Calificación de la pérdida de capacidad laboral

El trabajador puede perder parte de su capacidad laboral debido a una enfermedad o un accidente laboral, y esa pérdida debe ser medida y calificada para efecto del reconocimiento de algunos derechos del trabajador.

Capacidad laboral.

La capacidad laboral es la habilidad y capacidad que tiene una persona para realizar una actividad laboral o trabajo determinado, por la cual es remunerado. El decreto 1507 de 2014, en su artículo 2, la define de la siguiente forma:

«Conjunto de habilidades, destrezas, aptitudes y/o potencialidades de orden físico, mental y social, que permiten desempeñarse en un trabajo.»

Pero la norma va un poco más allá al incluir el concepto de capacidad ocupacional, que define como la «calidad de ejecución de una persona para llevar a cabo actividades de la vida cotidiana y ocupaciones. Depende de las habilidades motoras, procesamiento, comunicación e interacción, según las etapas del ciclo vital».

Pérdida de capacidad laboral.

La pérdida de capacidad laboral ocurre cuando el trabajador, producto de una enfermedad o accidente, pierde parte de sus habilidades o destrezas para desarrollar sus actividades laborales.

Las capacidades o habilidades del trabajador se pueden ver disminuidas en mayor o menor medida, o incluso perderse en su totalidad, y de eso trata la calificación de la pérdida de la capacidad laboral.

Calificación de la pérdida de la capacidad laboral.

La calificación de la pérdida de capacidad laboral es el mecanismo o procedimiento que permite conocer, determinar y calificar el porcentaje de la pérdida de capacidad laboral que ha sufrido el trabajador o la persona sometida a calificación o evaluación.

Quién califica la pérdida de capacidad laboral.

Respecto a qué entidad debe realizar la calificación de la pérdida de capacidad laboral, le corresponde a la EPS, ARL o fondo de pensiones, según corresponda al origen o tipología de la enfermedad o accidente.

La anterior calificación puede ser recurrida ante las juntas regionales de calificación en caso de que el interesado no esté de acuerdo, y la decisión de la junta regional de calificación puede ser apelada ante la junta nacional de calificación, conforme lo señala el artículo 2.2.5.1.41 del decreto 1072 de 2015.

¿Quiénes pueden solicitar la calificación de pérdida de capacidad laboral?

Cualquier persona o entidad relacionada o interesada con la capacidad laboral del trabajador, como puede ser el mismo trabajador que sufre la enfermedad o accidente, la EPS, ARL y fondo de pensiones, que son las entidades que deben pagar las prestaciones económicas correspondientes.

Aspectos que se deben evaluar en la pérdida de capacidad laboral.

Cuando se determina la pérdida de capacidad laboral de una persona, se deben considerar algunos aspectos relevantes, como los que señalamos a continuación.

Fecha en que se estructuró la pérdida de capacidad.

La fecha en que se estructura la pérdida de capacidad laboral es relevante porque las prestaciones económicas pueden ser reconocidas desde esa fecha.

La fecha de estructuración está regulada por el decreto 1507 de 2014, que en su artículo 2 señala:

«Se entiende como la fecha en que una persona pierde un grado o porcentaje de su capacidad laboral u ocupacional, de cualquier origen, como consecuencia de una enfermedad o accidente, y que se determina con base en la evolución de las secuelas que han dejado estos. Para el estado de invalidez, esta fecha debe ser determinada en el momento en el que la persona evaluada alcanza el cincuenta por ciento (50%) de pérdida de la capacidad laboral u ocupacional.

Esta fecha debe soportarse en la historia clínica, los exámenes clínicos y de ayuda diagnóstica y puede ser anterior o corresponder a la fecha de la declaratoria de la pérdida de la capacidad laboral. Para aquellos casos en los cuales no exista historia clínica, se debe apoyar en la historia natural de la enfermedad. En todo caso, esta fecha debe estar argumentada por el calificador y consignada en la calificación. Además, no puede estar sujeta a que el solicitante haya estado laborando y cotizando al Sistema de Seguridad Social Integral.»

