Renta exenta por aportes a cuentas AFC y AVC

Los aportes que se realicen en las cuentas AFC y AVC constituyen renta exenta para el contribuyente hasta los límites que impone la ley, tanto individuales como generales a nivel de cédula.

Aportes AFC.

Los aportes AFC son los aportes que las personas naturales hacen en las cuentas AFC, a fin de construir un fondo para adquirir vivienda o simplemente para optar al beneficio tributario por aportes a estas cuentas.

Los aportes AFC son exclusivos de las personas naturales, en especial de los trabajadores asalariados, donde el empleador también puede hacer esos aportes en nombre del trabajador como un beneficio complementario.

Los trabajadores independientes también pueden hacer aportes AFC a fin de lograr el beneficio tributario correspondiente.

¿Cuáles son las cuentas AFC?

Las cuentas AFC se instituyeron para fomentar la construcción y, para ello, se crearon beneficios tributarios para quienes invirtieran en ellas con el propósito de adquirir vivienda, ya sea financiada mediante hipoteca o comprada en efectivo.

Las cuentas AFC se deben abrir en una institución bancaria autorizada por la Superintendencia Financiera a nombre del contribuyente que pretende tomar el beneficio tributario, pues cuando se desembolsen esos recursos, deben hacerse a nombre de quien declaró el beneficio tributario.

Las cuentas AFC pueden ser utilizadas tanto por los asalariados como por los trabajadores independientes.

¿Qué son las cuentas AVC?

Las cuentas AVC son aquellas cuentas que se abren en el Fondo Nacional del Ahorro, denominadas de Ahorro Voluntario Contractual, donde el afiliado firma un contrato en el cual se compromete a realizar aportes periódicos por un determinado monto hasta completar la meta fijada.

Rentas exentas por aportes a cuentas AFC y AVC.

El artículo 126-4 del Estatuto Tributario contempla un beneficio tributario consistente en considerar exentos del impuesto a la renta los aportes que se realicen en las cuentas AFC.

Dice el citado artículo en su primer inciso:

«Las sumas que los contribuyentes personas naturales depositen en las cuentas de ahorro denominadas Ahorro para el Fomento a la Construcción (AFC) no formarán parte de la base de retención en la fuente del contribuyente persona natural, y tendrán el carácter de rentas exentas del impuesto sobre la renta y complementarios, hasta un valor que, adicionado al valor de los aportes voluntarios a los seguros privados de pensiones y a los fondos de pensiones voluntarias de que trata el artículo 126-1 de este Estatuto, no exceda del treinta por ciento (30%) del ingreso laboral o del ingreso tributario del año, según corresponda, y hasta un monto máximo de tres mil ochocientas (3.800) UVT por año.»

Este mismo beneficio aplica a la cuenta AVC por expresa disposición del artículo 2 de la Ley 1114 de 2006.

El inciso primero del artículo 1.2.1.22.43 del Decreto 1625 de 2016 señala frente a la renta exenta por aportes a cuentas AFC y AVC:

«El monto de las sumas que los contribuyentes personas naturales depositen en las cuentas de ahorro denominadas Ahorro para el Fomento de la Construcción (AFC) y a las Cuentas de Ahorro Voluntario Contractual (AVC) de que trata el artículo 2° de la Ley 1114 de 2006, serán considerados como una renta exenta, hasta un valor que adicionado al monto de los aportes voluntarios a los seguros privados de pensiones y a los fondos de pensiones voluntarias de que trata el artículo 126-1 del Estatuto Tributario, no exceda del treinta por ciento (30%) del ingreso laboral o del ingreso tributario del año, según corresponda, y hasta un monto máximo de tres mil ochocientas (3.800) Unidades de Valor Tributario (UVT) por año.»

La renta exenta es como máximo de 3.800 UVT por año, considerando además el límite general de todas las rentas exentas, del que más adelante hablaremos.

Requisitos para que los aportes a cuentas AFC sean renta exenta.

Para que los aportes realizados a las cuentas AFC y, de paso, a las AVC se consideren renta exenta, se deben cumplir los siguientes requisitos.

  1. Deben permanecer en la cuenta por lo menos 5 o 10 años.
  2. Si se retiran antes de los 5 o 10 años, los recursos se deben invertir en la adquisición de vivienda o en el pago de créditos hipotecarios o de cuotas de financiación hipotecaria.

El objetivo del beneficio es fomentar la construcción, de manera que los beneficios se mantienen solo si se cumple con su objetivo: que el contribuyente compre o construya vivienda o, en su defecto, que los mantenga en la cuenta durante 5 o 10 años.

Permanencia mínima de los aportes a cuentas AFC.

