El artículo 206 del estatuto tributario considera exento del impuesto de renta el 25% de los ingresos laborales que reciba el trabajador, con algunas limitaciones.
Exención del 25%
La parte de los salarios o ingresos laborales del trabajador que está exenta del impuesto es el 25%, limitado a 790 UVT anuales, conforme lo señala el numeral 10 del artículo 206 del estatuto tributario, modificado por la Ley 2277 de 2022.
«El veinticinco por ciento (25%) del valor total de los pagos laborales limitada anualmente a setecientos noventa (790) UVT. …»
La exención del 25% está dirigida a los trabajadores vinculados mediante contrato de trabajo, pero es posible aplicarla a los contratistas o trabajadores independientes que devengan honorarios, como más adelante se explica.
Renta exenta en ingresos laborales con la reforma tributaria 2022.
La Ley 2277 de 2022 modificó el numeral 10 del artículo 206 del estatuto tributario para incrementar el límite mensual de 240 UVT a 790 UVT anuales.
Sin embargo, el incremento del límite de 240 a 790 UVT probablemente no puede ser aprovechado por todos los contribuyentes debido a que la misma ley disminuyó el límite de las rentas exentas de la cédula general, de 5.040 a 1.340, en los casos en que además de las rentas laborales se obtengan otras rentas exentas o deducciones especiales.
Cálculo del 25% de la renta exenta.
El mismo numeral 10 del artículo 206 del estatuto tributario dispone cómo se debe calcular el 25% de los ingresos laborales que son exentos del impuesto a la renta.
«El cálculo de esta renta exenta se efectuará una vez se detraiga del valor total de los pagos laborales recibidos por el trabajador, los ingresos no constitutivos de renta, las deducciones y las demás rentas exentas diferentes a la establecida en el presente numeral.»
Es decir, que el 25% es lo último que se calcula luego de haber detraído todos los otros conceptos que permite la ley, ya sean rentas exentas o ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional.
Es importante recordar que el auxilio de cesantías, al ser una renta exenta independiente (numeral 4 del artículo 206 del estatuto tributario), no debe incluirse dentro de los ingresos laborales sobre los que se va a calcular el 25% de la renta exenta, por cuanto implicaría una doble renta exenta, que no está permitido por la ley.
Otro concepto que se debe restar, si existe, son los aportes a cuentas AFC, que constituyen renta exenta en los términos 126-4 del estatuto tributario.
También se deben detraer los aportes obligatorios al sistema de salud y pensiones, que constituyen un ingreso no constitutivo de renta según los artículos 55 y 56 del estatuto tributario, respectivamente.
Los aportes voluntarios a pensión, si fueron realizados por el trabajador, son un ingreso no constitutivo de renta que debe ser restado para efecto de calcular el 25% exento.
En resumen, antes de aplicar el 25% se debe hacer la siguiente depuración:
Total, de ingresos laborales. |
(-) Auxilio de cesantías |
(-) Aportes a cuentas AFC. |
(-) Aportes obligatorios a salud. |
(-) Aportes obligatorios a pensión. |
(-) Aportes voluntarios a pensión. |
(-) Las indemnizaciones por accidente de trabajo o enfermedad. |
(-) Las indemnizaciones que impliquen protección a la maternidad. |
(-) Lo recibido por gastos de entierro del trabajador. |
(-) El seguro por muerte, las compensaciones por muerte y las prestaciones sociales en actividad y en retiro de los miembros de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional. |
(-) Gastos de representación de jueces y magistrados. |
(-) Gastos de representación de profesores universitarios. |
(-) El exceso del salario básico percibido por miembros de las fuerzas militares. |
(-) Deducciones especiales imputables. |
(=) Base para aplicar el 25% |
Ese cálculo se debe hacer mensualmente cuando el trabajador está sometido a retención en la fuente por ingresos laborales.
En todo caso, el trabajador, al hacer la declaración de renta, deberá hacer el ejercicio respectivo.
Renta exenta del 25% en el salario integral.
Tratándose de salario integral, que tiene un componente prestacional, el tratamiento no difiere del aquí señalado.
Así lo recuerda la Dian en concepto 8899 del 15 de mayo de 2015:
«Así las cosas, dado que en virtud de lo dispuesto por el artículo 96 de la Ley 223 de 1995, la exención sobre el factor prestacional del salario integral, quedó sustituida por la exención de carácter general prevista en el numeral 10° del artículo 206 del Estatuto Tributario, la renta exenta del veinticinco por ciento (25%) debe calcularse sobre el salario integral total, incluyendo el factor prestacional, e independientemente de que este represente un porcentaje mayor.»
