El BEPS, o Beneficios Económicos Periódicos, es un sistema o esquema flexible de protección para la vejez destinado a quienes no logran adquirir una pensión.
- ¿Qué es el BEPS?
- Requisitos para ingresar al BEPS.
- Cómo afiliarse al BEPS.
- Pago de aportes al BEPS.
- Recaudo del aporte BEPS.
- Incentivo periódico en el BEPS.
- Beneficio económico periódico.
- Monto del beneficio económico periódico.
- Financiación del beneficio económico periódico.
- ¿Puedo retirar los aportes al BEPS?
- Intereses y sanciones en el BEPS.
¿Qué es el BEPS?
El BEPS es un mecanismo alternativo de protección para la vejez diseñado para quienes no pueden acceder a una pensión en un fondo de pensiones.
Es un sistema independiente y voluntario, donde el afiliado ahorra lo que puede y cuando puede.
Está dirigido a personas que tienen ingresos inferiores a un salario mínimo mensual, con el objetivo de que en su vejez pueda obtener unos ingresos mensuales asegurados, que son inferiores a los que obtendría como pensionado, pero aun así, tendrá una especie de mesada mensual, pagadera bimestralmente.
Requisitos para ingresar al BEPS.
El artículo 2.2.13.2.1 del decreto 1833 de 2016 señala los requisitos para poder acceder al BEPS:
- Ser ciudadano colombiano.
- Tener ingresos inferiores al salario mínimo mensual.
Es necesario tener un ingreso inferior al salario mínimo mensual, pues de tener un salario mínimo o más, por obligación debe cotizar al sistema de seguridad social integral.
Cómo afiliarse al BEPS.
La afiliación se hace en Colpensiones, para lo cual debe presentar su cédula de ciudadanía.
Pago de aportes al BEPS.
El aporte al BEPS se caracteriza por ser voluntario y flexible, tanto en el monto que se debe aportar como en la periodicidad en que se haga, es decir, se puede aportar un mes y en otro no, o en un mes aportar más que en otro, según la capacidad de ahorro de la persona. Sin embargo, el aporte mínimo es de $10.000 para 2023, y el valor máximo del ahorro para 2023 es de $1.620.000.
El aporte mínimo es lo mínimo que puede pagar cada vez que hace un aporte. Anualmente, lo máximo que puede ahorrar sumando los diferentes aportes es $1.620.000.
El artículo 2.2.13.3.1 del decreto 1833 de 2016 señala en sus últimos incisos:
«En el evento en que, antes de finalizar el año, una persona haya alcanzado el aporte anual máximo establecido, la administradora del mecanismo BEPS verificará este hecho e informará a la persona que en ese año no puede continuar realizando aportes. De haberse realizado aportes que superen el monto máximo, estos serán contabilizados para el año calendario siguiente, sin que se pueda superar el tope fijado.
No obstante lo anterior, se deberá dar traslado de estos casos a la UGPP, para lo de su competencia.»
Es importante no exceder el límite máximo del ahorro anual, porque puede derivar en un proceso de fiscalización de la UGPP, quien bien podrá concluir que se tiene capacidad de pago para cotizar al sistema de seguridad social como independiente por haber excedido el monto máximo de ahorro anual.
Recaudo del aporte BEPS.
El recaudo de los aportes al BEPS no se hace con la PILA, sino en los centros de recaudo autorizados por Colpensiones, que puede consultar en este enlace.
Incentivo periódico en el BEPS.
El estado, como incentivo a la persona que ahorra, otorga al afiliado un subsidio del 20% de lo que él mismo ahorró en términos del artículo 2.2.13.4.2 del decreto 4833 de 2016:
«El valor del subsidio periódico que otorga el Estado, será igual al veinte por ciento (20%) del aporte realizado por el beneficiario del Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos. Es decir, por cada cien pesos ($100) que una persona aporte en el respectivo año, le corresponderán veinte pesos ($20) adicionales considerados como el subsidio periódico que otorga el Estado.»
Esto incrementa el ahorro del afiliado, que le asegurará un mayor ingreso periódico en el futuro cuando empiece a obtener los beneficios del sistema.
Beneficio económico periódico.
La finalidad del BEPS es que la persona obtenga un beneficio económico periódico, algo así como una mesada pensional, pero inferior al salario mínimo mensual, que es la pensión mínima para quien alcanza el derecho a la pensión.
El artículo 2.2.13.5.1 del decreto 1833 de 2016 contempla los siguientes requisitos para acceder a ese beneficio económico periódico:
- Que el beneficiario, si es mujer, haya cumplido 57 años de edad y 62 años si es hombre.
