Las empleadas del servicio doméstico tienen derecho al auxilio o subsidio de transporte en la medida en que cumplan los requisitos generales que exige este beneficio, como requerir el servicio para movilizarse y que su salario no supere los 2 salarios mínimos mensuales.
Casos en que las empleadas domésticas tienen derecho a subsidio de transporte.
La ley no creó una excepción que prive del derecho al auxilio de transporte a los trabajadores del servicio doméstico; por consiguiente, estas tienen derecho siempre que se cumplan los requisitos generales dispuestos por la norma.
Recordemos que el auxilio de transporte se paga a los trabajadores que devenguen hasta dos salarios mínimos mensuales, siempre que requieran utilizar el servicio de transporte para movilizarse hasta su lugar de trabajo.
Esto significa que los empleados del servicio doméstico tendrán derecho al auxilio de transporte si devengan hasta dos salarios mínimos mensuales, es decir, que devenguen dos salarios mínimos o menos.
Empleadas internas no tienen derecho a subsidio de transporte.
No se les paga auxilio de transporte si el empleado o empleada del servicio doméstico trabaja internamente, es decir, que reside o vive en la misma casa donde ejerce sus labores, o cuando el empleador le suministra el servicio de transporte.
Esto se debe a que la empleada interna no debe incurrir en ningún gasto por transporte, ya que vive en el mismo sitio de trabajo.
El auxilio de transporte se ha de pagar sin considerar si la empleada tiene media jornada o jornada completa.
Si la empleada del servicio doméstico labora por días, el auxilio se pagará según los días trabajados, y para ello, el auxilio de transporte se divide entre 30 y el resultado se multiplica por el número de días trabajados en el mes.
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