El auxilio de transporte es un pago que se realiza a los trabajadores que tienen un sueldo de hasta dos salarios mínimos mensuales y que fue instituido por la ley 15 de 1959, que para el 2024 es de $162.000.
- Naturaleza del auxilio de transporte.
- Trabajadores que tienen derecho al auxilio de transporte.
- Casos en que no se debe pagar el auxilio de transporte.
- Casos en que se paga auxilio de transporte a empleados que ganan más de dos salarios mínimos.
- ¿Para qué conceptos de nómina se tiene en cuenta el auxilio de transporte?
- En el pago de indemnizaciones no se incluye el auxilio de transporte.
- Preguntas frecuentes.
- ¿Se paga auxilio de transporte en incapacidad?
- ¿El auxilio de transporte constituye salario?
- ¿El auxilio de transporte es obligatorio?
- ¿Si gano 2 millones tengo derecho a auxilio de transporte?
- ¿El auxilio de transporte se tiene en cuenta para liquidar prima?
- ¿El auxilio de transporte es base para seguridad social?
- ¿El auxilio de transporte se tiene en cuenta para liquidar vacaciones?
- ¿Si vivo cerca de mi trabajo tengo derecho a auxilio de transporte?
- ¿Se paga auxilio de transporte en licencia de maternidad?
- ¿Para liquidar cesantías se tiene en cuenta el auxilio de transporte?
- ¿Las comisiones afectan el auxilio de transporte?
- ¿Cuál es la fórmula para calcular el auxilio de transporte?
- ¿Quiénes tienen derecho al auxilio de transporte?
- ¿Cuál es la ley que regula la creación del subsidio de transporte?
- ¿El auxilio de transporte se paga mensual o quincenal?
- ¿Cuándo se paga el auxilio de transporte?
Naturaleza del auxilio de transporte.
El auxilio de transporte tiene como finalidad reembolsar al trabajador parte de los gastos de transporte en que incurre para desplazarse a su sitio de trabajo; por lo tanto, su naturaleza no es salarial en tanto no tiene como finalidad remunerar los servicios prestados por el trabajador.
En consecuencia, el auxilio de transporte no constituye salario, excepto para efectos de calcular las prestaciones sociales, como más adelante se precisa.
Al no constituir salario, el auxilio de transporte no se incluye en la base para liquidar la seguridad social ni los aportes parafiscales.
Trabajadores que tienen derecho al auxilio de transporte.
Al auxilio de transporte tiene derecho todo trabajador que tenga un sueldo de hasta dos salarios mínimos mensuales.
El salario del trabajador para determinar si tiene derecho o no al auxilio de transporte es aquel que corresponda a la jornada laboral ordinaria; es decir, no se tienen en cuenta los pagos por trabajo extra, dominical ni festivo.
El recargo nocturno se tiene en cuenta solo si hace parte de la jornada laboral ordinaria; pues si corresponde a trabajo extra en horas nocturnas, no se considera.
Casos en que no se debe pagar el auxilio de transporte.
¿En qué casos el empleador no está obligado a pagar el auxilio de transporte a sus trabajadores?
Una de las inquietudes más comunes relacionadas con el auxilio de transporte tiene que ver con los casos en que no es obligatorio su reconocimiento y pago.
Por ganar más de dos mínimos.
La empresa debe pagar el auxilio de transporte a los trabajadores que devengan hasta dos salarios mínimos mensuales; de manera que si el trabajador devenga más de esos dos salarios, no hay lugar al pago del dicho concepto.
Luego surge la duda respecto a las causas que hacen que un trabajador devengue más de dos salarios mínimos mensuales.
Por ejemplo, puede que un trabajador devengue más de dos salarios mínimos porque recibe comisiones sobre el salario básico; en tal caso no hay que pagar el auxilio de transporte.
Sucede que los decretos que cada año fijan el auxilio de transporte afirman que este derecho lo tienen los trabajadores «…que devenguen hasta dos (2) veces el Salario Mínimo Legal Mensual Vigente…», y como la norma utiliza el término devengado, se debe interpretar que se deben considerar todos los pagos que tengan naturaleza salarial, excepto los que están por fuera de la jornada laboral.
Cuando se vive en el sitio de trabajo.
