Se habla de bienes baldíos cuando hay bienes que están ubicados en territorio colombiano y no tienen dueño, y de bienes de uso público que son los pertenecientes al Estado, pero su uso y disfrute pertenece a todos los ciudadanos colombianos.
Bienes públicos.
Los bienes públicos tienen como dueño al Estado, y todas las personas pueden hacer uso de ellos.
Un ejemplo de bienes públicos son los parques, las calles, carreteras, puentes, las plazas, etc.
Cuando un bien es público, cualquier persona puede utilizarlo, excepto si existen restricciones legales o reglamentarias, como cuando no se puede circular en determinados horarios.
Bienes de uso público son imprescriptibles.
Los bienes de uso público pertenecen al patrimonio público, son inalienables e imprescriptibles, es decir, que una persona no puede adquirir el dominio por prescripción adquisitiva; es decir, que la ocupación o posesión de un bien público jamás dará lugar a la adquisición del dominio por prescripción.
Características de los bienes de uso público.
La característica fundamental de los bienes de uso público es que pertenecen a una persona pública, que en el caso de nuestro país es el Estado colombiano, y que el uso de dichos bienes lo ejerzan las personas de manera libre.
En ocasiones, los puentes y los caminos pueden no ser bienes de uso público. Este caso está contemplado en el artículo 676 del Código Civil, el cual reza lo siguiente:
«Los puentes y caminos construidos a expensas de personas particulares, en tierras que le pertenecen, no son bienes de la Unión, aunque los dueños permitan su uso y goce a todos los habitantes de un territorio.
Lo mismo se extiende a cualesquiera otras construcciones hechas a expensas de particulares y en sus tierras, aun cuando su uso sea público, por permiso del dueño.»
Por otro lado, también son bienes de uso público los ríos y las aguas, pero se exceptúan las que nacen y mueren en una misma heredad.
No se puede construir sobre bienes de uso público; solo se podrá construir con permiso especial. Respecto a las obras construidas por particulares, estos tienen el goce y uso de las construcciones, pero el suelo no es de su propiedad.
Bienes baldíos.
Por otro lado, en cuanto a los bienes baldíos, estos son adjudicados por el Estado y de esta manera se cumple el precepto constitucional sobre la función social de la propiedad, así lo establece la Corte Constitucional en su sentencia C-536 de 1997:
«La función social de la propiedad, a la cual le es inherente una función ecológica, comporta el deber positivo del legislador en el sentido de que dicha función se haga real y efectiva, cuando el Estado hace uso del poder de disposición o manejo de sus bienes públicos. De esta manera, los condicionamientos impuestos por el legislador relativos al acceso a la propiedad de los bienes baldíos, no resultan ser una conducta extraña a sus competencias, porque éstas deben estar dirigidas a lograr los fines que previó el Constituyente en beneficio de los trabajadores rurales.»
Los bienes baldíos son aquellos bienes que no tienen ni han tenido dueño y que pertenecen al Estado, y este puede adjudicar la propiedad a quienes la ley disponga, como a los que la han poseído y explotado por determinado tiempo.
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