En derecho civil se conocen como bienes vacantes y mostrencos aquellos bienes muebles o inmuebles que no tienen dueño o no se les conoce.
Bienes vacantes.
Se denomina bienes vacantes a aquellos bienes inmuebles que no tienen dueño conocido, como tierras, construcciones, en fin, cualquier bien inmueble o finca raíz.
No se debe confundir el bien vacante con el bien baldío, ya que el bien baldío no es vacante en razón de que pertenece a la nación, de manera que técnicamente sí tiene dueño.
El bien vacante es aquel que tuvo dueño, pero que fue abandonado por este y ahora no se conoce quién es el dueño.
Bienes mostrencos.
Los bienes mostrencos son aquellos bienes muebles que tampoco tienen dueño conocido, como un televisor, un vehículo, etc.
Respecto a los bienes vacantes y mostrencos, dice el artículo 706 del Código Civil colombiano:
«Estímanse bienes vacantes los bienes inmuebles que se encuentran dentro del territorio respectivo a cargo de la nación, sin dueño aparente o conocido, y mostrencos los bienes muebles que se hallen en el mismo caso.»
En resumen, se denomina vacante al inmueble sin dueño y mostrenco al mueble sin dueño.
Tanto los bienes vacantes como los mostrencos tienen que encontrarse dentro del territorio colombiano y no deben tener dueño conocido ni aparente, como lo establece el artículo 706 del Código Civil colombiano.
Bienes vacantes y mostrencos según la Corte Suprema de Justicia.
La Corte Suprema de Justicia, en su sentencia del 15 de junio de 1939, G.J., XLVIII, pág. 398, se refirió a los bienes vacantes y mostrencos de la siguiente manera:
«Son bienes vacantes los inmuebles que habiendo estado bajo el dominio del hombre, no tienen en la actualidad dueño aparente o conocido. Los terrenos vacantes no son baldíos y hay diferencia entre estas dos clases de bienes: el carácter de los primeros estriba en haber tenido dueño y haberlos abandonado (art. 706 del C.C., y 1° y 5° de la ley 55 de 1905); los segundos son aquellas porciones del terreno de la nación que pertenecen a esta, por no haber sido transmitidos a persona alguna y bajo el imperio de la actual legislación no han sido apropiados particularmente con títulos legítimos.»
Según lo establecido por la Corte Suprema de Justicia en el fragmento de la sentencia mencionada, para que los bienes vacantes ostenten dicha calidad, es necesario que hayan tenido dueño anteriormente, ya que si no han tenido dueño anterior ni pertenecieron a alguien en particular serían entonces bienes baldíos, que es un concepto diferente.
¿Qué sucede si el dueño de un bien ya vacante o mostrenco aparece?
Se pueden presentar dos situaciones: la primera, que aparezca el dueño antes de que hayan sido vendidos por el estado. En este caso, le será restituido el bien, pero este deberá pagar los gastos de conservación y los demás gastos en que hubiera incurrido la persona que denunció el bien vacante. Pero cuando la cosa ha sido enajenada, esta se mirará irrevocablemente perdida para el dueño, como lo establece el artículo 709.
Cuando se trate de cosas que se salven de un naufragio, estas deben ser restituidas al interesado mediante el pago de gastos por el salvamento, pero si dentro de 30 días no aparecen los interesados, se declararán mostrencas.
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