Dependiendo del año en que se realizaron los aportes, el tiempo de permanencia es de 5 años o 10 años.

  1. Aportes realizados hasta el 31 de diciembre de 2012: 5 años.
  2. Aportes realizados a partir del primero de enero de 2013: 10 años.

Esto obedece a los cambios que hiciera la Ley 1607 de 2012, que incrementó ese término de 5 a 10 años, y además cambió el beneficio de un ingreso no constitutivo de renta y ganancia ocasional a una renta exenta, como es actualmente.

Ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional.Ingresos que puede recibir el contribuyente y que no constituyen renta ni ganancia ocasional y que por lo mismo no debe pagar impuestos.

Consecuencias del retiro de los aportes AFC sin cumplir con los requisitos y su objetivo.

Si los recursos se retiran antes de cumplir el tiempo de permanencia mínimo y no se utilizan para el objetivo que se constituyeron, se pierde el beneficio y la entidad financiera procede a practicar la retención en la fuente contingente, al tiempo que el beneficiario debe declarar esos retiros como renta gravada en los términos del parágrafo segundo del artículo 126-4 del Estatuto Tributario:

«Los retiros parciales o totales de los aportes que no cumplan con el periodo de permanencia mínimo exigido o que no se destinen para los fines autorizados en el presente artículo, que no provinieron de recursos que se excluyeron de retención en la fuente al momento de efectuar el aporte y que se hayan utilizado para obtener beneficios tributarios o hayan sido declarados como renta exenta en la declaración del impuesto de renta y complementarios del año del aporte, constituirán renta gravada en el año en que sean retirados. La entidad financiera efectuará la retención en la fuente al momento del retiro a la tarifa del 7%. Lo previsto en este parágrafo solo será aplicable respecto de los aportes efectuados a partir del 1o de enero de 2017.»

Es así porque el contribuyente debe pagar el impuesto que dejó de pagar en su momento cuando utilizó el beneficio tributario, y de allí la necesidad de practicar la retención en la fuente contingente.

Retiro de los aportes AFC luego del término de permanencia sin cumplir con la finalidad de esta figura.

Señalábamos que la finalidad de las cuentas AFC es que el contribuyente compre vivienda o pague los créditos asociados a ella. Luego, ¿qué sucede si, cumplido el término de permanencia de 5 o 10 años, el contribuyente retira los aportes y, en lugar de comprar casa, se compra un carro o va en un crucero por Europa?

En este caso, el beneficio se mantiene, pues el requisito principal es que los ahorros permanezcan un mínimo de 10 años y, si se retiran antes, debe ser para comprar vivienda, pero si se retiran después, no hay condicionamiento alguno.

En consecuencia, si los retira cumplido el tiempo de permanencia mínimo, no se le practica retención contingente ni se deben declarar ingresos o rentas gravables, pues no es más que un movimiento en una cuenta del activo del contribuyente, ya que los valores de las cuentas AFC se declaran como un activo, igual que cualquier cuenta de ahorros.

Límites del beneficio de los aportes AFC y AVC.

El monto que se puede utilizar como renta exenta por aportes en cuentas AFC está limitado tanto por el artículo 126-4 del Estatuto Tributario como por el 336 del mismo estatuto.

Primer límite de las rentas exentas en AFC: Artículo 126-4.

El artículo 126-4 del Estatuto Tributario contiene unos límites particulares que se deben cumplir en primer lugar.

  1. Monto máximo: 3.800 UVT.
  2. Aportes AFC más aportes voluntarios a los seguros privados de pensiones y a los fondos de pensiones no deben superar el 30% del ingreso laboral o tributario del año.

Es decir que un contribuyente solo puede tener un beneficio de hasta el 30% de su ingreso tributario, siempre que no supere los 3.800 UVT por año.

Adicionalmente, ese beneficio máximo a optar incluye los aportes a las cuentas AFC, a los seguros privados de pensión y fondos voluntarios de pensión, de modo que habría que evaluar si se justifica utilizar todas las figuras o una de ellas, pues la suma de los tres no puede superar los anteriores límites.

Respecto a los aportes a seguros privados de pensión y a fondos voluntarios de pensión, hay que precisar que son diferentes a los aportes voluntarios a pensión que pueden realizar los afiliados al régimen de ahorro individual de pensiones.

Aportes voluntarios a pensión.Aportes voluntarios a pensiones obligatorias y aportes a fondos voluntarios de pensión. Afiliados que pueden hacer unos y otros.

En consecuencia, no se deben confundir estos aportes con los aportes voluntarios que las personas suelen hacer a los fondos privados de pensión, pues estos últimos se declaran como ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional y no concurren para determinar el límite de los aportes a cuentas AFC.

