiéndose cambiado el nombre anteriormente, surge una circunstancia justificante, como por ejemplo un cambio de identidad de género.
- Cuando, habiéndose ya cambiado el nombre una vez, por situaciones de riesgo requiere el cambio de identidad, en el caso de testigos protegidos, de beneficiarios del pago de recompensas, etc.
En todo caso, el cambio de nombre se puede hacer más de una vez, pero previa justificación, para evitar que esta herramienta se convierta en una forma de facilitar el fraude.
¿A qué edad se puede cambiar el nombre en Colombia?
La ley no fija una edad mínima o máxima para cambiar el nombre, por lo que este se puede cambiar a cualquier edad, teniendo en cuenta que si es menor de edad, se requiere la intervención de los padres, tutores o representantes del menor.
Para el cambio de nombre del menor de edad, se requiere que la solicitud sea realizada por los dos padres, excepto si uno de ellos ha fallecido o ha perdido la patria potestad.
Cambio de nombre y apellidos no implica cambio de número de identificación
El hecho de que una persona cambie su nombre o sus apellidos no significa que el número de cédula, por ejemplo, deba cambiar.
Es por ello que, una vez modificado el registro civil, se debe solicitar una rectificación del documento de identidad para que se corresponda con los nuevos nombres, pero el número de identificación de ese documento no se puede cambiar, entre otras razones, para evitar el fraude.
Cambio de apellido.
El cambio de apellido se puede hacer mediante notaría, de la misma forma en que se cambia el nombre, y el procedimiento es el mismo.
Tenga en cuenta que cambiarse el apellido implica que en el documento de identidad se tendrá un apellido nuevo, pero no se puede cambiar la filiación de la persona, es decir, que en el folio del registro seguirán apareciendo los datos de los padres originalmente consignados en el registro.
Si la persona, además de cambiarse los apellidos, quiere que los datos de los padres cambien en el folio respectivo, es preciso iniciar un proceso de impugnación de paternidad para que, mediante sentencia, se desconozca a los padres actuales y, si es el caso, se reconozcan los nuevos, como cuando los primeros padres, o uno de ellos, no fueron los verdaderos.
Por ejemplo, la madre que quiere cambiar el apellido paterno de su hijo porque su verdadero padre es otro. En tal caso, es preciso impugnar la paternidad con las pruebas que demuestren la identidad del verdadero padre.
Las personas adultas pueden realizar el proceso por sí mismas. En el caso de los menores de edad, se requiere representación.
¿Se puede cambiar el apellido a un niño ya registrado?
Una vez se ha registrado a un niño, el cambio de apellido es posible solo mediante la impugnación de la paternidad.
Para ello, se debe iniciar un proceso judicial de impugnación de paternidad, para lo cual se debe demostrar que quien figura como padre no lo es, y con la sentencia ejecutoriada se hace la modificación del registro.
Con este proceso se puede cambiar el apellido por el del verdadero padre, o simplemente suprimir el apellido del padre, en los casos en que se puede probar que el padre actual no lo es en realidad, pero no se puede probar quién es el verdadero padre.
Una vez la persona es adulta, puede por sí misma proceder al cambio del apellido mediante el procedimiento ya explicado.
Consecuencias de cambiarse el nombre.
La principal consecuencia de cambiarse el nombre tiene que ver con la cantidad de trámites que se deben realizar para actualizar los distintos documentos y registros que se tienen, como la cédula misma, la licencia de conducción, las afiliaciones a los sistemas de seguridad social, etc., lo que puede ser en extremo engorroso y demorado.
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