Existen dos mecanismos de autorretención en el impuesto a la renta: el general y el especial, que no son excluyentes, de modo que respecto a un mismo pago o un mismo contribuyente pueden concurrir ambos.
- Autorretenedor.
- Autorretención.
- Autorretención general en el impuesto a la renta.
- Autorretención especial en el impuesto a la renta.
- Doble retención en la fuente en la autorretención.
- Listado de autorretenedores.
- Preguntas frecuentes.
- ¿Quién tiene la facultad de autorretener?
- ¿Cómo saber si una empresa es autorretenedora?
- ¿A los autorretenedores se les hace retención en la fuente?
- ¿Qué retenciones se le aplican a un autorretenedor?
- ¿Los ingresos no operacionales son base para la autorretención de renta?
- ¿Si una empresa no tiene empleados, debe pagar autorretención?
- ¿No somos autorretenedores, qué significa?
Autorretenedor.
Autorretenedor es la persona o contribuyente que se practica a sí mismo la retención en la fuente.
Por regla general, la retención en la fuente es practicada por quien hace el pago, pero cuando el beneficiario del pago es autorretenedor, este mismo se aplica la retención.
La calidad de autorretenedor es fijada por la DIAN, y esa condición figura en el RUT; además, el autorretenedor informa sobre su calidad en las facturas que emite.
Autorretención.
La autorretención es una figura mediante la cual el mismo sujeto pasivo se aplica la retención en la fuente que debería aplicarle el agente de retención.
La retención en la fuente consiste en la obligación que tiene la persona que hace el pago de retener parte de ese pago, como un anticipo del impuesto que teóricamente genera ese ingreso para el beneficiario de dicho pago.
Ejemplo: X le paga a Y $10,000. X debe retenerle a Y el 6%, esto es $600 a título del impuesto a la renta, que se supone Y debe pagar por los $10,000 de ingresos que ha obtenido.
La autorretención consiste en que la retención no la practica el pagador, en este caso X, sino que se la practica el beneficiario del pago, que en el ejemplo es Y.
Aquí desaparece el agente de retención, pues la obligación de retener recae en el mismo sujeto pasivo de la retención.
En la retención en la fuente participan dos sujetos: el que retiene y el retenido; en la autorretención solo existe uno: el retenido, que se autorretiene.
Autorretención general en el impuesto a la renta.
La autorretención general en el impuesto a la renta es la que se ha efectuado desde tiempos pretéritos, y consiste en que el autorretenedor se aplica la retención en la fuente que le habría practicado el agente de retención en caso de no ser autorretenedor.
Esta autorretención aplica sobre la retención en la fuente general a las tarifas generales, como por compras, servicios, honorarios, etc.
Quiénes son autorretenedores.
Son autorretenedores los contribuyentes que expresamente señale la DIAN como tal, al tenor del parágrafo primero del artículo 368 del estatuto tributario:
«Radica en el Director de Impuestos y Aduanas Nacionales, la competencia para autorizar o designar a las personas o entidades que deberán actuar como autorretenedores y suspender la autorización cuando a su juicio no se garantice el pago de los valores autorretenidos.»
La DIAN, en la resolución 5707 del 5 de agosto de 2019, fijó los requisitos y criterios para designar a un contribuyente como autorretenedor:
- Ser residente en el país en caso de personas naturales o tener domicilio en el país si se trata de personas jurídicas, responsables del impuesto sobre la renta en el régimen ordinario o de ingresos y patrimonio.
- Que la inscripción en el Registro Único Tributario (RUT) sea igual o superior a tres (3) años, y que en dicho registro el contribuyente se encuentre activo y la información actualizada.
- Haber obtenido ingresos brutos en el año gravable anterior superiores a ciento treinta mil (130,000) Unidades de Valor Tributario (UVT) vigentes a la fecha de la solicitud.
- Tener un número superior a cincuenta (50) clientes que le practiquen retención en la fuente, que reúnan las exigencias previstas en los artículos 368 y 368-2 del Estatuto Tributario.