En consecuencia, es indiferente el tipo de salario que tenga el trabajador; se depura como cualquier otro ingreso del trabajador.
Respecto al auxilio de cesantías, este o existe propiamente en el salario integral, pues hace parte del factor prestacional, y al no estar discriminado, el 25% de la renta exenta se calcula sobre el total del salario integral, incluyendo el factor prestacional.
Renta exenta del 25% en la retención por salarios.
Tratándose de la retención en la fuente por salarios, el 25% de la renta exenta se descuenta de la base sujeta a retención.
El 25% de rentas exentas debe aplicarse al valor resultante de restar a la totalidad de ingresos laborales recibidos por el trabajador en el respectivo mes, los ingresos no constitutivos de renta, los ingresos que no incrementan el patrimonio del trabajador y las demás rentas exentas diferentes al 25%.
En el caso de la retención en la fuente, se pueden detraer otros conceptos diferentes a las rentas exentas e ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional, y el 25% de renta exenta es lo último que se determina.
Resumiendo, tenemos que el 25% se calcula luego de haber restado los siguientes conceptos:
- Cesantías, intereses sobre cesantías y prima legal.
- Ingresos que no incrementen el patrimonio del trabajador, como el reembolso de gastos, pagos por alimentación, etc.
- Aportes pensionales obligatorios.
- Aportes a salud.
- Aportes voluntarios.
- Ahorros cuentas AFC.
- Indemnizaciones por enfermedad, maternidad o accidente de trabajo.
- Gastos de entierro de trabajador.
- Gastos de representación de algunos funcionarios oficiales.
- Exenciones para miembros de las fuerzas armadas.
- Deducción por dependientes.
Al resultado se aplica el 25%, teniendo en cuenta la siguiente limitación del artículo 388 del estatuto tributario:
«En todo caso, la suma total de deducciones y rentas exentas no podrá superar el cuarenta por ciento (40%) del resultado de restar del monto del pago o abono en cuenta los ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional imputables.»
El límite de los 790 UVT anuales considerados en el artículo 206 del estatuto tributario también se aplica en la retención en la fuente por salarios.
Como observamos, las cesantías y los intereses sobre cesantías se restan para determinar el 25%; las cesantías y los intereses sobre cesantías son renta exenta; la prima de servicios porque se aplica retención en la fuente de forma separada.
Exención del 25% de los honorarios.
La exención del 25% del artículo 206 del estatuto tributario aplica para los ingresos por salarios en la vinculación por contratos de trabajo, pero excepcionalmente aplica para quienes devenguen honorarios, propio en la contratación por servicios.
Al respecto, señala el parágrafo 5 del artículo 206 del estatuto tributario:
«La exención prevista en el numeral 10 también procede en relación con las rentas de trabajo que no provengan de una relación laboral o legal y reglamentaria.»
El artículo 1.2.1.20.4 del decreto 1625 reglamenta este precisando los conceptos por los que aplica:
- Los honorarios percibidos por personas naturales que presten servicios y que contraten o vinculen por un término inferior a noventa (90) días continuos o discontinuos menos de dos (2) trabajadores o contratistas asociados a la actividad.
- La compensación por servicios personales obtenidos por las personas que informen que no han contratado o vinculado dos (2) o más trabajadores asociados a la actividad.
Adicional a lo anterior, es preciso tener en cuenta lo señalado en el inciso 2 del numeral 4 del artículo 336 del estatuto tributario:
«En estos mismos términos también se podrán restar los costos y los gastos asociados a rentas de trabajo que no provengan de una relación laboral o legal y reglamentaria, caso en el cual los contribuyentes deberán optar entre restar los costos y gastos procedentes o la renta exenta prevista en el numeral 10 del artículo 206 del Estatuto Tributario conforme con lo dispuesto en el parágrafo 5 del mismo artículo.»
Quien perciba honorarios y declare renta tendrá que optar por una de dos opciones:
- Declarar las rentas exentas.
- Declarar costos y gastos incurridos en su actividad.
Esto limita en gran medida el beneficio de la renta exenta en los honorarios, puesto que impide la deducción de costos y gastos como gastos de personal, arrendamientos, etc.
Téngase en cuenta que la renta exenta está limitada tanto individualmente como en la cédula general, en tanto los costos y gastos procedentes no están limitados, sino que proceden todos los que se soporten y respecto a los cuales se acredite el cumplimiento de los requisitos generales de las deducciones.
De manera que en algunos casos puede que sea mejor declarar los costos y gastos y en otros la renta exenta, lo que obliga a realizar una proyección para determinar la mejor opción.
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