Cuando el afiliado fallece sin haber cumplido los requisitos para dejar causada la pensión de sobrevivientes, se pagará en su lugar la indemnización sustitutiva de pensiones de sobrevivientes a quien hubiera sido beneficiario de la pensión de sobrevivientes en caso de haberse causado el derecho.
- ¿A quién se paga la indemnización sustitutiva de la pensión de sobrevivientes?
- Familiares que pueden reclamar la indemnización sustitutiva de la pensión de sobrevivientes.
- Distribución de la indemnización sustitutiva de la pensión de sobrevivientes.
- ¿A quién corresponde la indemnización cuando esta ha sido reconocida pero no fue cobrada por el afiliado?
¿A quién se paga la indemnización sustitutiva de la pensión de sobrevivientes?
El artículo 49 de la Ley 100 de 1993 señala que la indemnización sustitutiva de la pensión de sobrevivientes corresponde al grupo familiar del afiliado al sistema de pensiones fallecido.
La norma de forma genérica señala que pertenece a su grupo familiar, sin especificar a qué persona en específico, como sí lo hace el artículo 47 de la Ley 100 de 1993, precisamente respecto a la pensión de sobrevivientes.
Sin embargo, como el objetivo de la pensión de sobrevivientes es amparar económicamente a la familia del afiliado fallecido, ese propósito se traslada a la indemnización sustitutiva de la pensión de sobrevivientes, por lo que los beneficiarios de una serán los beneficiarios de la otra.
Familiares que pueden reclamar la indemnización sustitutiva de la pensión de sobrevivientes.
De acuerdo a lo anterior, los familiares que pueden reclamar la indemnización sustitutiva de la pensión de sobrevivientes son los siguientes:
- Cónyuge o Compañero(a) Permanente o Supérstite
- En forma vitalicia:
- Tener 30 o más años de edad a la fecha del fallecimiento del causante.
- En caso de muerte del pensionado:
- Vida marital con el causante hasta su muerte.
- Convivencia con el fallecido no menor a cinco (5) años continuos antes de su muerte.
- En forma temporal:
- Tener menos de 30 años de edad a la fecha del fallecimiento del causante.
- No haber procreado hijos con el causante.
- Duración:
- Pensión temporal mientras viva el beneficiario, con una duración máxima de 20 años.
- Obligación de cotizar al sistema para obtener su propia pensión.
- Excepción:
- Si tiene hijos con el causante, aplica el literal a) (pensión vitalicia).
- División de la pensión:
- Si existe compañero(a) permanente con sociedad conyugal no disuelta:
- La pensión se divide entre ellos en proporción al tiempo de convivencia con el fallecido.
- Convivencia simultánea en los últimos cinco años antes del fallecimiento:
- Beneficiario(a) será el esposo o la esposa.
- No hay convivencia simultánea y hay separación de hecho:
- La compañera o compañero permanente puede reclamar una cuota parte proporcional al tiempo convivido con el causante (mínimo cinco años antes del fallecimiento).
- La otra cuota parte corresponde al cónyuge con la sociedad conyugal vigente.
- Si existe compañero(a) permanente con sociedad conyugal no disuelta:
- En forma vitalicia:
- Hijos
- Menores de 18 años.
- Mayores de 18 años y hasta los 25 años:
- Incapacitados para trabajar por estudios.
- Dependencia económica del causante al momento de su muerte.
- Acreditar condición de estudiante.
- Inválidos:
- Dependencia económica del causante.
- No tener ingresos adicionales.
- Subsistencia de condiciones de invalidez (criterio del artículo 38 de la Ley 100 de 1993).
- Padres
- Falta de cónyuge, compañero(a) permanente e hijos con derecho.
- Dependencia económica del causante.
- Hermanos inválidos
- Falta de cónyuge, compañero(a) permanente, padres e hijos con derecho.
- Dependencia económica del causante.
El cónyuge y los hijos tienen igual derecho. El derecho a los padres depende de que no haya hijos ni cónyuge con derechos, y el derecho de los hermanos depende de que no haya ni padres, ni cónyuge ni hijos.
Distribución de la indemnización sustitutiva de la pensión de sobrevivientes.
Cuando hay cónyuge e hijos, la mitad corresponde al cónyuge y la otra mitad a los hijos con derecho. Por ejemplo, si hay cónyuge y 2 hijos, al cónyuge le corresponde el 50% y a cada uno de los hijos el 25%.
¿A quién corresponde la indemnización cuando esta ha sido reconocida pero no fue cobrada por el afiliado?
Suele ocurrir que el afiliado, al no cumplir los requisitos para pensionarse, ni la edad ni las semanas cotizadas, solicita la devolución de sus aportes, que para los afiliados a Colpensiones se llama indemnización sustitutiva, y Colpensiones la reconoce, pero el afiliado fallece antes de recibir el pago, que supongamos es de $50.000.000.
Algunas personas e incluso jueces han determinado que esos recursos se convierten en un derecho patrimonial que debe ser reclamado por los herederos y no por el grupo familiar, que son distintos. Es decir, que desaparece la figura de la indemnización sustitutiva de la pensión de sobrevivientes.
Sin embargo, la sala laboral de la Corte Suprema de Justicia, en sentencia SL6397-2016, en el caso estudiado, determinó que la indemnización sustitutiva concedida al afiliado y no cobrada por este debía pagarse a su hijo menor de edad, precisamente a título de indemnización sustitutiva de la pensión de sobrevivientes, y no tratarse como un derecho herencial, como lo había establecido el tribunal superior.
Recomendados.