En algunos casos, la estructuración puede no coincidir con la fecha del accidente o la fecha en que la persona se enfermó, porque puede depender de la evolución de la condición de salud de la persona.

Porcentaje de pérdida de capacidad laboral.

La calificación de la pérdida de capacidad laboral tiene como objetivo determinar el porcentaje de esa pérdida, y dependiendo de ese porcentaje será el manejo que se dé a la situación del trabajador.

Pensión de invalidez - Riesgo común y laboral.Pensión de invalidez. Requisitos para pensionarse por invalidez ya sea riesgo común o por riesgo laboral.

La pérdida de capacidad laboral puede estructurar una incapacidad permanente parcial o un estado de invalidez, y al respecto señala el artículo 2 del decreto 1507 de 2014:

«Incapacidad permanente parcial: Es la disminución definitiva, igual o superior al cinco por ciento (5%) e inferior al cincuenta por ciento (50%) de la capacidad laboral u ocupacional de una persona, como consecuencia de un accidente o de una enfermedad de cualquier origen.

Invalidez: Es la pérdida de la capacidad laboral u ocupacional igual o superior al cincuenta por ciento (50%).»

Ese porcentaje lo determina la calificación que se hace en aplicación de los criterios que fija la norma y el llamado manual único para la calificación de la pérdida de capacidad laboral ocupacional.

Cuando procede la calificación de la pérdida de capacidad laboral.

La calificación de la pérdida de capacidad laboral procede cuando el trabajador, por una enfermedad o accidente de cualquier origen, ve afectada su capacidad laboral.

Cuando un trabajador sufre una enfermedad o accidente, el primer paso es la expedición de las incapacidades laborales respectivas a fin de lograr su recuperación, pero si esa recuperación no es posible con los tratamientos médicos aplicados, procede la calificación de la pérdida de capacidad laboral para determinar su grado de incapacidad parcial permanente o estado de invalidez.

Incapacidades laborales.Las incapacidades laborales surgen de una enfermedad o accidente, y deben ser pagadas al trabajador de acuerdo a la ley.

Si luego de 180 días de incapacidad temporal no existe un concepto favorable de rehabilitación, se debe proceder a realizar la calificación de pérdida de capacidad laboral.

Si existiera ese concepto favorable de rehabilitación, la calificación de la pérdida de capacidad laboral se puede retrasar hasta por 360 días, aspectos regulados por el artículo 142 del decreto ley 19 de 2012, que modificó el artículo 41 de la ley 1 de 1993.

Efectos de la pérdida de capacidad laboral del trabajador.

De la calificación de la pérdida de capacidad laboral del trabajador se derivan algunos efectos que dependen del grado o porcentaje de la pérdida.

Si el grado es inferior al 50%, el trabajador puede ser reubicado y, en caso de no poderse la reubicación, eventualmente el contrato de trabajo puede ser terminado.

Despido de trabajador por incapacidad superior a 180 días.Requisitos y condiciones que se deben cumplir para despedir a un trabajador con una incapacidad médica superior a 180 días.

Si la pérdida de capacidad laboral es igual o superior al 50%, estamos hablando de invalidez, y en tal caso se puede solicitar el reconocimiento de la pensión por invalidez, que podrá estar a cargo de la ARL si es de origen laboral o del fondo de pensiones si es de origen común.

Otro efecto de la calificación de la pérdida de capacidad laboral es la posibilidad de que el trabajador reclame a su empleador una indemnización por perjuicios materiales y morales, y para ello se debe probar la culpa del empleador, y naturalmente se deben probar y cuantificar los perjuicios causados.

Calificación de la pérdida de capacidad laboral de trabajadores no afiliados a la seguridad social.

La calificación de la pérdida de capacidad laboral, en primer lugar, compete a la EPS o a la ARL, según corresponda, pero si la persona afectada no está afiliada al sistema de seguridad social, ninguna de estas entidades hará la calificación.

