Cuando una persona fallece, los bienes que poseía en vida pasarán a sus herederos legitimados, y ese conjunto de bienes es el que se conoce como masa sucesoral.
Masa sucesoral.
En principio, se podría hablar de la masa hereditaria o sucesoral general, que comprende el conjunto de bienes corporales e incorporales que pertenecían al difunto y que, en virtud del derecho sucesoral, pasarían a sus herederos.
Por otro lado, se encuentra lo que se llamaría la masa sucesoral específica, la cual se conforma por el grupo de bienes que quedan después de hacer las deducciones de ley y de excluir los bienes que el testador dejó en virtud de la cuarta de libre disposición.
En resumen, la masa sucesoral es el conjunto de bienes, derechos y propiedades de la persona que fallece y que pasan a los herederos legitimados de acuerdo a la ley y/o al testamento.
Bienes que conforman la masa sucesoral.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 1016 del código civil, de la masa sucesoral se debe excluir lo siguiente:
- El costo de la publicación del testamento, si lo hubiere, y las demás generadas por la apertura de la sucesión.
- Las deudas hereditarias.
- Los impuestos fiscales.
- Las asignaciones alimenticias forzosas.
- La porción conyugal.
La masa sucesoral definitiva es la cantidad de bienes restantes una vez hechas las deducciones antes mencionadas.
Esa masa sucesoral está conformada por los bienes inmuebles, los bienes muebles, los vehículos, derechos de distinto tipo, inversiones, cuentas bancarias, etc.
Bienes excluidos de la masa sucesoral.
Se excluyen de la masa sucesoral también los bienes que, por la cuarta de libre disposición, el testador quiso dejar a otra persona diferente a sus herederos.
La cuarta de libre disposición no debe exceder, como su nombre lo indica, de la cuarta parte de los bienes; incluso, si en vida el causante efectuó donaciones a extraños y estas excedían de lo que por ley podía disponer libremente, los legitimarios podrán solicitar la restitución de lo donado en exceso, para que esto también forme parte de la masa sucesoral, de conformidad con lo señalado en el artículo 1245 del código civil, el cual señala lo siguiente:
«Si fuere tal el exceso, que no sólo absorba la parte de los bienes de que el difunto ha podido disponer a su arbitrio, sino que menoscabe las legítimas rigurosas, tendrán derecho los legitimarios para la restitución de lo excesivamente donado, procediendo contra los donatarios, en un orden inverso al de las fechas de las donaciones, esto es, comenzando por las más recientes.
La insolvencia de un donatario no gravará a los otros.»
En fin, la masa sucesoral es el conjunto total de bienes que pertenecían al causante, previa deducción de aquellos que por distintas razones se excluyen de ella.
Bienes relictos.
Se llaman relictos a los bienes de la persona que fallece y que se transmiten a los herederos; es otra forma de referirse a la masa sucesoral.
El código civil no tiene una lista de los bienes relictos, siendo todos aquellos de los que era propietario el causante, es decir, todos los bienes y derechos que están a nombre de la persona fallecida.
Masa hereditaria.
La masa hereditaria o masa herencial es, igualmente, el conjunto de bienes y derechos propiedad de la persona fallecida. Es otra forma de referirse a la masa sucesoral o bienes relictos.
Debe precisarse que el patrimonio de la sucesión está compuesto por todos los bienes y las deudas a cargo del causante. Es decir, que la sucesión debe hacerse cargo de las deudas o pasivos que haya dejado la persona fallecida.
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