El auxilio de cesantías es una prestación social que constituye un ahorro obligatorio para cuando el trabajador quede cesante o desempleado, regulada a partir del artículo 249 del Código Sustantivo del Trabajo.
- Cesantías.
- Trabajadores que tienen derecho al auxilio de cesantías.
- ¿Quién paga las cesantías?
- ¿Quién elige el fondo de cesantías?
- Pérdida del derecho al auxilio de cesantías.
- Preguntas frecuentes.
- ¿Qué pasa con las cesantías si renuncio?
- ¿Cómo saber si tengo cesantías con la cédula?
- ¿Cuántas veces al año se puede retirar cesantías?
- ¿Cuánto se pueden retirar las cesantías?
- ¿Dónde puedo ver en qué fondo de cesantías estoy afiliado?
- ¿Qué pasa si saco mis cesantías con una carta falsa?
- ¿Qué pasa si no se retiran las cesantías?
Cesantías.
La cesantía es una prestación social que se constituye en un ahorro para cuando el trabajador se quede cesante, es decir, se quede sin trabajo en razón a la terminación del contrato.
Las cesantías consisten en una especie de auxilio que se paga al trabajador al finalizar el contrato de trabajo, el cual corresponde a un salario mensual por cada año de trabajo o proporcional si el tiempo de trabajo es menor.
Si el trabajador tiene un salario mensual de $2.000.000 y trabaja un año completo, recibirá $2.000.000 por concepto de cesantías. Si trabaja medio año, recibirá $1.000.000, etc.
Trabajadores que tienen derecho al auxilio de cesantías.
Todos los trabajadores vinculados mediante contrato de trabajo tienen derecho al auxilio de cesantías, incluido el servicio doméstico, los trabajadores ocasionales o accidentales, los que estén en periodo de prueba, etc.
¿Quién paga las cesantías?
Las cesantías las debe pagar el empleador, pues son una prestación social a su cargo.
Por regla general, las cesantías se deben consignar al fondo de cesantías al que esté afiliado el trabajador, y no se deben pagar las cesantías directamente al trabajador, excepto en los casos señalados a continuación.
Pago de cesantías directamente al trabajador.
¿Se pueden pagar las cesantías directamente al trabajador?
En principio, las cesantías se pagan directamente al trabajador cuando termina el contrato de trabajo, de modo que, mientras el contrato de trabajo esté vigente, el empleador no debe entregar las cesantías al trabajador, sino que debe consignarlas en el fondo de cesantías, a no ser que concurran las siguientes situaciones.
Casos en los que el empleador puede pagar directamente al trabajador las cesantías.
Como ya se mencionó, existen dos casos en que el empleador tiene la facultad de entregar directamente al trabajador las cesantías:
- Terminación del contrato de trabajo.
- Inversiones relacionadas con vivienda.
La primera realmente no requiere explicación. Al terminar el contrato de trabajo, el empleador debe liquidar y pagar al trabajador las cesantías a que haya lugar.
El segundo caso es un poco más complejo y está regulado por el artículo 256 del Código Sustantivo del Trabajo y los artículos 2.2.1.3.2 y 2.2.1.3.3 del Decreto 1072 de 2015, y corresponde básicamente a los siguientes casos:
- Adquisición de vivienda.
- Adquisición de lote o terreno para construir la vivienda.
- Construir vivienda sobre terreno de propiedad del trabajador o de su cónyuge.
- Ampliar, modificar y reparar la vivienda propiedad del trabajador o de su cónyuge.
- Pago de hipotecas.
- Pago de impuestos que afecten realmente la casa, como el impuesto predial.
Sólo en los casos anteriores el trabajador puede recibir directamente las cesantías, y cuando el retiro sea para inversiones relacionadas con vivienda, el empleador debe verificar que el trabajador efectivamente invirtió las cesantías en lo que correspondía de acuerdo a la ley.
En el siguiente artículo se precisa cómo y cuándo el trabajador puede retirar sus cesantías.
Sanción por pagar irregularmente las cesantías directamente al trabajador
El artículo 254 del Código Sustantivo del Trabajo señala claramente que está prohibido efectuar el pago parcial de las cesantías al trabajador antes de la terminación del contrato de trabajo, salvo en los casos señalados por la ley (abordados anteriormente), y en caso de hacer esos pagos parciales directos, se perderán las sumas pagadas sin que se pueda repetir lo pagado, y eso equivale a tener que pagar dos veces las cesantías si el trabajador se lo propone.