Respecto al segundo caso, la doctrina ha considerado que si el trabajador vive en el mismo lugar de trabajo, no hay lugar al pago del auxilio de transporte, en vista de que no se cumple el principio que dio origen a esta prestación, que no es otro que reembolsar lo que el trabajador ha gastado en transporte, y como no debe movilizarse por vivir en el mismo lugar de trabajo, pues no hay lugar a reconocer ningún gasto.
Cuando la empresa suministra el transporte.
Si la empresa suministra gratuitamente el servicio de transporte, tampoco hay lugar al reconocimiento del auxilio de transporte, pero este debe ser completo; es decir, que debe recoger al trabajador en su casa y llevarlo hasta la empresa.
La sala laboral de la Corte Suprema de Justicia en la sentencia SL4267-2022 señala:
«Para la Sala, el auxilio de transporte de conformidad con los artículos 2 y 5 de la Ley 15 de 1959, como asistencia económica de destinación específica, procede siempre que el trabajador devengue hasta dos salarios mínimos mensuales legales vigentes; no obstante, su reconocimiento se halla exceptuado i) si el trabajador vive en el mismo lugar de trabajo, y ii) si la empresa suministra gratuitamente y de manera completa el servicio de transporte.»
Esta aclaración es importante porque algunas empresas fijan un punto de encuentro, y el trabajador debe pagar transporte hasta ese punto, por lo que el servicio de transporte de la empresa es parcial, obligando a que el trabajador tenga que pagar parte del transporte; razón por la cual la empresa debe reconocer el auxilio de transporte en su totalidad, puesto que la excepción procede solo si la empresa suministra de forma completa y gratuita el transporte.
Por vivir cerca del trabajo.
Anteriormente, la norma consideró como referencia 1.000 metros, lo que ha quedado en desuso, de manera que lo que se tiene en cuenta es si el trabajador debe gastar en transporte o no, esté a más o a menos de 1.000 de distancia.
Algunas empresas, en todo caso, suelen reconocer el auxilio de transporte aun cuando el trabajador viva cerca y vaya caminando hasta su trabajo.
Frente a los anteriores criterios, es oportuno señalar lo que dijo la sala laboral de la Corte Suprema de Justicia en la sentencia 20232 del 27 de junio de 2003, con ponencia del magistrado Luis Gonzalo Toro:
«Dado que no está demostrado que el actor hubiera necesitado de este auxilio, en virtud de que tuviera que desplazarse del lugar de su domicilio al de su trabajo, acorde con jurisprudencia de esta Sala, se absolverá de este concepto.»
Recordemos que el objetivo del auxilio de transporte es reembolsar lo que el trabajador ha gastado en transporte, y si este no tiene que gastar dinero en transporte, no hay lugar al pago del auxilio de transporte, y esa ha sido la opinión histórica de la Corte Suprema de Justicia.
¿Y cuando no hay prestación del servicio público de transporte?
Existe duda respecto a si el empleador está obligado o no a pagar el auxilio de transporte en aquellos sitios donde no existe un servicio público de transporte.
Esta duda surge porque el decreto que cada año fija el auxilio de transporte tiene una partecita que dice:
«…que se pagará por los empleadores en todos los lugares del país donde se preste el servicio público de transporte.»
Pero el Ministerio del Trabajo, en concepto 222146 del 23 de diciembre de 2014, señaló:
«Este Despacho acogiendo el criterio de la Insigne Corte Suprema de Justicia, entendería que cuando un Trabajador cumpla con el presupuesto legal de devengar hasta dos (2) salarios mínimos legales vigentes, habría lugar al pago del Auxilio de transporte independientemente de si en el lugar de su residencia sea prestado el servicio de transporte público urbano - rural y deban utilizarlo para desplazarse, así como tampoco se tiende en cuenta la distancia ni las sumas que deba pagar por conceptos de pasajes.»
Lo anterior tiene sentido en la misma naturaleza del auxilio de transporte, que, como ya se dijo, tiene como objetivo reembolsar lo gastado por el empleado en transporte, y si bien no hay servicio público de transporte, se debe pagar el auxilio en la medida en que el trabajador deba gastar dinero en transportarse.
Cuando en un sitio no hay servicio de transporte público, las personas se movilizan en vehículos particulares (transporte informal) y deben pagar por ese servicio; por tanto, es preciso reconocer el auxilio de transporte.
Todo queda reducido a si el trabajador debe pagar por transportarse al sitio de trabajo, independientemente de si lo hace en servicio de transporte público, informal o privado.