- No encontrarse en proceso de liquidación, reestructuración, reorganización, concordato o toma de posesión, o no haber suscrito acuerdo de reestructuración o reorganización.
- No presentar pérdidas fiscales en los últimos tres (3) años gravables anteriores a la fecha de presentación de la solicitud y que la misma no tenga su origen en la aplicación de beneficios tributarios.
- Encontrarse al día con el cumplimiento de las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias, en cuanto a presentación y pago de las mismas a la fecha de presentación de la solicitud y durante el término de estudio de esta.
- No encontrarse incurso en las causales de suspensión de la autorización para actuar como autorretenedor que tratan los numerales 2 y 3 del artículo 4° de la presente resolución.
El requisito de 50 clientes no es necesario si las ventas del contribuyente superan los 630,000 UVT.
La designación como autorretenedor la hace la DIAN mediante resolución.
Suspensión como autorretenedor.
Un autorretenedor puede ser suspendido si incurre en las siguientes irregularidades o situaciones:
- Que el contribuyente autorizado tenga obligaciones exigibles en mora por más de dos (2) meses, por conceptos tributarios, aduaneros o cambiarios, a la fecha de realización del estudio correspondiente.
- Que el contribuyente autorizado, en caso de fusionarse, haya sido absorbido; que se encuentre en proceso de liquidación, reestructuración, reorganización, concordato o toma de posesión; que haya suscrito un acuerdo de reestructuración o reorganización, o que se haya escindido cuando la escisión implique disolución.
- Que el contribuyente autorizado haya sido sancionado por hechos irregulares en la contabilidad o por los deberes de facturar e informar, mediante acto debidamente ejecutoriado, dentro de los dos (2) años anteriores a la fecha en que se efectúe el control correspondiente por parte de la Subdirección de Gestión de Recaudo y Cobranzas o dependencia que haga sus veces.
- Que el contribuyente autorizado haya presentado pérdida fiscal en la declaración del Impuesto sobre la Renta y Complementarios del año gravable anterior a la fecha en que se efectúe el control correspondiente por parte de la Subdirección de Gestión de Recaudo y Cobranzas o dependencia que haga sus veces.
El mismo contribuyente puede solicitar a la DIAN que se le suspenda la calidad o la autorización para actuar como autorretenedor, lo que se hará mediante resolución.
Autorretención especial en el impuesto a la renta.
La autorretención especial en el impuesto a la renta tiene su origen en el parágrafo segundo del artículo 365 del estatuto tributario, que señala:
«El Gobierno nacional establecerá un sistema de autorretención en la fuente a título del impuesto sobre la renta y complementarios, el cual no excluye la posibilidad de que los autorretenedores sean sujetos de retención en la fuente.»
Como se puede observar, la implementación del sistema de autorretención especial no excluye la posibilidad de que los agentes autorretenedores sean objeto de retenciones en la fuente por el sistema general.
Quiénes son autorretenedores especiales en el impuesto a la renta.
El artículo 1.2.6.6 del decreto 1625 de 2016 definió a los contribuyentes responsables de la autorretención, que serán aquellos que cumplan las siguientes condiciones:
- Que se trate de sociedades nacionales y sus asimiladas, contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementario o de los establecimientos permanentes de entidades del exterior y las personas jurídicas extranjeras o sin residencia.
- Que las sociedades de que trata el numeral 1 de este artículo estén exoneradas del pago de las cotizaciones al Sistema General de Seguridad Social en Salud y del pago de los aportes parafiscales a favor del Servicio Nacional del Aprendizaje (SENA), del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y las cotizaciones al Régimen Contributivo de Salud, respecto de los trabajadores que devenguen, individualmente considerados, menos de diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes, por sus ingresos de fuente nacional obtenidos mediante sucursales y establecimientos permanentes, de conformidad con el artículo 114-1 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 65 de la Ley 1819 de 2016.
En resumen, el autorretenedor ha de ser una sociedad o persona jurídica que, además, esté exonerada del pago de aportes a la seguridad social en términos del artículo 114-1 del estatuto tributario.