La sala laboral de la Corte Suprema de Justicia, en la sentencia 42752 del 2 de abril de 2014 con ponencia de la magistrada Clara Cecilia Dueñas Quevedo, manifestó lo siguiente:
«La obligación de pago de esta prestación social recae sobre el empleador, quien de conformidad con el artículo 99 de la Ley 50 de 1990 debe consignar su valor liquidado antes del 15 de febrero del año siguiente, en una cuenta individual que para tales efectos escoja el trabajador en un fondo de cesantía. Sin embargo, puede ocurrir que el empleador incurra en el pago irregular de esta prestación, esto es, que no las consigne en un fondo sino que las entregue directamente al trabajador. Para esta clase de situaciones que no siguen los lineamientos que al respecto ha señalado la ley laboral, existe una sanción específica que se encuentra en el artículo 254 del C.S.T. y que lo es la pérdida de lo pagado por ese concepto.»
El trabajador que reciba directamente las cesantías de forma irregular puede (no de buena fe, por supuesto) exigir que el empleador consigne las cesantías al fondo como debió hacerlo inicialmente, y con seguridad lo conseguirá porque la ley es absolutamente clara en eso. De allí la recomendación de no entregar al trabajador las cesantías, sino consignarlas en el fondo, como lo establece la ley.
¿Quién elige el fondo de cesantías?
La Ley 50 de 1990, en el numeral 3 del artículo 99, establece que será el trabajador quien deba elegir el fondo de cesantías al que se quiere afiliar, y el empleador deberá consignar allí las cesantías respectivas en los plazos previstos por la ley.
Se ha llegado a creer que, al ser la empresa quien paga de su bolsillo el 100% de las cesantías, esta es quien debe elegir el fondo respectivo, lo cual no es cierto.
Es natural que las cesantías, al ser recursos del trabajador, este debe tener la facultad de elegir el fondo que personal e individualmente más le convenga.
Pérdida del derecho al auxilio de cesantías.
La legislación laboral colombiana contempla que, en determinadas situaciones, un trabajador puede perder el derecho a recibir el auxilio de cesantías, tema que se desarrolla en el siguiente artículo:
La pérdida de las cesantías no es automática, sino que depende de la decisión final de la justicia penal, de manera que, en principio, el empleador tan solo puede retenerlas hasta que el juez tome la decisión final, que puede ser en cualquier sentido, de modo que existe la posibilidad de que el empleador tenga que pagarlas si el trabajador resulta absuelto en el proceso penal.
Preguntas frecuentes.
A continuación, respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.
Si renuncia, las cesantías causadas a su favor le serán pagadas directamente en lugar de consignarlas al fondo.
Por renunciar, incluso sin justa causa y sin avisar, no se pierden las cesantías y estas le serán pagadas directamente junto con los intereses de cesantías.
En este sitio web puede averiguar con su cédula el fondo de cesantías al que está afiliado, pero no puede conocer el saldo de sus cesantías, lo que deberá consultar directamente con el fondo de cesantías al que está afiliado.
No existe un límite mínimo ni máximo anual para hacer retiros de cesantías, y dependerá de los requisitos que cumpla en cada caso.
Por ejemplo, en un mismo año puede retirar cesantías para adquirir o mejorar vivienda y para estudio. Lo que importa es que tenga suficientes cesantías y cumpla con los requisitos en cada caso.
Las cesantías se pueden retirar cuando se termina el contrato de trabajo o, estando en ejecución, cumple los requisitos para hacer retiros parciales para vivienda o educación, por ejemplo, tema tratado en este artículo.
Puede averiguarlo en ruaf.sispro.gov.co ingresando su número de cédula y la fecha de expedición de la cédula.
Si retira las cesantías utilizando una carta falsa, incurre en un delito penal conocido como falsedad en documento privado, que puede dar entre 16 y 108 meses de cárcel.
Si no se retiran las cesantías del fondo de cesantías, no tiene ninguna consecuencia, excepto que cuando vaya a retirarlas tendrá dificultades para gestionar el retiro si el último empleador ya no existe, lo que dificultará acreditar la terminación del contrato, requisito para el retiro de las cesantías.
Las cesantías no las perderá, ni prescriben, puesto que la prescripción aplica para el empleador que no las consigna al fondo, pero una vez consignadas en el fondo de cesantías, no procede la prescripción de los 3 años contemplada en el Código Laboral.
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