- Que el monto de los recursos ahorrados, más el valor de los aportes obligatorios, más los aportes voluntarios al Fondo de Pensiones Obligatorio y otros autorizados por el Gobierno nacional para el mismo propósito, no sean suficientes para obtener una pensión mínima.
- Que el monto anual del ahorro sea inferior al aporte mínimo anual señalado para el sistema general de pensiones.
Si los recursos que tiene ahorrados son suficientes para obtener la pensión mínima en su fondo de pensiones, la obtendrá; y si no, tendrá derecho al beneficio económico periódico.
Monto del beneficio económico periódico.
El monto del beneficio económico periódico dependerá de lo que el afiliado haya ahorrado durante su vida hasta el momento de cumplir los requisitos para empezar a recibir su ingreso periódico.
El pago mensual, que podemos llamar mesada, no puede ser superior al 85% del salario mínimo mensual, pero puede ser inferior a ese monto, dependiendo de lo que se haya ahorrado.
Financiación del beneficio económico periódico.
El monto que reciba mensualmente, es decir, su «mesada», depende del capital que haya ahorrado, y ese monto estará compuesto por los siguientes conceptos:
- El ahorro periódico que usted mismo haya realizado.
- La parte que el estado aporta como subsidio (incentivo periódico).
- Si cotizó a un fondo de pensión, lo que este le devuelva cuando cumpla los requisitos para retirar los aportes.
Aquí es importante precisar que, si el afiliado cotizó a un fondo de pensiones, ya sea privado o a Colpensiones, y no cumplió los requisitos para obtener la pensión, ni siquiera la pensión mínima, los recursos se le devuelven, ya sea como indemnización sustitutiva o como devolución de saldos, y usted, de forma voluntaria, puede optar por pasar esos recursos a cuenta individual del BEPS para obtener un pago mensual mayor, tal vez el 85% del salario mínimo.
O puede hacer lo contrario: utilizar los recursos que tiene ahorrados en el BEPS para lograr la pensión, así sea la mínima con su fondo de pensiones, donde su mesada será de un salario mínimo, cuanto menos.
Frente a estas alternativas, el artículo 2.2.13.7.3 del decreto 1833 de 2016 fija las siguientes reglas:
Situación | Tratamiento. |
1 | Si la persona se encuentra afiliada al sistema general de pensiones en el régimen de ahorro individual con solidaridad y adquiere el derecho a la garantía de pensión mínima, se le devolverán los recursos ahorrados en BEPS con sus rendimientos. En este evento, no se hará acreedor al incentivo o subsidio periódico, pues ello generaría un doble subsidio. |
2 | Si la persona se encuentra afiliada al sistema general de pensiones en el régimen de ahorro individual con solidaridad y requiere los recursos ahorrados en BEPS para completar el capital necesario en su cuenta de ahorro individual que le permita obtener una pensión, podrá voluntariamente destinar estos recursos y sus rendimientos para tal fin y hacerse acreedora al incentivo periódico, siempre y cuando no se haga uso de la garantía de pensión mínima.
El incentivo periódico se otorgará solamente para completar el capital necesario para el reconocimiento de la pensión. |
3 | Si la persona se encuentra afiliada al sistema general de pensiones en el régimen de ahorro individual con solidaridad, puede solicitar la garantía de pensión mínima, si los recursos ahorrados en BEPS y sus rendimientos le permiten completar el número de semanas mínimas requeridas, aplicando el sistema de equivalencias mediante un mecanismo actuarial que definirán los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y del Trabajo y el Departamento Nacional de Planeación. En este evento no se hará acreedora al incentivo periódico. |
4 | Si la persona se encuentra afiliada al régimen de ahorro individual con solidaridad y tiene capital suficiente para una pensión, podrá destinar las sumas ahorradas en el mecanismo BEPS más sus rendimientos, como cotizaciones voluntarias conforme lo previsto en el artículo 62 de la Ley 100 de 1993, con el fin de incrementar el saldo de su cuenta individual de ahorro pensional, para optar por una pensión mayor. En este evento no se hará acreedora al incentivo periódico. |
5 | Si la persona se encuentra afiliada al sistema general de pensiones en el régimen de prima media con prestación definida y requiere los recursos ahorrados en BEPS para cumplir con los requisitos que le permitan obtener una pensión, conforme a un sistema de equivalencias mediante un mecanismo actuarial en semanas que definirán los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y del Trabajo y el Departamento Nacional de Planeación, podrá voluntariamente destinar estos recursos y sus rendimientos para tal fin y hacerse acreedora al incentivo o subsidio periódico. |