Por no ir a trabajar.
Si el trabajador falta al trabajo uno o más días, el empleador puede descontarle lo que corresponde a esos días, lo que se puede llamar como un pago proporcional del auxilio de transporte de acuerdo a los días trabajados.
Lo que no se puede descontar son los días de descanso obligatorio, de suerte que para descontar los días laborales no trabajados, el valor del auxilio de transporte se divide entre 30 y luego se multiplica por los días trabajados, que resultan de descontar los días en que se faltó al trabajo.
Por ejemplo, si el trabajador faltó dos días al trabajo, se descuentan dos días a los 30 que tiene el mes, de manera que el cálculo será:
Valor del auxilio/30 x 28
El cálculo se hace sobre 30 días para todos los meses, ya que la norma dispone que para efectos laborales el mes se entiende de 30 días, como una manera de estandarizar procesos.
En períodos de incapacidad no se paga auxilio de transporte.
Como ya lo venimos señalando, no hay lugar al pago del auxilio de transporte cuando el trabajador no labora, y ese es el caso de las incapacidades laborales.
La obligación de pagar no se materializa porque la condición que obliga a su pago no se causa: que el trabajador se desplace hasta el lugar de trabajo y, además, deba incurrir en gastos de transporte en ese propósito.
Casos en que se paga auxilio de transporte a empleados que ganan más de dos salarios mínimos.
Es claro que los trabajadores que tengan un salario superior a dos mínimos no tienen derecho al auxilio de transporte, pero hay casos que causan dudas, pues el total devengado resulta superior a dos salarios mínimos.
Cuando el total devengado supera los dos salarios mínimos, se debe pagar el auxilio de transporte solo si el exceso de dos salarios mínimos obedece al pago de horas extras, trabajo dominical o trabajo festivo.
El devengo de estos conceptos por parte del trabajador no hace que pierda el derecho al auxilio de transporte, por cuanto los dos salarios mínimos hacen referencia a la jornada laboral ordinaria, de modo que lo que se cause por fuera de ella no hace que se pierda el derecho al auxilio de transporte.
¿Para qué conceptos de nómina se tiene en cuenta el auxilio de transporte?
Cuando se procede a liquidar la nómina, surge la duda respecto a qué conceptos se incorpora el auxilio de transporte para liquidarlos.
El auxilio de transporte no constituye salario, de manera que no se incluye en la liquidación de aportes parafiscales ni en los aportes a la seguridad social.
Respecto a las prestaciones sociales, por expresa disposición legal, artículo 7 de la ley 1ª de 1963, sí se incluye, pero no porque constituya salario, sino porque la ley que creó el auxilio de transporte creó también esa excepción legal.
En consecuencia, el auxilio de transporte se debe incluir en la liquidación de la prima de servicios y el auxilio de cesantías; es decir, forma parte de la base de las prestaciones sociales.
El auxilio de transporte en la liquidación de las vacaciones.
En la liquidación de las vacaciones no se tiene en cuenta el auxilio de transporte porque no constituye salario, y además durante las vacaciones el trabajador no debe incurrir en gastos de transporte que el empleador deba reembolsar por medio de esta figura.
Recordemos que las vacaciones se remuneran con el salario que estaba devengando el trabajador al momento de salir a disfrutarlas, y dentro de ese salario no se incluye el auxilio de transporte.
En el pago de indemnizaciones no se incluye el auxilio de transporte.
El auxilio de transporte, al no constituir salario, no se incluye en el cálculo de ninguna de las indemnizaciones que se derivan del contrato de trabajo.
La sala laboral de la Corte Suprema de Justicia en la sentencia 26556 del 17 de julio de 2006, con ponencia del magistrado Gustavo José Gnecco, señaló:
«No encuentra la Corte una equivocación ostensible del Tribunal si no incluyó la suma correspondiente a transporte para determinar el salario de liquidación de la sanción moratoria, pues es razonable que, al no especificarse a qué concepto con exactitud correspondía el concepto “TRANSP”., allí consignado, entendiera que esa suma podría ser constitutiva del auxilio de transporte que, pese a que debe colacionarse para liquidar prestaciones sociales, no tiene naturaleza salarial, de tal manera que no debe incluirse en los cálculos para determinar el salario que sirve de parámetro para fijar el monto de una indemnización moratoria.»