Se afirma que no son autorretenedores las entidades sin ánimo de lucro y los demás contribuyentes que no cumplan los dos requisitos ya señalados, como es el caso de las personas naturales.
En este caso, no se requiere que la DIAN expida una resolución, sino que el contribuyente será responsable de esa autorretención por el solo hecho de cumplir las condiciones señaladas por la ley.
Tarifas de autorretención en la fuente.
El artículo 1.2.6.8 del decreto 1625 de 2016 señala las tarifas de autorretención en la fuente, y si bien lista una gran cantidad de tarifas como tantas actividades económicas hay, se debe aplicar sobre la actividad principal.
Hemos llevado todas las tarifas a un archivo de Excel para que solo deba ingresar el código de su actividad, y Excel le muestra la tarifa que corresponda, archivo que puede descargar en este enlace.
Doble retención en la fuente en la autorretención.
Como hay dos tipos de autorretención y el artículo 365 que crea la autorretención especial en renta dice que «no excluye la posibilidad de que los autorretenedores sean sujetos de retención en la fuente», se puede dar el caso en que se aplique una doble retención: la general y la especial.
Supongamos que una empresa vende prendas de vestir. Al hacer la venta debe aplicarse la autorretención del 0.4%, y quien le haga la compra le practicará la retención por compras del 2.5%.
En tal situación estamos ante dos retenciones distintas y concurrentes, pues la norma ha sido clara en que una retención no quita la otra, de modo que la autorretención especial no reemplaza ni sustituye la retención en la fuente común y corriente.
Listado de autorretenedores.
El listado de autorretenedores del impuesto a la renta lo puede consultar en este enlace del micrositio de la Dian. En la parte inferior del menú está la opción llamada «Listado autorizados».
Preguntas frecuentes.
A continuación, damos respuesta a las preguntas frecuentes realizadas por nuestros lectores.
La facultad de autorretener la tienen los contribuyentes a los que la DIAN ha autorizado o designado como autorretenedores.
Hay 3 formas de conocer si una empresa es autorretenedora en el impuesto de renta:
- Consultar el RUT de la empresa.
- Consultar el estado oficial de autorretenedores generado por la DIAN.
- Consultar tal condición en la factura a retener.
En el RUT figura la calidad de autorretenedor, y los autorretenedores, por lo general, en las facturas que emiten informan que son autorretenedores.
Sin embargo, la Dian en concepto 100202208 – 019 del 29 de enero de 2021 señala que al no tener empleados no se puede validar el requisito de estar o no exonerado del pago de aportes parafiscales, requisito exigido por el artículo 1.2.6.6 del decreto 1625 de 2016, por lo que no se tiene la obligación de practicar autorretenciones hasta tanto se contraten empleados.
Se le aplican las retenciones que no estén comprendidas dentro de la autorretención. Por ejemplo, un contribuyente puede ser autorretenedor en renta, pero no en ICA, y en tal caso no se aplica retención por renta, pero sí por ICA.
Sí. Todo ingreso que esté gravado con el impuesto a la renta es sujeto a retención y autorretención, y el hecho de ser un ingreso no operacional no significa que no esté gravado con renta. El único ingreso al que no se le aplica autorretención es el que no está gravado con renta, tal como señala el artículo 1.2.6.8 del decreto 1625 de 2016.
Sí, siempre que tenga ingresos, puesto que el presupuesto para aplicar la autorretención es el ingreso facturado en cada operación de venta o prestación de servicios, no el hecho de tener o no tener empleados.
Significa que se les deben aplicar las retenciones en la fuente a que haya lugar. Es una forma en que las empresas informan a sus clientes que no son autorretenedores y que, por consiguiente, les deben retener.
Así como una empresa autorretenedora informa a sus clientes en su factura que son autorretenedores para que no les apliquen retención en la fuente, las que no son autorretenedoras suelen informar ese hecho también, pero no es obligatorio que lo hagan.
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