6 | Si la persona se encuentra afiliada al sistema general de pensiones en el régimen de prima media con prestación definida y cumple con las semanas mínimas requeridas para el reconocimiento de la pensión de vejez, podrá destinar las sumas ahorradas en el mecanismo BEPS y sus rendimientos para incrementar el monto de la pensión de vejez, de conformidad con el sistema de equivalencias precitado. En este evento no se hará acreedora al incentivo periódico. |
7 | Si la persona se encuentra afiliada al sistema general de pensiones en cualquiera de sus regímenes y logra cumplir los requisitos para obtener una pensión y no opta por acogerse a lo previsto en los numerales 4 y 6 del presente artículo, puede solicitar que los recursos ahorrados en BEPS, más los rendimientos generados, le sean devueltos por la administradora de BEPS. En este evento no se hará acreedor al incentivo o subsidio periódico. |
8 | Si la persona se encuentra afiliada al sistema general de pensiones en cualquiera de sus regímenes y no logra cumplir los requisitos para obtener la pensión, si lo decide voluntariamente, los recursos por concepto de devolución de saldos o indemnización sustitutiva, según aplique, podrán destinarse como ahorro al mecanismo BEPS, con el fin de obtener o incrementar la suma periódica que la persona planea contratar. Los recursos de la indemnización sustitutiva o la devolución de saldos se tendrán en cuenta para el cálculo del incentivo periódico, y el valor de los títulos que pagará Colpensiones en los tres años siguientes de haber otorgado el Beneficio Económico Periódico contarán con el respaldo presupuestal de la Nación, teniendo en cuenta lo contemplado en el Marco de Gasto de Mediano Plazo del Sector. En todo caso, el incentivo periódico se calculará propendiendo por estimular la permanencia y el ahorro a largo plazo para la vejez, buscando mejorar las anualidades vitalicias BEPS a obtener como protección a la vejez. Para el efecto, los Ministerios de Hacienda y Crédito Público, del Trabajo y el DNP podrán definir las condiciones, teniendo en cuenta que el incentivo es del 20% sobre el monto de la devolución de saldos o indemnización sustitutiva.
Cuando el aporte de la devolución de saldos o indemnización sustitutiva como ahorro al mecanismo BEPS supere el tope máximo establecido en el artículo 2.2.13.5.2 del presente decreto para obtener un Beneficio Económico Periódico, el incentivo periódico se otorgará solamente sobre el monto del ahorro necesario para conformar dicho capital, incluyendo el subsidio. En este evento, el excedente del ahorro será devuelto al beneficiario. |
En este punto, la persona debe hacer un análisis y planeación para determinar si le es más conveniente utilizar la devolución de saldos del fondo de pensiones para incrementar su «mesada pensional» en el BEPS, o reclamar el dinero de la devolución e invertirlo o gastarlo, y tener un BEPS más bajo. Ya dependerá de lo que cada persona decida o de su idiosincrasia.
¿Puedo retirar los aportes al BEPS?
El afiliado puede retirar los ahorros que haya acumulado en el BEPS cuando se cumplan los requisitos señalados en el artículo 2.2.13.5.1 del decreto 1833 de 2016, es decir, haber cumplido 57 años si es mujer, y 62 años si es hombre, y, lo más importante, si no cumple los requisitos para tener acceso a la garantía de pensión mínima.
Es decir, que si usted está afiliado a un fondo de pensiones, y cumple los requisitos para acceder a la pensión mínima, y para ello necesita los ahorros del BEPS, no los podrá retirar. Si cumple los requisitos para tener acceso a la pensión mínima sin hacer uso de los ahorros del BEPS, entonces sí puede retirar los ahorros en un solo pago.
Estas restricciones se impusieron para asegurar que el afiliado obtenga por lo menos la garantía de la pensión mínima, y si eso no es posible, entonces puede retirar sus ahorros, o en su defecto, recibir una «mesada» que como máximo será del 85% del salario mínimo mensual.
Intereses y sanciones en el BEPS.
El BEPS, al ser un sistema voluntario, no genera sanciones ni intereses, toda vez que el afiliado decide lo que quiere ahorrar y cuándo lo quiere ahorrar.
La única consecuencia negativa por ahorrar poco o no ahorrar es que su «mesada» será menor, ya que el valor que reciba mensualmente dependerá de lo que usted haya ahorrado.
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