La NIC 1.28 establece la base contable de acumulación (devengo) como la aplicación del principio de reconocimiento establecido en las NIIF para pasivos, activos, patrimonio, ingresos y gastos.
Principio de devengo en las NIIF.
El principio de devengo es un concepto fundamental que establece que los ingresos y gastos deben ser reconocidos en los estados financieros cuando se devengan, es decir, cuando se generan, independientemente de cuándo se reciban o paguen en efectivo.
En otras palabras, el principio de devengo implica que las transacciones económicas deben ser registradas en los libros contables en el momento en que se realizan o se incurren, y no necesariamente cuando se recibe o se paga dinero.
El principio de devengo se aplica a varias áreas importantes de las NIIF, como el reconocimiento de ingresos (NIIF 15), el reconocimiento de gastos (NIC 1), la medición de activos y pasivos, y la presentación de los estados financieros, los cuales muestran los efectos económicos de las transacciones en el momento en que ocurren.
Requisitos para la causación.
Lo anterior sugiere que para que una partida sea causada en los estados financieros es necesario que cumpla con lo siguiente:
- La partida debe cumplir con la definición del elemento en cuestión (propiedad, planta y equipo, propiedad de inversión, intangibles, ingresos ordinarios, etc.).
- La partida debe cumplir los criterios de reconocimiento establecidos en las NIIF.
Información comparativa.
La información presentada por parte de una entidad debe ser presentada de forma comparativa[1] con respecto al periodo inmediato anterior en relación con todos los importes que se incluyan en los estados financieros del periodo corriente. Las notas a los estados financieros también deben contener información comparativa, tanto en la información descriptiva como en la información narrativa.
Las mejoras anuales a las NIIF ciclo 2009-2011, emitidas en mayo de 2012[2], incluyeron los párrafos 38A al 38D de la NIC 1, en los cuales se requiere que una entidad presente información comparativa mínima (al menos con el periodo anterior) y se permite (pero no se obliga) que una entidad pueda presentar información comparativa adicional (no obligatoria).
Dentro de la información comparativa adicional[3], se menciona la posibilidad de presentar (por ejemplo) un Estado de Situación Financiera comparativa con el periodo anterior y otros periodos anteriores; sin embargo, como es información comparativa adicional, no es necesario que se compare con periodos diferentes a los anteriores los demás estados financieros, tales como el Estado de Resultados, Otro Resultado Integral o el de Flujos de Efectivo.
Cuando ocurra lo relacionado en el párrafo anterior, debe la entidad revelar este hecho en una nota a los estados financieros. Anteriormente, la NIC 1 no mencionaba la posibilidad de incluir información comparativa adicional a la del periodo inmediatamente anterior.
Información comparativa cuando ocurran cambios en políticas contables, se realice una reexpresión retroactiva o se reclasifiquen partidas[4].
Cuando existan cambios en políticas contables, se realice una reexpresión retroactiva de partidas o se reclasifiquen partidas, es necesario que la entidad presente un tercer estado de situación financiera al comienzo del periodo inmediato anterior, además de los estados financieros comparativos mínimos[5].
De conformidad con lo anterior, la entidad debe presentar como mínimo tres estados de situación financiera, como se presenta en el siguiente ejemplo[6]:
Partidas | A Dic. 31 de x9 | A Dic. 31 de x8 | A Ene. 1 de x8 |
Activo | xxxxxxxxxxx | xxxxxxxxxxx | xxxxxxxxxxx |
Pasivo | xxxxxxxxxxx | xxxxxxxxxxx | xxxxxxxxxxx |
Patrimonio | xxxxxxxxxxx | xxxxxxxxxxx | xxxxxxxxxxx |
De la misma manera, ocurrirá en las entidades que adoptan por primera vez las NIIF, las cuales en sus primeros estados financieros deberán presentar al menos tres estados de situación financiera[7].
De acuerdo con lo anterior, es importante que el lector inicie sus lecturas en relación con la NIC 8 y los conceptos de cambios en políticas contables y corrección de errores contables.
Referencias.
[1] NIC 1.38 establece este requerimiento
[2] Estos cambios aplican para estados financieros que comiencen a partir de enero 1 de 2013
[3] NIC 1.38C y NIC 1.38D
[4] NIC 8 presenta este tema de forma específica
[5] NIC 1.40A
[6] NIC 1.40B
[7] NIIF 1.21
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