Esto es relevante porque cuando el empleador no afilia al sistema de seguridad social a sus trabajadores y uno de estos sufre un accidente o enfermedad de cualquier origen que afecta su capacidad laboral o incluso le causa algún grado de invalidez, queda obligado a responder por lo que hubiera respondido la ARL, la EPS o el fondo de pensiones si hubiera estado afiliado.

El trabajador que se vea en esta situación muy seguramente tendrá que demandar al empleador, y para ello debe demostrar la pérdida de la capacidad laboral, lo cual no se puede hacer mediante un peritaje particular o privado.

Para estos asuntos están las juntas regionales de calificación de invalidez, a donde tendrá que acudir el trabajador para que certifiquen su condición.

Al respecto, dice el artículo 2.2.5.1.52 del decreto 1072 de 2015:

«De la actuación como perito por parte de las Juntas Regionales de Calificación de Invalidez. Las solicitudes de actuación como peritos de las Juntas Regionales de Calificación de Invalidez se realizarán en los siguientes casos:

Cuando sea solicitado por una autoridad judicial;

A solicitud del Inspector de Trabajo del Ministerio del Trabajo, solo cuando se requiera un dictamen sobre un trabajador no afiliado al Sistema de Seguridad Social Integral;

Por solicitud de entidades bancarias o compañías de seguros.

(…)»

En algunos casos, la solicitud debe ser presentada por intermedio del inspector de trabajo, cuando se trata de un trabajador que no ha sido afiliado al sistema de seguridad social, como el caso que nos ocupa, de acuerdo con lo expuesto por el numeral 8 del artículo 2.2.5.1.24 del decreto 1072 de 2015.

Los honorarios que se deben pagar a la junta regional de calificación son de un salario mínimo mensual por cada dictamen, y en este caso deben pagarlos el trabajador interesado en determinar su pérdida de capacidad laboral.

El tema de los honorarios está regulado por el artículo 2.2.5.1.16 del decreto 1072 de 2015.

En consecuencia, si el trabajador quiere reclamar al empleador alguna prestación económica o una indemnización, primero debe conseguir que le califiquen y le certifiquen el grado de la pérdida de capacidad laboral.

Tabla de indemnización por pérdida de capacidad laboral.

La tabla de indemnizaciones según la pérdida de capacidad laboral está dada en el decreto 2644 de 1994.

Porcentaje de pérdida de capacidad laboral Monto de la indemnización en meses de ingreso base de liquidación
49% 24
48% 23,5
47% 23
46% 22,5
45% 22
44% 21,5
43% 21
42% 20,5
41% 20
40% 19,5
39% 19
38% 18,5
37% 18
36% 17,5
35% 17
34% 16,5
33% 16
32% 15,5
31% 15
30% 14,5
29% 14
28% 13,5
27% 13
26% 12,5
25% 12
24% 11,5
23% 11
22% 10,5
21% 10
20% 9,5
19% 9
18% 8,5
17% 8
16% 7,5
15% 7
14% 6,5
13% 6
12% 5,5
11% 5
10% 4,5
9% 4
8% 3,5
7% 3
6% 2,5
5% 2

La pérdida se mide en porcentaje, y cuando el porcentaje es del 50% o más, procede el reconocimiento de la pensión de invalidez.

¿Cada cuánto se puede solicitar calificación de pérdida de capacidad laboral?

La calificación de la pérdida de capacidad laboral se puede solicitar cada vez que se configure un hecho que afecte la capacidad laboral del afiliado, pero una vez exista una calificación en firme, el afiliado puede solicitar la revisión en cualquier momento sin límite alguno, en tanto la ARL o el fondo de pensiones puede solicitar la revisión cada 3 años, al tenor del artículo 2.2.5.1.53 del decreto 1072 de 2015.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2023, abril 19). Calificación de la pérdida de capacidad laboral [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/calificacion-de-la-perdida-de-capacidad-laboral.html

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