El cálculo de las horas extras se realiza tomando el valor ordinario de la hora de trabajo y se le aplica el recargo correspondiente según el tipo de hora extra a calcular.
¿Cuándo se dan las horas extras?
En primer lugar, debemos precisar que la hora extra se genera cuando se labora más de la jornada laboral ordinaria.
Por regla general, la jornada laboral es de 8 horas diarias, que es lo que la ley considera por defecto, pero excepcionalmente las partes pueden acordar una jornada laboral ordinaria inferior, como en el caso del contrato de trabajo a medio tiempo.
En consecuencia, si la jornada laboral es de 8 horas diarias y el trabajador hace 10 horas en un día, ha hecho 2 horas extras.
Clases de horas extras.
Antes de proceder a calcular las horas extras, se debe identificar el tipo o clase de hora extra a calcular, y tenemos las siguientes clases:
- Extra diurna.
- Extra nocturna.
- Extra dominical y/o festiva diurna.
- Extra dominical y/o festiva nocturna.
A continuación, precisaremos cuándo se causa cada clase de hora extra.
Hora extra diurna.
Corresponde a las horas extras que se laboran en jornada diurna y que exceden la jornada laboral ordinaria.
Recordemos que, en Colombia, y para efectos laborales, el horario diurno va desde las 6 de la mañana hasta las 9 de la noche.
Hora extra nocturna.
Corresponde al trabajo extra llevado a cabo en la jornada nocturna, es decir, entre las 9 de la noche y las 6 de la mañana. Es el caso del vigilante que recibe su turno a las 6 de la tarde hasta las 6 de la mañana siguiente. En ese caso, las 8 horas ordinarias se terminan a las 2 de la mañana. De ahí en adelante, hasta las 6 de la mañana, estamos ante horas extras nocturnas.
Hora extra dominical o festiva diurna.
Corresponde al tiempo extra laborado en un domingo o un festivo dentro de la jornada diurna, esto es, entre las 6 de la mañana y las 9 de la noche.
Hora extra dominical o festiva nocturna.
Corresponde a las horas extras laboradas en un día domingo o festivo luego de las 9 de la noche.
Remuneración de las horas extras.
Las horas extras se remuneran con un recargo sobre el valor ordinario, a saber:
- Extra diurna 25%
- Extra nocturna 75%
- Extra dominical y/o festiva diurna 100%
- Extra dominical y/o festiva nocturna 150%
Las dos primeras no requieren explicación. En el caso de las dos últimas, el recargo corresponde a la sumatoria de dos recargos, dado que allí concurren tanto el trabajo extra como el trabajo dominical y/o festivo:
- Recargo por trabajo dominical o festivo: 75% (artículo 179 CST)
- Recargo por trabajo extra nocturno: 75% (numeral 3 artículo 168 CST)
- Recargo por trabajo extra diurno: 25% (numeral 2 artículo 168 CST)
En consecuencia, tenemos que la hora extra dominical diurna se remunera con el 75% por ser dominical más el 25% por ser extra, para un total del 100% de recargo, y la hora extra dominical nocturna se remunera con un recargo del 75% por ser dominical más un 75% por ser extra nocturna, para un total de 150%.
Determinar las horas extras.
Para determinar las horas extras, hay que hacer una comparación en función de la hora de entrada y la hora de salida, lo cual no tiene complicación alguna cuando se trata de horas extras diurnas, pero el asunto se complica un poco más cuando se trata de jornadas nocturnas y dominicales, y cuando la misma jornada incluye tanto diurnas como nocturnas e incluso dominicales.
Supongamos la siguiente situación: se ingresa a laborar a las 6 de la tarde del sábado hasta las 6 de la mañana del domingo, lo cual está prohibido, dado que lo máximo que se puede laborar son 10 horas, pero es de lo más normal en el sector de vigilancia.
En este caso se presentan tres situaciones:
- De 6 de la tarde a las 9 de la noche tenemos 3 horas diurnas.
- De las 9 de la noche a las 12 de la noche tenemos 3 horas nocturnas.
- De las 12 de la noche a las 2 de la madrugada tenemos 2 horas dominicales nocturnas.
- De las 2 de la madrugada a las 6 de la mañana tenemos 4 horas extras, nocturnas y dominicales.
Cómo calcular las horas extras.
Una vez se determina qué clase de horas extras hizo el trabajador y cuántas horas extras se realizaron, se procede a calcular su valor.
Como señalamos al inicio, el cálculo de las horas extras se realiza aplicando el recargo sobre el valor ordinario de la hora, y el valor ordinario de la hora se determina así:
Se toma el salario mensual del trabajador y se divide entre 240, de manera que si el trabajador tiene un salario de $1.200.000, la hora ordinaria cuesta:
1.200.000 ÷ 240 = 5.000.
Entonces, si tenemos que liquidar 4 horas extra nocturnas, buscamos cuál es el recargo de la hora nocturna y lo aplicamos así:
- Valor ordinario de la hora: 5.000.
- Recargo de la hora extra nocturna: 75%.
- Número de horas nocturnas: 4.
Aplicamos la fórmula:
5.000 x 1.75 x 4 = 35.000.
El valor ordinario de la hora es de 5.000, y el recargo es del 75%, y el 75% de 5.000 es 3.750, de modo que la hora extra nocturna cuesta 8.750, que multiplicado por 4 horas nos arroja 35.000.
El mismo procedimiento se sigue para calcular las demás clases de horas extras, teniendo en cuenta el porcentaje de recargo de cada una.
Nota. Téngase en cuentas que al disminuir la jornada laboral el cálculo ya no se hace dividiendo el salario entre 240 sino entre el número de horas que resulten según la jornada semanal vigente, según se explica en el siguiente artículo.
Calcular horas extras.
En Gerencie.com hemos elaborado una herramienta en línea para calcular las horas extra en el siguiente enlace:
Primero se debe indicar la jornada laboral semanal aplicable en la empresa para determinar el valor de la hora ordinaria, y a partir de ese valor liquidar las horas extras que correspondan.
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