Cómo declarar los aportes voluntarios y obligatorios a pensión.Aportes obligatorios y voluntarios a pensión y su tratamiento en el impuesto a la renta tanto para el empleador como para el trabajador.

Límites en el sistema cedular.

Adicional a los anteriores límites, el sistema cedular de determinación de la renta de las personas naturales impone un límite general a las rentas exentas, límite que también es aplicable a las cuentas AFC y AVC, como expresamente lo dispone el parágrafo segundo del artículo 1.2.1.22.43 del Decreto 1625 de 2016:

«Para la aplicación de este artículo se deberán tener en cuenta las limitaciones del cuarenta por ciento (40%) y las cinco mil cuarenta (5.040) Unidades de Valor Tributario -UVT, previstas para la cédula general.»

En efecto, el inciso 2 del artículo 336 del Estatuto Tributario impone otros límites a las rentas exentas que se pueden imputar en la cédula de rentas de trabajo:

  1. Máximo el 40% de los ingresos de la cédula.
  2. Ese 40% no puede exceder de 1.340 UVT.

Esos montos máximos incluyen tanto a las rentas exentas como a las deducciones especiales, por lo que la limitación resulta más agresiva.

Deducciones especiales imputables.Deducciones imputables y gastos procedentes que las personas naturales pueden declarar en el impuesto a la renta.

Requisitos para retirar los aportes a cuentas AFC.

Los requisitos para el retiro de los aportes a cuentas AFC con beneficio, esto es, para la compra de vivienda, están considerados por el artículo 1.2.3.9 del Decreto 1625 de 2016, que contempla dos situaciones.

Requisitos cuando el retiro es para comprar vivienda financiada.

En primer lugar, la entidad financiera debe estar autorizada por la Superintendencia Financiera y el contribuyente, previo al retiro, debe acreditar ante la entidad financiera que los recursos serán para la compra de vivienda mediante los siguientes documentos:

  1. Tratándose del retiro para pagar la cuota inicial de la casa o apartamento de habitación, nuevo o usado, el comprador deberá presentar copia de la promesa de compraventa en la cual conste la forma de pago del bien.
  2. Tratándose de la adquisición del bien inmueble a través de contratos de leasing habitacional, y el retiro de la cuenta AFC esté destinado al pago de intereses de anticipos, sin haberse presentado activación del contrato, deberá presentarse copia del contrato de leasing donde conste la forma de pago de los intereses y la promesa de compraventa donde consten los desembolsos de los anticipos para la adquisición del bien.
  3. Tratándose de la adquisición del bien a través de contratos de leasing habitacional, y el retiro de la cuenta AFC esté destinado al pago de cánones o de la opción de compra, deberá presentarse copia del contrato de leasing donde consten las condiciones de pago.
  4. Si la compra del inmueble se realiza a través de un fideicomiso inmobiliario, y el retiro se realiza para el pago del precio en la etapa de preventa del proyecto, deberá presentarse copia del documento donde consten las condiciones básicas de la adquisición de vivienda.

La entidad financiera no entregará la totalidad de los recursos que hay en la cuenta AFC, sino la parte que acredite el beneficio y retendrá la parte equivalente a la retención contingente que corresponda al monto retirado, hasta tanto el contribuyente no aporte la escritura en la que conste la formalización de la compra que materializó el beneficio tributario.

Retiros de la cuenta AFC cuando la vivienda se compra en efectivo.

Si la vivienda se compra en efectivo, el contribuyente debe acreditar los siguientes documentos ante la entidad financiera para que esta proceda al desembolso:

  1. El comprador entregará a la entidad financiera una copia auténtica de la promesa de compraventa suscrita con el vendedor, donde conste las condiciones de pago de la casa o apartamento de habitación.
  2. De acuerdo con las condiciones establecidas en la copia auténtica de la promesa de compraventa, la entidad financiera podrá girar los recursos de la cuenta AFC, manteniendo como reserva el valor equivalente a la retención en la fuente contingente que corresponda al valor del retiro.
  3. Dentro de un término máximo de un (1) mes siguiente a la fecha de retiro de los recursos, el cuentahabiente debe aportar a la entidad financiera una copia de la escritura pública donde conste la compra de la casa o apartamento de habitación por parte del cuentahabiente.
  4. Si el comprador no entrega la copia de la escritura pública a la entidad financiera dentro del término establecido en el literal anterior, la entidad financiera efectuará la retención contingente y la consignará en la declaración de retención en la fuente del respectivo mes en que debió aportarse la copia de la escritura pública.

Si bien este artículo de forma específica aplica para los recursos depositados en una cuenta AFC en virtud del artículo 311-1 del Estatuto Tributario que contempla la ganancia ocasional exenta por la venta de la casa, son los mismos requisitos que pide el banco, cualquiera que sea el origen del dinero retirado de una cuenta AFC.