Las diferentes indemnizaciones que pueden derivarse del incumplimiento de las obligaciones surgidas del contrato de trabajo por parte del empleador tienen como común denominador el salario; es decir, los pagos que son de naturaleza salarial.
Así, no se incluye el auxilio de transporte para el pago de la indemnización por despido injustificado, ni por mora en el pago de salarios y prestaciones en la liquidación del contrato de trabajo, ni por la consignación fuera de plazo del auxilio de cesantías, etc.
Preguntas frecuentes.
A continuación, respondemos las preguntas frecuentes que realizan nuestros lectores.
Durante los períodos de incapacidad no se paga auxilio de transporte en razón de que el trabajador no debe incurrir en ningún gasto de transporte al no tener que ir a trabajar.
El auxilio de transporte no constituye salario toda vez que no corresponde a una contraprestación por el servicio prestado, sino que es una especie de reembolso de gastos de transporte.
Sin embargo, a pesar de no constituir salario, para efecto de las prestaciones sociales sí se incluye en la base de liquidación producto de una excepción legal, y al no ser constitutivo de salario, no se incluye en la base para liquidar aportes a la seguridad social y parafiscales.
El auxilio de transporte es obligatorio para los trabajadores que devenguen un salario mensual de hasta 2 salarios mínimos.
No es obligatorio cuando el trabajador vive en el lugar de trabajo o cerca de él, o cuando el empleador suministra el transporte completo al trabajador.
Sí tiene derecho al auxilio de transporte porque ese valor es inferior a 2 salarios mínimos mensuales.
Sí. El auxilio de transporte se incluye en la base para liquidar la prima de servicios por expresa disposición de la ley 1ª de 1963.
No. El auxilio de transporte no es base para los aportes a la seguridad social, en razón de que no constituye salario.
No. El auxilio de transporte no se tiene en cuenta para liquidar vacaciones, porque las vacaciones se pagan con el salario del trabajador, y el auxilio de transporte no es salario.
Si vive cerca del trabajo de modo que no tenga que tomar transporte para llegar al trabajo, no tiene derecho al auxilio de transporte.
El decreto 1258 de 1959, que reglamentó la ley 15 del mismo año que creó la figura del auxilio de transporte, en su artículo 4 dispuso que el auxilio de transporte se pagará a quienes vivan a una distancia superior a 1.000 metros (1 kilómetro).
No se debe pagar auxilio de transporte en licencia de maternidad, debido a que la empleada no debe incurrir en gastos de transporte en relación al contrato de trabajo.
Para liquidar las cesantías sí se tiene en cuenta el auxilio de transporte, ya que este hace parte de la base para liquidar las prestaciones sociales y el auxilio de cesantías es una prestación social.
Sí. Las comisiones hacen parte del salario y, como tal, se computan para determinar si el trabajador tiene derecho o no al auxilio de transporte en función del monto de su salario.
La fórmula para calcular el auxilio de transporte es la siguiente:
(Auxilio de transporte/30)* Días trabajados.
La fórmula para liquidar el auxilio de transporte es necesaria cuando se paga de forma proporcional en razón a que el trabajador no labora el mes completo. Si se trabaja el mes completo, no se debe aplicar ninguna fórmula, ya que simplemente se paga el valor completo del auxilio de transporte.
Tienen derecho al auxilio de transporte los trabajadores que devenguen dos salarios mínimos o menos, que no vivan en el lugar de trabajo y que la empresa no les suministre el transporte.
Es decir, que si el trabajador gana menos de dos salarios mínimos, pero vive en el lugar de trabajo, o la empresa les suministra el servicio de transporte completo, no tienen derecho al auxilio de transporte.
Es la ley 15 de 1959, y el gobierno anualmente emite un decreto reglamentario fijando el valor del auxilio de transporte para cada año.
Además, la ley 1 de 1963 dispone que el auxilio de transporte, a pesar de no constituir salario, se incorpora en la base para liquidar las prestaciones sociales.
Se paga en el mismo período que se paga el salario. Si el salario se paga quincenalmente, el auxilio de transporte se debe pagar quincenalmente. Y si el salario se paga mensualmente, también el auxilio de transporte.
Se paga cuando el trabajador tiene derecho a él, y si tiene derecho, se paga junto con el salario, ya sea mensual o quincenal.
Recomendados.