Ganancias ocasionales exentas.Existen una serie de ganancias ocasionales exentas de pagar impuestos por ganancia ocasional. Aquí las señalamos.

Consideraciones finales.

La excesiva limitación de las rentas exentas exige que se haga una exhaustiva planificación, ya que se puede dar el caso en que un contribuyente no pueda declarar un solo peso de rentas exentas por sus aportes AFC, de manera que debe evaluar si vale la pena inmovilizar unos recursos durante 10 años a cambio de ningún beneficio, o de muy poco.

Las personas naturales pueden declarar un buen número de rentas exentas que pueden ser demasiadas para un cupo de apenas 1.340 UVT anuales, así que antes de hacer inversiones en AFC, AVC o aportes a fondos de pensión voluntaria, se debe hacer una proyección para determinar si esos aportes serán aprovechables o no.

Preguntas frecuentes.

A continuación, damos respuesta a las preguntas frecuentes realizadas por nuestros lectores.

Las cuentas de ahorro AFC estarán exentas del cuatro por mil si el titular de la cuenta informa al banco que dicha cuenta será la única beneficiaria de la exención.

Una cuenta AFC, por el simple hecho de ser una cuenta AFC, no está exenta del cuatro por mil, por lo que queda sujeta a las reglas generales sobre la exención de dicho impuesto.

Exención GMF – Monto exento del 4x1000.Cuentas bancarias y movimientos financieros exentos del impuesto al gravamen de los movimientos financieros.

Recordemos que cada persona puede tener una única cuenta de ahorros beneficiada con la exención del 4x1000, y la persona elige la cuenta, que puede ser una AFC.

Recordemos que la exención es parcial, ya que la norma contempla un límite mensual de 350 UVT en retiros exentos y, considerando que la cuenta AFC se crea a largo plazo para ahorrar y no se pueden hacer retiros mensuales sin perder el beneficio tributario, no tiene sentido elegir la cuenta AFC como exenta del cuatro por mil.

El límite es de 3.800 UVT anuales, siempre que no exceda del 30% del ingreso laboral del contribuyente en el año.

Debe precisarse que los 3.800 UVT incluyen también los aportes voluntarios a pensión.

Ese límite debe ajustarse al límite general a nivel de cédula que es de 1.340 UVT y al 40% del ingreso en los términos del artículo 336 del E.T, por lo que en realidad el límite individual de 3.800 UVT resulta desfasado, puesto que máximo podrá declarar como renta exenta 1.340 UVT.

Puede tener tantas cuentas AFC como quiera, ya que la ley no limita ese aspecto, pero en todo caso el beneficio está limitado sin importar el número de cuentas que tenga y probablemente no tenga sentido tener más de una cuenta AFC.

Sí. El saldo ahorrado que tenga en la cuenta AFC puede ser utilizado en su totalidad para pagar un crédito hipotecario conservando el beneficio de la renta exenta.

El tope de consignaciones para efectos de la responsabilidad del IVA solo considera aquellas provenientes de una actividad gravada, de modo que si el valor consignado en la cuenta AFC proviene de una actividad gravada, sí se considera.

El aporte a las cuentas AFC se puede hacer directamente por la persona.

Puede hacer una sola consignación hasta el límite del beneficio (30% del ingreso mensual sin exceder de 1.340 UVT) sin que deba hacerlo mensualmente.

Se incluye la totalidad del ingreso laboral de la persona, incluida horas extras, recargos nocturnos, dominicales y festivos, comisiones y demás pagos laborales.

Sí. Las prestaciones sociales hacen parte de los ingresos laborales según la definición que hace el artículo 103 del Estatuto Tributario, como lo ha entendido la DIAN en concepto 6441 de 2005.

Sí. El requisito es que los dineros en la cuenta AFC se utilicen para pagar el crédito hipotecario, ya sea un pago parcial realizado mensualmente o un pago total.

No. El reglamento señala claramente que el depositario de la cuenta AFC debe figurar en la escritura como adquiriente y, si su esposa es la titular del crédito, se asume que es quien figura como adquiriente de la vivienda.

No. Para conservar el beneficio tributario, los dineros solo se pueden retirar para la compra de vivienda o el pago de créditos hipotecarios.

El tope máximo es de $63.067.000 (1.340 UVT según el artículo 336 del E.T.) siempre que no se supere el 30% del ingreso laboral del año para ajustarse al límite del artículo 126-4 del E.T.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2024, agosto 3). Renta exenta por aportes a cuentas AFC y AVC [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/beneficios-tributarios-de-las-cuenta-afc.html

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